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Nuevo Motu Proprio del Papa aclara temas de titularidad sobre bienes en la Iglesia

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El Motu Proprio no cambia competencias ni dicta nuevas normas, sino que reafirma un principio fundamental relativo a la naturaleza pública de los bienes y al papel de las Instituciones curiales y entidades afines, no como propietarias o poseedoras, sino como sujetos públicos eclesiásticos.

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 23.02.2023).- Con el Motu Proprio «El derecho originario«, el Santo Padre, refiriéndose a los cánones 1254 y 1255 del Código de Derecho Canónico, aclaró la naturaleza pública eclesiástica de los bienes adquiridos por las Instituciones curiales y las Instituciones vinculadas a la Santa Sede en razón de su destino universal a los fines de la Iglesia.

Pertenecen, por tanto, al patrimonio soberano de la Santa Sede y le permiten «actuar en la historia, en el tiempo y en el espacio, para los fines propios de la Iglesia y con la independencia necesaria para el cumplimiento de su misión».

Las Instituciones y Organismos que los han adquirido y que, por la observancia que se debe a las normas civiles, los han hecho sus propietarios privados, no son propietarios privados, habiendo actuado y debiendo actuar siempre en nombre y bajo la autoridad del Papa. Por el contrario, las entidades son fideicomisarias de estos bienes y deben cuidarlos «con la prudencia que requiere la gestión de la cosa común y según las normas y competencias que la Santa Sede se ha dado» más recientemente con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium.

El Motu Proprio, por tanto, no cambia competencias ni dicta nuevas normas, sino que reafirma un principio fundamental relativo a la naturaleza pública de los bienes y al papel de las Instituciones curiales y entidades afines, no como propietarias o poseedoras, sino como sujetos públicos eclesiásticos. Este principio pretende ser una guía para la actuación de toda la Santa Sede y llama a todos a la búsqueda del bien común y a la responsabilidad que comporta la administración de los asuntos públicos eclesiásticos, recordando cuál es la finalidad de los bienes temporales de la Santa Sede, que son bienes públicos de la Iglesia destinados indisolublemente a la consecución de sus fines y no sólo a los de la Entidad individual a la que se confían.

Nada ha cambiado tampoco para el patrimonio de las personas jurídicas instrumentales, es decir, las fundaciones y entidades que se refieren a la Santa Sede inscritas en la lista a la que se refiere el artículo 1 § 1 del Estatuto del Consejo de Economía y con sede en el Estado de la Ciudad del Vaticano, en relación con las cuales, con el reciente Motu Proprio de 5 de diciembre de 2022, ya se había aclarado que su patrimonio pertenece también a la Santa Sede. La medida está en línea con las reformas trazadas por el Papa con la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium y antes con el largo camino de reformas económicas y administrativas.

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Redacción Zenit

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