Cardenal Angelo Becciu Foto: El Confidencial

Vaticano sentencia a cardenal Becciu: cárcel, multa y a perpetuidad sin cargos. Todos los detalles

Sentencia de primer grado del proceso contra diez acusados y cuatro empresas, que tuvo como objeto varios hechos (distintos, aunque con perfiles de conexión objetiva y subjetiva), el principal de los cuales se conoce con referencia al edificio situado en Londres, 60 Sloane Avenue.

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 16.12.2023).- Con la sentencia emitida hoy, después de 86 audiencias, el Tribunal de Primera Instancia del Estado de la Ciudad del Vaticano definió la sentencia de primer grado del proceso contra diez acusados y cuatro empresas, que tuvo como objeto varios hechos (distintos, aunque con perfiles de conexión objetiva y subjetiva), el principal de los cuales se conoce con referencia al edificio situado en Londres, 60 Sloane Avenue.

En relación con éste, el Tribunal constató la existencia de un delito de malversación (artículo 168 del Código Penal) en relación con la utilización ilícita, por violación de las disposiciones sobre la administración de los bienes eclesiásticos (y en particular del canon 1284 del Código de Derecho Canónico), de la suma de 200.500.000 USD, equivalente aproximadamente a un tercio de los fondos disponibles en ese momento de la Secretaría de Estado. Esta suma fue pagada entre 2013 y 2014, a instancias del entonces Monseñor Sustituto Giovanni Angelo Becciu, para la suscripción de acciones de “Athena Capital Commodities”, un fondo de cobertura, referenciable al Dr. Raffaele Mincione, con características altamente especulativas y que implicaba para el inversor un alto riesgo sobre el capital sin posibilidad de controlar la gestión.

Por ello, el Tribunal declaró culpables del delito de malversación a Monseñor Becciu y a Raffaele Mincione, que habían estado en contacto directo con la Secretaría de Estado para obtener el pago del dinero incluso sin que se cumplieran las condiciones, así como a Fabrizio Tirabassi, empleado de la Oficina de Administración, y a Enrico Craso, en connivencia con ellos.

En cuanto al uso posterior de dicha suma, que se destinó -entre otras cosas- a la compra de la sociedad propietaria del edificio de Sloane Avenue y a numerosas inversiones mobiliarias, el Tribunal declaró a Raffaele Mincione culpable del delito de blanqueo de capitales (artículo 421-bis del Código Penal).

En cambio, excluyó la responsabilidad de Monseñor Becciu, Enrico Craso y Fabrizio Tirabassi, en relación con los demás delitos de malversación que se les imputaban porque el hecho no existe, ya que la Secretaría de Estado dejó de disponer del dinero una vez pagado para suscribir las participaciones del fondo. Enrico Craso fue declarado entonces culpable del delito de autoblanqueo (artículo 421-bis del Código Penal) en relación con el uso de una importante suma de más de un millón de euros, que constituía el beneficio del delito de cohecho entre particulares cometido en connivencia con Mincione.

Por otro lado, en relación con la recompra por parte de la Secretaría de Estado, en 2018-2019, mediante una compleja operación financiera, de las sociedades propietarias del citado edificio, el Tribunal declaró a Torzi Gianluigi y Squillace Nicola culpables del delito de estafa agravada (artículo 413 del Código Penal) y al citado Torzi también culpable del delito de extorsión en connivencia con Tirabassi Fabrizio (artículo 409 del Código Penal), así como del delito de autoblanqueo de la cantidad ilícitamente obtenida.

Torzi, Tirabassi, Craso y Mincione fueron en cambio absueltos por no existir el hecho del delito de malversación que se les imputa en relación con la supuesta sobrevaloración del precio de venta. Tirabassi también fue declarado culpable del delito de blanqueo (artículo 421-bis del Código Penal) en relación con la tenencia de la suma de más de 1.500.000 USD que le pagó -entre 2004 y 2009- el UBS; el Tribunal consideró que la recepción de esta suma por el acusado constituía un delito de cohecho, respecto del cual, sin embargo, dado el tiempo transcurrido, la acción penal ha prescrito.

