Imposición de manos, ordenación sacerdotal. Foto: Archivo

Sobre el abuso de los sacramentos por motivos pastorales: una llamada de atención y una breve catequesis de la Santa Sede para sacerdotes

Resumen y contexto de la Nota sobre la validez de los sacramentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe

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(ZENIT Noticias / Roma, 04.02.2024).- Corría el año 2019 cuando el joven Zachary Boazman, de la arquidiócesis de Oklahoma, recibía la ordenación sacerdotal. Pocos meses después se enteró que, en realidad, pese a la celebración del rito, no era sacerdote.

Viendo un video de su propio bautismo advirtió que el sacerdote que “lo bautizó” usó unas palabras inadecuadas: en lugar del “yo te bautizo” dijo “nosotros te bautizamos”. El bautismo era inválido y sin él, la mayoría de los demás sacramentos recibidos, incluyendo la ordenación sacerdotal. Pocos días después Boazman fue bautizado, confirmado y también ordenado sacerdote válidamente.

Casos como estos han llegado al Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) con una dificultad añadida: “la necesidad de localizar a las personas implicadas para repetir el rito del bautismo o de la confirmación”. El mismo Dicasterio califica hechos como el referido como “un acto gravemente ilícito” y merecedor de “un castigo ejemplar”. Y agrega: “A los ministros se nos pide, por tanto, que superemos la tentación de sentirnos dueños de la Iglesia”.

De ahí que el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) haya visto conveniente publicar una “Nota sobre la validez de los sacramentos”, una nota que “no trata (…) de una cuestión meramente técnica o incluso rigorista” sino que “pretende ante todo expresar “luminosamente la prioridad de la acción de Dios y salvaguardar humildemente la unidad del Cuerpo de Cristo que es la Iglesia en sus gestos más sagrados”.

La Nota tiene una introducción (número 1 a 5), tres capítulos (números 6 a 27) y una conclusión (números 28 a 29). Y un cuerpo de notas al pie de páginas casi del mismo tamaño que el documento. O, en otras palabras, muy bien respaldado: citas de Trento, Pablo VI, Juan Pablo II, Benedicto XVI y el Concilio Vaticano II.

Ante la constatación de que “la celebración litúrgica, en particular de los sacramentos, no siempre se realiza con plena fidelidad a los ritos prescritos por la Iglesia”, el DDF evidencia que “Varias veces este Dicasterio ha intervenido para resolver dudas sobre la validez de Sacramentos celebrados, en el marco del Rito Romano, en inobservancia de las normas litúrgicas, teniendo que concluir a veces con una dolorosa respuesta negativa, constatando, en esos casos, que se ha robado a los fieles lo que les es debido” (n. 2).

Recuerda que cuando un sacerdote aduce motivaciones pastorales para cambiar elementos esenciales de los sacramentos, “enmascara, incluso inconscientemente, una deriva subjetivista y una voluntad manipuladora. De este modo, se manifiesta también una laguna formativa, especialmente en lo que se refiere a la conciencia del valor de la acción simbólica, rasgo esencial del acto litúrgico-sacramental” (n. 3).

De ahí que la finalidad de la Nota sea ofrecer “algunos elementos de carácter doctrinal para discernir la validez de la celebración de los Sacramentos, prestando atención también a algunos aspectos disciplinares y pastorales” (n. 4).

El primer capítulo (“La Iglesia recibe y se expresa en los Sacramentos”), recuerda que “La Iglesia recibe y al mismo tiempo se expresa en los siete sacramentos, a través de los cuales la gracia de Dios influye concretamente en la existencia de los fieles para que toda la vida, redimida por Cristo, se convierta en culto agradable a Dios” (n. 7). Y añade: “la fuerza santificadora del Espíritu Santo actúa en los fieles a través de los signos sacramentales” (8). Citando al Concilio de Trento, que declaró “los siete gestos vitales” de institución divina (n. 9), pasa a hablar del esmero en el cuidado que la Iglesia ha tenido con ellos, razón por la cual “Las intervenciones del Magisterio en materia sacramental han estado siempre motivadas por la preocupación fundamental de fidelidad al misterio celebrado” (n. 10).

El segundo capítulo (“La Iglesia custodia y es custodiada por los Sacramentos”) subraya que la potestad que la Iglesia ejerce con los sacramentos, es análoga a la que tiene sobre la Sagrada Escritura. Y puntualiza: “la Iglesia es consciente de que administrar la gracia de Dios no significa apropiarse de ella, sino hacerse instrumento del Espíritu en la transmisión del don de Cristo pascual” (n. 11).

