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Papa Francisco con un niño (C) Vatican Media

Papa Francisco: una ley más estable para luchar contra el abuso de menores

Esto quiere ser una expresión concreta del cuidado y custodia de los más pequeños, que siempre ha estado en el centro de las múltiples actividades de la Iglesia, especialmente en las parroquias.

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Por: Nicola Gori

 

(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 26.03.2023).- Entre las novedades más relevantes del motu proprio que confirma Vos estis lux mundi está la tomada de la nueva ley penal canónica –en vigor desde diciembre de 2021–, que identifica a los menores, a los que habitualmente tienen un «uso imperfecto de la razón» y a los «adultos vulnerables» como víctimas de abusos sexuales por parte de clérigos y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica.

Esta nueva norma, querida por el Papa Francisco, expresa «la especial atención que la Iglesia reserva a las personas más débiles e indefensas, castigando de manera ejemplar la violación de su dignidad y libertad», como afirma en esta entrevista originalmente publicada en italiano por L’Osservatore Romano’ el Arzobispo Filippo Iannone, prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos.

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Pregunta: ¿Cuáles son las principales novedades introducidas en el motu proprio Vos estis lux mundi para favorecer su «mejor aplicación» casi cuatro años después de su entrada en vigor?

Respuesta: Antes de mencionar las novedades, parece útil contextualizar el documento que hoy se publica. El motu proprio Vos estis lux mundo fue promulgado por el Papa Francisco el 7 de mayo de 2019 y entró en vigor el 1 de junio siguiente. Es el resultado de la reunión presidida por el Santo Padre celebrada en el Vaticano en febrero de 2019, a la que asistieron todos los presidentes de las Conferencias Episcopales para tratar sobre la «protección de los menores en la Iglesia».

La finalidad del documento –según se indica en el preámbulo– es «establecer procedimientos a adoptar a nivel universal dirigidos a prevenir y oponerse a los horrendos delitos de abusos sexuales por parte de quienes asumen ministerios en la Iglesia, principalmente sacerdotes y personas consagradas», delitos que –añadió el Papa– traicionan la confianza de los fieles.

Precisamente porque el texto introducía nuevas «normas de procedimiento», el Papa estableció un periodo experimental de tres años, al término del cual se llevaría a cabo una revisión para, en su caso, perfeccionarlas y corregirlas con el fin de lograr su mejor aplicación. Ésta tuvo lugar en el plazo establecido, con una amplia consulta a las Conferencias Episcopales, a los Dicasterios de la Curia Romana, a los Nuncios Apostólicos y a expertos en la materia. El resultado de esta consulta es el motu proprio que hoy se publica.

Francisco abraza a un anciano en la Audiencia General © Vatican Media

Francisco abraza a un anciano en la Audiencia General © Vatican Media

Pregunta: Los cambios incluyen una nueva aclaración sobre las víctimas de abusos: antes hablábamos de menores y personas vulnerables, ahora hablamos de adultos vulnerables y personas que «habitualmente» tienen un «uso imperfecto de la razón». ¿Puede decirnos qué implica esto?

Respuesta: Entrando brevemente en las novedades más relevantes –dejando a un lado las que atañen más específicamente a aspectos procesales–, el motu proprio relativo a las víctimas de abusos sexuales por parte de clérigos y miembros de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica recoge lo ya establecido por la nueva ley penal canónica, en vigor desde diciembre de 2021, y las identifica como menores, personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón y adultos vulnerables a los que la ley garantiza una protección particular.

Esta nueva norma, querida por el Papa, creo que demuestra la especial atención que la Iglesia reserva a las personas más débiles e indefensas, cuya libertad y dignidad deben ser respetadas y protegidas por todos, castigando ejemplarmente su violación.

Pregunta: Las normas se aplican ahora no sólo a clérigos y religiosos, sino también a «laicos que son o han sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica». ¿Qué aspectos implica esta novedad?

Respuesta: Entre los delitos tipificados, el documento incluye también el de los obispos y sus asociados –entre los que se incluyen también los superiores generales de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica– que con sus acciones u omisiones interfieran o eludan las investigaciones canónicas y civiles contra los culpables de los delitos antes mencionados (los llamados encubrimientos y encubridores).

El documento extiende ahora el delito también a los responsables de determinadas asociaciones clericales y a los moderadores supremos laicos de asociaciones internacionales de fieles reconocidas por la Sede Apostólica que adopten las mismas actitudes. Obviamente, todas estas personas son susceptibles de ser castigadas si ellas mismas cometen abusos sexuales. Una reafirmación clara y exigente de los deberes de justicia y de aplicación valiente de las normas del derecho penal en el gobierno y la vida de las comunidades eclesiales.

Pregunta: También se especifica que las diócesis y eparquías deben disponer de «organismos u oficinas» –antes denominados genéricamente «sistemas estables»– de fácil acceso al público para recibir denuncias de casos de abusos. ¿Cuál es la diferencia con la versión anterior?

Respuesta: No creo que pueda considerarse una novedad sustancial. El legislador en el nuevo texto, basándose en la experiencia de los últimos años, ha precisado que los «sistemas estables» mencionados en el texto anterior han tomado en realidad la forma de organismos u oficinas. Lo importante es que deben ser «fácilmente accesibles al público» para recibir denuncias de posibles delitos. Y esta connotación también se reitera en el documento en cuestión.

Pregunta: Se especifica que «corresponde al Ordinario del lugar donde supuestamente se produjeron los hechos proceder de acuerdo con la ley prevista para el caso concreto». ¿Puede explicar cuál es el papel de los Ordinarios?

Respuesta: Cuando un Ordinario, un obispo por ejemplo, recibe una denuncia de que se ha cometido uno de los delitos a los que se refiere nuestro documento, debe activar el procedimiento previsto por la ley, con la debida investigación. Si la persona denunciada como autora del delito es una de las enumeradas en Vos estis lux mundo, seguirá el procedimiento establecido por el motu proprio (informará al Dicasterio competente de la Santa Sede, del que recibirá las debidas instrucciones); si, por el contrario, la persona denunciada no se encuentra entre éstas, entonces también activará, pero según las normas comunes del derecho canónico, que le atribuyen la responsabilidad de la investigación y del eventual juicio.

Pregunta: ¿Qué progresos, gracias a este motu proprio, se han realizado en los últimos años en la lucha contra los abusos en la Iglesia?

Respuesta: La respuesta a esta pregunta implicaría un análisis detallado de lo que se ha conseguido en cada diócesis en la aplicación de las prescripciones del motu proprio, lo que sería imposible aquí. Lo que me gustaría subrayar es que siguiendo Vos estis lux mundo aparte de los aspectos penales, se han activado más o menos en todas partes las buenas prácticas, es decir, aquellas formas de actuar que ponen en el centro a los más pequeños potenciando la corresponsabilidad comunitaria mediante la participación y la formación de los agentes de pastoral. Y esto como expresión concreta del cuidado y custodia de los más pequeños, que siempre ha estado en el centro de las múltiples actividades de la Iglesia, especialmente en las parroquias, como ha subrayado repetidamente el Papa Francisco.

 

Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT.

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Redacción zenit

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