(ZENIT Noticias / Washington, 01.03.2022).- Se dio a conocer este 1 de marzo una nueva legislación que regula los contratos de corta duración en el Vaticano (servicios discontinuos o intermitentes, por necesidades técnicas, organizativas o de sustitución, o cuando surja la necesidad de servicios no predeterminados en periodos concretos). De acuerdo a las nuevas disposiciones, “las Autoridades responsables de los distintos Organismos podrán estipular contratos de duración determinada denominados «de guardia», siempre que no superen los límites de sus presupuestos”.
Esos contratos serán redactados “por el Jefe de Departamento del que dependa el trabajador, previa autorización de la Secretaría de Estado”. La nueva normativa especifica también el periodo máximo de duración: “pueden ser admitidos por un período total que no exceda de seiscientos sesenta y cinco días de trabajo efectivo dentro de cinco años naturales”.
En el reglamento, que ha sido expresamente aprobado por el Papa, se delimitan también las retribuciones para personal contratado bajo el esquema sobre el que trata en general esta normativa: tanto para efectos de retribuciones como para el de salud y pensiones. También se establecen los porcentajes de tabuladores para indemnización e incluso las vacaciones y los seguros de vida.
En ningún caso, finaliza la disposición, los contratos mencionados dan derecho a permanencia y se da por extinta la relación laboral al terminar el contrato.