Tras reconocer que no siempre se ha indicado inequívocamente los gestos y palabras que son la sustancia de los sacramentos (n. 12), recuerda la materia (n. 13) y la forma (n. 14) del sacramento. Y apunta: “La materia y la forma, por su arraigo en la Escritura y en la Tradición, nunca han dependido ni pueden depender de la voluntad del individuo o de la comunidad individual” (n. 15).

Más adelante la Nota señala que “Para todos los Sacramentos (…) se ha exigido siempre la observancia de la materia y de la forma para la validez de la celebración. Y agrega: “Tanto la materia como la forma, resumidas en el Código de Derecho Canónico, están establecidas en los libros litúrgicos promulgados por la autoridad competente, que, por tanto, deben ser fielmente observados, sin «añadir, quitar o cambiar nada»” (n. 17).

Sobre la intención del ministro, el n. 18 refiere a él como “principio unificador de la materia y de la forma, haciendo de ellas un signo sagrado por el que se confiere la gracia ex opere operato”. En el n. 20 precisará: “Materia, forma e intención se sitúan siempre en el contexto de la celebración litúrgica, que no constituye un ornato ceremonial de los Sacramentos, ni siquiera una introducción didáctica a la realidad que se cumple, sino que es en su conjunto el acontecimiento en el que se sigue realizando el encuentro personal y comunitario entre Dios y nosotros”.

Finalmente, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe recuerda que “modificar por propia iniciativa la forma celebrativa de un Sacramento no constituye un simple abuso litúrgico, como transgresión de una norma positiva, sino un “vulnus” infligido al mismo tiempo a la comunión eclesial y a la reconocibilidad de la acción de Cristo, que en los casos más graves hace inválido el Sacramento mismo” (n. 22).

El capítulo 3 (“La presidencia litúrgica y el arte de celebrar”) aborda la cuestión de la presidencia litúrgica: in persona Christi (Capitis) e in nomine Ecclesiae.

Sobre el significado de “in persona Christi”, recuerda que “significa que el sacerdote re-presenta a Cristo mismo en el acontecimiento de la celebración”. Y subraya: “Quienes, en virtud de la gracia sacramental, están configurados con Él, participando de la autoridad con la que conduce y santifica a su pueblo, están llamados, por tanto, en la Liturgia y en todo el ministerio pastoral, a ajustarse a la misma lógica, habiendo sido constituidos pastores no para enseñorearse del rebaño, sino para servirlo” (n. 24).

Sobre el significado de “in nomine Ecclesiae” se explica que la “fórmula que pone de manifiesto que, al mismo tiempo que presenta a Cristo Cabeza ante su Cuerpo, que es la Iglesia, hace presente también ante su propia Cabeza a este Cuerpo” (n. 25).

En el n. 26 sintetizará así: “La doble y combinada función expresada por las fórmulas “in persona Christi – nomine Ecclesiae”, y la recíproca relación fecunda entre el sacerdocio bautismal y el sacerdocio ministerial, unidas a la conciencia de que los elementos esenciales para la validez de los sacramentos deben ser considerados en su contexto propio es decir, la acción litúrgica, hará que el ministro sea cada vez más consciente de que las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia”.

Finalmente, el DDF pondera que es “cada vez más urgente madurar un arte de celebrar que, manteniéndose a distancia tanto de un rubricismo rígido como de una fantasía desenfrenada, conduzca a una disciplina que hay que respetar, precisamente para ser auténticos discípulos” (n. 27).

En la Conclusión, la Nota sobre la validez de los sacramentos recuerda a los sacerdotes que les corresponde “garantizar que «la belleza de la celebración del cristianismo» se mantenga viva y no sea «desfigurada por una comprensión superficial y reductiva de su valor o, peor aún, por su instrumentalización al servicio de alguna visión ideológica, cualquiera que ésta sea” (n. 29).

En la Carta con la que Papa Francisco acompañó la publicación del Motu proprio Traditiones Custodes, del 16 de julio de 2021, el Pontífice reconocía: “Me duelen por igual los abusos de una parte y de otra en la celebración de la liturgia. Al igual que Benedicto XVI, yo también deploro que «en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad»”. En este horizonte puede colocarse también esta Nota.

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Jorge Enrique Mújica

Licenciado en filosofía por el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, de Roma, y “veterano” colaborador de medios impresos y digitales sobre argumentos religiosos y de comunicación. En la cuenta de Twitter: https://twitter.com/web_pastor, habla de Dios e internet y Church and media: evangelidigitalización."

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