En cuanto a Tommaso Di Ruzza y Renè Brulhart, respectivamente Director General y Presidente de la A.I.F. (Autoridad de Información Financiera de la Santa Sede), que intervinieron en la fase final de la recompra del edificio de Sloane Avenue, fueron absueltos de los delitos de abuso de funciones que se les imputaban y sólo fueron declarados culpables de los delitos previstos en los artículos 178 y 180 del Código Penal por omisión de comunicación y por omisión de comunicación de una operación sospechosa al Promotor de Justicia.

Por último, en referencia a otros dos asuntos investigados, Monseñor Becciu y Cecilia Marogna fueron declarados culpables, conjunta y solidariamente, del delito previsto en el artículo 416-ter del Código Penal en relación con el pago, por parte de la Secretaría de Estado, de sumas que ascendían a más de 570.000 euros a favor de Marogna, a través de una empresa a ella referenciada, con el argumento, que no se correspondía con la verdad, de que el dinero iba a ser utilizado para ayudar a liberar a una monja, víctima de un secuestro en África.

El arzobispo Becciu también fue declarado culpable de malversación de fondos (artículo 168 del Código Penal) por haber dispuesto, en dos ocasiones, el ingreso en una cuenta a nombre de Cáritas-Diócesis de Ozieri de la suma total de 125.000 euros destinada en realidad a la cooperativa SPES, de la que era presidente su hermano Becciu Antonino. Aunque el destino final de las sumas era en sí mismo lícito, el Tribunal consideró que el desembolso de los fondos por parte de la Secretaría de Estado constituía, en este caso, un uso ilegal de los mismos, constitutivo de un delito de malversación, en relación con la violación del artículo 176 del Código Penal italiano, que sanciona el interés privado en los actos de cargo, incluso a través de terceros, en línea -además- con lo dispuesto en el canon 1298 del Código Civil italiano, que prohíbe la enajenación de bienes públicos eclesiásticos a parientes hasta el cuarto grado.

En cambio, los acusados Mincione Raffaele, Torzi Gianluigi, Tirabassi Fabrizio, Becciu Giovanni Angelo, Squillace Nicola, Crasso Enrico, Di Ruzza Tommaso y Brulhart Renè fueron absueltos, con las fórmulas especificadas en la parte dispositiva, de todos los demás delitos que se les imputaban. Asimismo, Monseñor Mauro Carlino fue absuelto de todos los delitos que se le imputaban.

 

En conclusión, considerando la continuación de los delitos imputados a cada uno de los acusados, fueron condenados, respectivamente:

  • BRUHLART René y DI RUZZA Tommaso a la pena de multa de mil setecientos cincuenta euros;
  • CRASSO Enrico a la pena de siete años de prisión y multa de diez mil euros con inhabilitación perpetua para cargo público;
  • MINCIONE Raffaele a una pena de prisión de cinco años y seis meses, multa de ocho mil euros e inhabilitación perpetua para cargo público;
  • BECCIU Giovanni Angelo a una pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de ocho mil euros e inhabilitación perpetua para cargo público;
  • TIRABASSI Fabrizio a una pena de siete años y seis meses de prisión, diez mil euros de multa con inhabilitación perpetua para cargos públicos;
  • SQUILLACE Nicola, a reserva de la concesión de la atenuante general, a la pena -en suspenso- de un año y diez meses de prisión
  • TORZI Gianluigi a una pena de seis años de prisión y multa de 6.000 euros, con inhabilitación perpetua para cargo público y vigilancia especial durante un año;
  • MAROGNA Cecilia a una pena de tres años y nueve meses de prisión con inhabilitación temporal para cargo público por el mismo periodo;
  • LOGSIC HUMANITARNE DEJAVNOSTI D.O.O. a una multa de 40.000 euros y a la prohibición de contratar con las autoridades públicas durante dos años;

Además, el Tribunal ordenó el decomiso por importes equivalentes de las sumas constitutivas de las infracciones impugnadas por un total de más de 166.000.000 de euros.

Por último, los demandados fueron condenados, solidariamente, al pago de daños y perjuicios a favor de la parte civil, liquidados por un importe total de más de 200.000.000,00 de euros.

 

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Redacción Zenit

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