Vaticano: Vademécum abusos sexuales a menores

Congregación para la Doctrina de la fe (C) Vatican Media

Vaticano: Vademécum sobre procedimientos para tratar casos de abuso a menores

Cometidos por clérigos

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(zenit – 16 julio 2020).- La Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF) ha publicado un “Vademécum sobre algunas cuestiones procesales ante los casos de abuso sexual a menores cometidos por clérigos”.

Se trata de un “manual” para llevar a cabo correctamente los casos en los que están implicados diáconos, sacerdotes y obispos acusados de abuso de menores.

El propio documento expone que este Vademécum no es “un texto normativo”, sino que “se propone clarificar el itinerario”. No obstante, continúa, “se recomienda su observancia, con la certeza de que una praxis homogénea contribuye a hacer más clara la administración de la justicia”.

Instrumento de ayuda

“El deseo es que este instrumento pueda ayudar a las diócesis, a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica, a las conferencias episcopales y a las distintas circunscripciones eclesiásticas a comprender y a cumplir de la mejor forma las exigencias de la justicia respecto a un delictum gravius; el cual es para toda la Iglesia, una herida profunda y dolorosa que debe ser curada”, apunta el texto.

Solicitado durante el Encuentro de Presidentes de las Conferencias Episcopales del mundo sobre la Protección de los Menores en la Iglesia, realizado en el Vaticano en febrero de 2019, este manual cuenta como  referencias principales los dos códigos vigentes (CIC e CCEO); las Normas sobre los delitos reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe, en su versión enmendada de 2010, emanadas con el motu proprio Sacramentorum Sanctitatis Tutela, teniendo en cuenta las innovaciones aportadas por los Rescripta ex Audientia de 2019; el motu proprio Vos estis lux mundi; y la praxis de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Por otro lado, “al tratarse de un instrumento versátil, se prevé que pueda actualizarse periódicamente, cada vez que la normativa de referencia sea modificada o que la praxis de la Congregación necesite algún tipo de clarificación o enmienda”.

Respuestas

Apoyado en los citados documentos, el Vádemecum responde de manera clara y precisa a preguntas como “¿Qué configura un delito? ¿Cómo se desarrolla la investigación previa? ¿Cuáles son los posibles procedimientos penales?”.

El documento defiende en primer lugar la dignidad de la persona humana y exige el esfuerzo de las Autoridades Eclesiásticas “para que la presunta víctima y su familia sean tratados con dignidad y respeto, y deben acogerlos y ofrecerles escucha y seguimiento, incluso a través de servicios específicos, así como asistencia espiritual, médica y psicológica”, según cada caso.

Del mismo modo “se puede hacer respecto al acusado”, recordando la importancia de proteger “la buena fama de las personas implicadas”.

El proceso debe garantizar al acusado el ejercicio del derecho de defensa, “aun cuando sea evidente que cometió el delito” y desde que se tiene noticia de un posible delito “el acusado tiene derecho a solicitar la dispensa de todas las obligaciones inherentes al estado clerical, incluido del celibato, y, si fuera el caso, de los eventuales votos religiosos”.

Dicha solicitud debe ser presentada por escrito al Santo Padre, a través de la CDF. Además, el acusado puede apelar contra un procedimiento penal o contra un procedimiento administrativo, mientras que la decisión Pontífice es inapelable.

Verificación de la información

El manual también indica que ha de realizarse una verificación precisa de toda información sobre un presunto caso de abuso, sea cual sea su origen (noticia en medio o redes sociales, fuente anónima), aunque no exista una denuncia formal.

El sigilo sacramental se mantiene, de manera que el confesor debe “convencer al penitente para que haga conocer la información pertinente por otros medios”.

Del mismo modo, se habla de la obligación de respetar el “secreto de oficio”, aunque durante la investigación previa, la presunta víctima y los testigos no tienen la obligación de guardar “silencio respecto a los hechos”. En cambio, si se pide “evitar cualquier inoportuna e ilícita difusión de información al público que pueda perjudicar la eventual investigación previa que se estuviera siguiendo o dar la impresión de haber ya definido con certeza los hechos o la culpabilidad del clérigo en cuestión”.

Secuestro judicial

Por otro lado, se apunta que en el caso de que se produjese “un secuestro judicial o una orden de entrega de las actas de la investigación por parte de la Autoridad civil, no será posible para la Iglesia garantizar la confidencialidad de las declaraciones o de la documentación adquirida en sede canónica”.

En cuanto a los comunicados públicos, se establece que “es necesario tomar todas las precauciones para informar sobre los hechos, por ejemplo, usando un modo esencial y conciso, evitando anuncios clamorosos, absteniéndose de todo juicio anticipado sobre la culpabilidad o inocencia de la persona denunciada (…)”, evitando “cualquier afirmación en nombre de la Iglesia, del Instituto o de la Sociedad, o a título personal, que pudiera constituir una anticipación del juicio sobre el mérito de los hechos”.

Iglesia y Estado

El Vádemecum describe que el trabajo de investigación “debe realizarse respetando las leyes civiles de cada país”.

E “incluso en ausencia de una explícita obligación legal”, la Autoridad eclesiástica ha de dar “noticia a las Autoridades civiles competentes cada vez que considere que esto es indispensable para tutelar a la persona ofendida o a otros menores del peligro de eventuales actos delictivos”.

Medidas cautelares

Con respecto a las medidas cautelares, el texto puntualiza que estas no constituye una pena, “sino un acto administrativo” y que estas se deben “revocar si decae la causa que las aconsejó y cesan cuando termine el eventual proceso penal”. Asimismo, “pueden ser modificadas —agravándolas o aliviándolas— si las circunstancias lo requiriesen”, aunque se recomienda “una particular prudencia y discernimiento” en este punto.

En lo referente al empleo del término suspensión a divinis para indicar la prohibición del ejercicio del ministerio impuesto como medida cautelar a un clérigo, el manual explica que se debe evitar, sustituyéndola por “prohibición o limitación” del ejercicio del ministerio, ya que “en la vigente legislación la suspensión es una pena y en esta fase no puede ser impuesta todavía” .

Además, se indica que se ha de evadir “la opción de trasladar simplemente al clérigo implicado a otro oficio, jurisdicción o casa religiosa, considerando que su alejamiento del lugar del presunto delito o de las presuntas víctimas constituya una solución satisfactoria del caso”.

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Larissa I. López

Larissa I. López es licenciada en Comunicación Audiovisual por la Universidad de Sevilla, Máster en Artes de la Comunicación Corporativa y Doctora en Comunicación por la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Su trayectoria profesional ha transcurrido entre el ámbito de la comunicación y el de la docencia. Como redactora, ha colaborado con medios como Aceprensa, Pantalla 90 o CinemaNet. Como profesora, por su parte, ha impartido clases en la universidad y en centros de FP y bachillerato. En estos últimos realizaba también tareas relacionadas con la comunicación (redes sociales y edición de contenidos). Cordobesa de nacimiento también ha vivido en Sevilla, Madrid y Roma.

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