Samaritanus Bonus: Eutanasia

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Bioética: ‘Samaritanus Bonus’, comentarios al documento sobre la eutanasia

Observatorio de Bioética – Universidad Católica de Valencia

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(zenit – 2 oct. 2020).– Con fecha 14 de julio de 2020, la Congregación para la Doctrina de la Fe, hizo público un extenso documento, aprobado por el papa Francisco el 25 de junio de 2020, sobre el cuidado de las personas en las fases críticas y terminales de la vida, y más específicamente sobre la eutanasia y el suicidio asistido.

Como se refiere en la Introducción del texto, este documento trata de “reafirmar el mensaje del evangelio y sus expresiones como fundamentos doctrinales propuestos por el Magisterio”, en temas de tanta trascendencia social y moral como la eutanasia y el suicidio asistido.

La vida humana es un don sagrado

En los capítulos I, II y III, Samaritanus bonus hace hincapié en el valor de la vida humana, especialmente cuando ésta se muestra en su debilidad y fragilidad, orientándonos además sobre cómo actuar con los enfermos en los últimos momentos de su vida. Todo ello fundamentado en que la vida humana “es un don sagrado e inviolable”.

Obstáculos culturales que oscurecen el valor sagrado de toda vida humana

En su capítulo IV, analiza algunos de los obstáculos culturales que oscurecen en el momento actual el valor sagrado de la vida humana, refiriéndose en primer lugar “al uso equívoco del concepto de “muerte digna en relación con el de “calidad de vida”, de acuerdo a la “perspectiva antropológica utilitarista que domina en el pensamiento actual”.

El segundo obstáculo “que oscurece la percepción de la sacralidad de la vida humana” es una errónea comprensión de la “compasión”, lo que hace que, ante un sufrimiento calificado como “insoportable”, se justifique terminar con la vida de un paciente en nombre “de la compasión”, al afirmar que “para no sufrir es mejor morir”.

El tercer factor al que se hace referencia es “un individualismo creciente que induce a ver a los otros como límite y amenaza de la propia libertad”. Ello, en particular, está en “la raíz de la que se considera como la enfermedad latente de nuestro tiempo: la soledad”.

Magisterio de la Iglesia en relación con la eutanasia y el suicidio asistido

Pero lo que me parece de un indudable valor magisterial, es lo que el documento, en su capítulo V, afirma al referirse a la prohibición de la eutanasia y el suicidio asistido, manifestando que la Iglesia “siente el deber de intervenir para excluir una vez más toda ambigüedad en relación con el Magisterio sobre la eutanasia y el suicidio asistido, también en aquellos contextos donde las leyes nacionales han legitimado tales prácticas”, como posiblemente ocurra en España próximamente, declarando que, “la Iglesia considera que debe reafirmar como enseñanza definitiva que la eutanasia es un crimen contra la vida humana, porque, con tal acto, el hombre elige causar directamente la muerte de un ser humano inocente. La eutanasia, por lo tanto, es un acto intrínsecamente malo, en toda ocasión y circunstancia”, por ser “una grave violación de la ley de Dios”. “Esta doctrina se fundamenta en la Ley Natural, y en la Palabra de Dios; en la Tradición de la Iglesia y en lo que enseña el Magisterio Ordinario y Universal eclesiástico.

Por otro lado, extiende este juicio moral a los participantes en estas prácticas, al afirmar “que toda cooperación formal o material inmediata a tal acto, es un pecado grave contra la vida humana”. “El personal médico y los otros agentes sanitarios –fieles a la tarea de estar siempre al servicio de la vida y asistirla hasta el final- no pueden prestarse a ninguna práctica eutanásica, ni siquiera a petición del interesado, y mucho menos de sus familiares”.

También afronta el documento alguna perspectiva clínica al afirmar que, “las súplicas de los enfermos muy graves, que alguna vez invocan la muerte, no deben ser atendidas como expresión de una verdadera voluntad de eutanasia; éstas en efecto son casi siempre peticiones angustiosas de asistencia y afecto”. Profundizando en estos aspectos clínicos, el documento aborda el deber de evitar el ensañamiento terapéutico, reafirmando que la renuncia a medios extraordinarios y/o desproporcionado “no equivale al suicidio asistido o a la eutanasia, expresando más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte”.

También remarca la necesidad de atender a sus funciones fisiológicas esenciales, pues “el cuidado básico a todo hombre es el de administrar los alimentos y los líquidos necesarios para el mantenimiento de la homeostasis del cuerpo, en la medida en que hay que procurar la hidratación y la nutrición del paciente”.

Necesidad de promover los cuidados paliativos

Como no podía ser de otra forma, el documento también trata con extensión y profundidad los Cuidados Palitivos, “Como demuestra la más amplia experiencia clínica, la medicina paliativa constituye un instrumento precioso e irrenunciable para acompañar al paciente en las fases más dolorosas, penosas, crónicas y terminales de la enfermedad”

Sentido cristiano del dolor

Finalmente, en este apartado se trata también del sentido cristiano del dolor, afirmando que “la técnica no da una respuesta radical al sufrimiento y no se puede pensar que ésta pueda llegar a eliminarlo de la vida de los hombres. Una pretensión semejante genera una falsa esperanza, causando una desesperación todavía mayor en el que sufre”.

