Por: P. Jorge Enrique Mújica, L.C.
El pasado 22 de septiembre el obispo de Milwauke y presidente del Comité de Asuntos Canónicos y Gobernanza de la Conferencia Episcopal Estadounidense (USCCB), mons. Jerome Listecki, envió un memorándum a los demás obispos americanos notificándoles que se tenía conocimiento de que, sin conocimiento, en un seminario se admitió a una mujer biológica que se hacía pasar por hombre (una persona transgénero).
Aunque no queda referido si este o estos casos sucedieron en los Estados Unidos o fuera del país, el obispo de Milwauke sugiere la posibilidad de pruebas de ADN u otro tipo de certificación médica para evitar estos sucesos.
Con relación al caso en cuestión, que sucedió en alguna casa de formación de una congregación religiosa, se hace constar que la persona transgénero obtuvo actas de sacramentos (bautismo y confirmación) de modo fraudulento por lo que nadie sospechó que en realidad se tratara de una mujer biológica. Por cuanto refiere el memorándum, este caso no terminó en atentado de ordenación sacerdotal.
El texto completo del memorándum (traducido al español por ZENIT) es el siguiente:
Recientemente el Comité de Asuntos Canónicos y Gobernanza de la Iglesia tuvo conocimiento de casos en los que se había descubierto que una mujer que vivía bajo una identidad transgénero había sido admitida sin saberlo en el seminario o en una casa de formación de un instituto de vida consagrada. En un caso, los registros sacramentales de la persona se habían obtenido de manera fraudulenta para reflejar su nueva identidad. En todos los casos, nada en los informes médicos o psicológicos de estas personas había señalado tratamientos anteriores o cirugías pertinentes. Afortunadamente, cada caso fue descubierto antes de una celebración de las Sagradas Órdenes.
Como saben, el derecho canónico exige que el obispo diocesano admita en el seminario mayor y proponga a las órdenes sagradas sólo a hombres que posean las cualidades físicas y psicológicas necesarias (cánones 241, 1024 y 1029 del Código de Derecho Canónico). Además, un obispo diocesano puede requerir varios medios para establecer la certeza moral a este respecto (cánones 1051, n. 2 del mismo Código). Mientras los obispos consideran las diversas opciones que tienen a su disposición para cumplir con su obligación, algunos miembros del Comité de Asuntos Canónicos y Gobernanza de la Iglesia observaron que un obispo podría considerar exigir un prueba de ADN o, como mínimo, certificación de un experto médico elegido por el obispo, para asegurar que el solicitante es hombre.
El Comité me animó a alertarlos sobre estos sucesos para que ejerzan una vigilancia especial al comenzar un nuevo año de formación en el seminario. Gracias por su amable atención a este Memorando.