(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 07.12.2021).- “Delicta graviora” es la expresión latina con la que la iglesia católica denomina a los delitos más graves que en el ámbito de una institución que gira en torno a los sacramentos, como lo es la iglesia misma, su violación lastima de un modo particular a la institución. En 2001 Juan Pablo II promulgó una ley al respecto y Benedicto XVI la enmendó nueve años más tarde, en 2010. Por la relevancia de estos delitos la única instancia capaz de juzgar en esta materia es uno de los Dicasterio de la Santa Sede, concretamente la Congregación para la Doctrina de la Fe (CDF).
Entre esos delitos más graves está el abuso de menores que el Papa no ha dudado en calificar de demoniaco. Aunque no son los únicos “delicta graviora”, han sido estos delitos unos de los más relevantes en el contexto de la situación más reciente de la Iglesia, por cuanto toca a casos de abusos de menores por parte de clérigos.
En el horizonte de lo obrado por San Juan Pablo II y Benedicto XVI, ahora la CDF, a nombre del Papa Francisco, promulga una nueva versión de las “Normas sobre los delitos más graves reservados a la Congregación para la Doctrina de la Fe”. Lo que ha hecho el Papa con esta promulgación es armonizar, mediante adaptación e incorporación, las normas actuales con uno de los libros de la ley de la Iglesia, el Código de Derecho Canónico (concretamente el Libro IV promulgado precedentemente en mayo de 2021).
Por otra parte, también se han incluido otras medidas emanadas de otros documentos pontificios con carácter vinculantes (por ejemplo “Como una madre amorosa”, “Vos estis lux mundis” y otras medidas de 2019 que apuntan a la protección penal de la Iglesia: los sacramentos, la fe y las personas, especialmente las más vulnerables como niños o discapacitados).
Finalmente, estas nuevas disposiciones prevén que la readaptación de procesos: mientras en 2010 se priorizaba el proceso judicial en detrimento del extrajudicial o administrativo, al que se consideraba excepcional, se “naturaliza” como habitual el segundo, lo que conlleva que pase a la categoría de “norma” y por tanto que se decreten destituciones del estado clerical, por ejemplo, sin necesidad de juicio. Esto aplica no sólo a casos de abusos sino también, por ejemplo, a eclesiásticos que se adhieren a comunidades cismáticas.
Estas nuevas disposiciones no añaden nuevos delitos. Los cambios dicen relación con procedimientos que precisaban claridad para poder aplicarse más correctamente al momento de administrar justicia.
Sigue previéndose la posibilidad de remitir decisiones directamente al Papa, por ejemplo para deposiciones del estado clerical, con la consiguiente dispensa del celibato o de los votos, si los juzgados son religiosos. También se alude a los plazos para interponer recursos de apelación (que pasan de un mes a 60 días). Finalmente, se establece la asistencia al acusado en la fase de juicio para garantizar el derecho de defensa.