este documento aborda los límites y modos de la administración ordinaria Foto: Arzobispado de Concepción

Papa Francisco y un nuevo Motu Proprio sobre los límites y modos de la administración ordinaria

Estas nuevas disposiciones se colocan en la línea de responsabilidad y transparencia en la administración de los bienes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

Print Friendly, PDF & Email
Share this Entry

(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 16.01.2024).- El martes 16 de enero se hizo público un nuevo motu proprio del Papa Francisco con el cual el Pontífice modifica y completa un documento previo sobre la transparencia, el control y la competencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos por parte de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano (del 19 de mayo de 2020). Más específicamente, este documento aborda los límites y modos de la administración ordinaria.

En el nuevo documento, de tres artículos, el Papa dispone tres cosas:

Primero: el criterio del valor para determinar qué actos realizados por los Entes que supervisa el Consejo de Asuntos Económicos requieren, para su validez, la aprobación del prefecto de la Secretaría de Asuntos Económicos. Ese Consejo establece dicho criterio de manera proporcional a la capacidad financiera de los Entes. Teniendo esto en cuenta, en referencia al mencionado valor, se establece que dicha aprobación debe solicitarse cuando el acto supera el 2% de la cifra resultante de la media calculada sobre el total de los costes del Ente que lo requiera, tal como resulta en los balances anuales aprobados relativos a los últimos tres años. De todas formas, para los actos cuyo valor sea inferior a 150.000,00 € no se necesita aprobación.

Segundo: el procedimiento de aprobación para la validez de los actos de administración extraordinaria debe concluirse dentro de los treinta días a partir de la notificación. La falta de respuesta dentro de dicho plazo equivale a la concesión de la instancia, a no ser que se haya solicitado que se completen los trámites o la documentación. El procedimiento se debe concluir en un plazo máximo de cuarenta días.

Y finalmente, tercero, el modo de impugnación cuando un ente decide contra las decisiones de la Secretaría de Asuntos Económicos y ante quién (Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica).

Estas nuevas disposiciones se colocan en la línea de responsabilidad y transparencia en la administración de los bienes de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano.

 

Print Friendly, PDF & Email
Share this Entry

Valentina di Giorgio

Apoya ZENIT

Si este artículo le ha gustado puede apoyar a ZENIT con una donación