Papel de la familia y los hóspices

También se refiere esta carta al papel de la familia y los hóspices, afirmando que “en el cuidado del enfermo terminal es central el papel de la familia”. “En la familia el enfermo es apreciado por sí mismo y no sólo por su productividad o el placer que pueda generar. En su cuidado es esencial que el enfermo no se sienta una carga, sino que tenga la cercanía y el aprecio de sus seres queridos”.

Junto a la familia, los hóspices, centros y estructuras donde acoger a los enfermos terminales, para asegurar su cuidado hasta el último momento son algo bueno y de gran ayuda”.

Acompañamiento de los neonatos y niños

Igualmente, dentro del capítulo V, dedica este documento un apartado al “acompañamiento y al cuidado en la edad prenatal y pediátrica”, afirmando “que los niños afectados de malformaciones o patologías de cualquier tipo son pequeños pacientes”, y que la medicina de hoy es capaz de asistir y acompañar a estos niños de manera respetuosa con la vida. “Su vida es sagrada, única, irrepetible e inviolable, exactamente como toda la vida adulta”.

Dentro de cómo tratar a los aún no nacidos, el documento hace referencia al diagnóstico genético prenatal, que en muchos casos, en la actualidad, está siendo utilizado para eliminar a los no nacidos que son diagnosticados de alguna enfermedad hereditaria o genética, especialmente a los niños Down.

Uso de las terapias analgésicas

También dentro del capítulo V, se aborda la valoración moral del uso de las terapias analgésicas que pueden llevar a la supresión de las consciencias.

Para disminuir los dolores del enfermo la terapia analgésica utiliza fármacos que pueden causar la supresión de la consciencia (sedación). La Iglesia afirma la licitud de la sedación como parte de los cuidados que se ofrecen al paciente, de tal manera que el final de la vida acontezca con la máxima paz posible. Esto es verdad también en el caso de tratamientos que anticipen el momento de la muerte (sedación paliativa profunda en fase terminal), siempre, en la medida de lo posible, con el consentimiento informado del paciente.

Valoración de los estados vegetativos y de mínima consciencia

Igualmente, dentro de este capítulo se aborda la valoración moral de los estados vegetativos y de mínima consciencia. En estos estados de máxima debilidad, el paciente debe ser reconocido en su valor y asistido con los cuidados adecuados. El hecho de que el enfermo pueda permanecer por años en esta dolorosa situación, no invalida su derecho a la alimentación y a la hidratación, que aunque sea por vías artificiales, son en principio medidas ordinarias, por lo que no se puede excluirlas.

Derecho a la objeción de conciencia

A los agentes sanitarios se les debe reconocer el derecho a la objeción de conciencia. Consecuentemente “es necesario que los Estados reconozcan la objeción de conciencia en el ámbito médico y sanitario, de acuerdo con los principios de la ley moral natural. En donde no está reconocido este derecho a la objeción de conciencia, se puede “llegar a la situación de deber desobedecer la ley para no añadir injusticia a la injusticia”.

La eutanasia y el suicidio asistido en las instituciones sanitarias católicas

Las instituciones sanitarias católicas “están llamadas a ser fieles testigos de la irrenunciable atención ética por el respeto a los valores fundamentales y cristianos constitutivos de su identidad”.

Cualquier otra opción que no corresponda a la finalidad y a los valores a lo cuales las instituciones católicas respondan no es éticamente aceptable.

Atención pastoral a las personas que han solicitado la eutanasia y el suicidio asistido

En relación con el acompañamiento pastoral y la administración de los sacramentos, el documento afirma que el momento de la muerte “es un paso decisivo del hombre en su encuentro con Dios salvador. Por ello, la Iglesia está llamada a acompañar a los fieles en esta situación, ofreciéndoles los recursos sanadores de la oración y los sacramentos. Ayudar al cristiano a vivirlo en un contexto de acompañamiento espiritual es un acto supremo de caridad, sencillamente porque ningún creyente debería morir en la soledad y el abandono. Finalmente, un tema de indudable interés pastoral, que merece una reflexión particular, es la atención del sacerdote hacia las personas que piden la eutanasia o el suicidio asistido. Con respecto a ello, y si se desea administrar el sacramento de la reconciliación, el confesor debe asegurarse que haya contrición, la cual es necesaria para la validez de la absolución. Si una persona ha solicitado la eutanasia, ha realizado la elección de un acto gravemente inmoral, por lo que si persevera libremente en él, no estará en disposición para recibir los sacramentos de la penitencia, la unción de los enfermos y el viático. Pero con independencia de ello, a las personas que no encuentren en disposición de recibir los sacramentos hay que seguir atendiéndolas con todo el afecto para intentar facilitarles su acercamiento a ellos.

Sin embargo, no es admisible por parte de aquellos que asisten espiritualmente a estas personas, ningún gesto exterior que pueda ser interpretado como una prolongación de la acción eutanásica, como por ejemplo estar presente en el instante de su realización, pues esta presencia sólo podría interpretarse como una inadmisible complicidad.

A modo de conclusión

Antes de terminar esta reflexión, creo necesario agradecer a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a su Prefecto, cardenal Ladaria, y muy especial al Sumo Pontífice Francisco, que ha aprobado esta carta, su difusión en este momento en el que en muchos países se está proponiendo la legalización de la eutanasia y el suicidio asistido, pues para todos, este documento es una guía moral insustituible.

Justo Aznar

Observatorio de Bioética

Universidad Católica de Valencia

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