Plaza de San Pedro © Museos Vaticanos

Papa decide: sólo “Banco Vaticano” se ocupará del patrimonio inmobilario de la Santa Sede

Este Rescripto se considera que interpreta toda disposición precedente en materia de gestión y administración sobre el particular y en consecuencia manda que quien tenga activos en institución diversa al IOR los traslade a él.

Print Friendly, PDF & Email
Share this Entry

(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 23.08.2022).- Este martes 23 de agosto, un día después de haber tratado el tema con el Secretario de Estado, se dio a conocer un nuevo “Rescripto”  del Papa por el que se otorga al Instituto para las Obras de Religión (IOR), el así llamado “Banco Vaticano”, la gestión exclusiva del patrimonio inmobilario de la Santa Sede. De este modo, el IOR se hace con la jurisdicción para gestionar los bienes muebles de todo lo relacionado con la Santa Sede.

El Rescripto hace nota que se trata de una instrucción sobre la administración y gestión de los activos financieros y liquidez de la Santa Sede y las instituciones a ella vinculadas. A partir de ahí, este Rescripto se considera que interpreta toda disposición precedente en materia de gestión y administración sobre el particular y en consecuencia manda que quien tenga activos en institución diversa al IOR los traslade a él.

Ofrecemos a continuación la traducción del Rescripto:

Instrucción sobre la administración y gestión de los activos financieros y la liquidez de la Santa Sede y de las instituciones asociadas a la Santa Sede

  1. En la audiencia concedida al Secretario de Estado el 22 de agosto, el Santo Padre Francisco decidió dictar la presente Instrucción sobre la administración y gestión de los activos financieros y liquidez de la Santa Sede y de las instituciones relacionadas con ella.
  2. El Santo Padre ha decretado que tendrá el carácter de interpretación auténtica de las disposiciones vigentes y será firme y estable en su vigencia, sin perjuicio de todo lo contrario, aunque sea anterior al Rescripto o se refiera específicamente a cosas especiales.
  3. El artículo 219, párrafo 3, de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, promulgada el 19 de marzo de 2022, debe interpretarse en el sentido de que la actividad de gestor de bienes y custodio del patrimonio mueble de la Santa Sede y de las Instituciones relacionadas con la Santa Sede es responsabilidad exclusiva del Instituto para las Obras de Religión.
  4. La Santa Sede y las Instituciones vinculadas a la Santa Sede que posean activos financieros y activos líquidos, cualquiera que sea la forma en que los tengan, en instituciones financieras distintas del IOR, deberán informar al IOR y transferirlos a éste lo antes posible dentro de los 30 días siguientes al 1 de septiembre de 2022.
  5. Entrará en vigor inmediatamente mediante su publicación en el L´Osservatore Romano. Los actos adoptados con anterioridad que no sean conformes deberán ajustarse a estas instrucciones.

FRANCISCUS

Print Friendly, PDF & Email
Share this Entry

Jorge Enrique Mújica

Licenciado en filosofía por el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, de Roma, y “veterano” colaborador de medios impresos y digitales sobre argumentos religiosos y de comunicación. En la cuenta de Twitter: https://twitter.com/web_pastor, habla de Dios e internet y Church and media: evangelidigitalización."

Apoya ZENIT

Si este artículo le ha gustado puede apoyar a ZENIT con una donación