(ZENIT Noticias / Roma, 20.02.2024).- Por medio de una carta firmada, a nombre del Papa, por tres cardenales de tres diferentes entidades de la Curia Romana (Parolin, de Secretaría de Estado; Fernández, de Doctrina de la Fe; y Prevost, del Dicasterio para obispos), se ha detenido el cisma que de facto se hubiese obrado en Alemania de haber procedido con la constitución de un Consejo Sinodal. Dicho Consejo Sinodal, ya prohibido por el Papa en enero de 2023, tenía la misión de constituirse como órgano consultivo y decisional capaz de tomar decisiones por encima de las diócesis y por tanto suplantando la autoridad personal de cada obispo en el territorio confiado. Los obispos alemanes han desistido momentáneamente sobre la implementación de esa realidad. Ofrecemos la traducción al castellano de la misiva enviada al presidente de los obispos alemanes el pasado 16 de febrero.
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Querido Presidente de la Conferencia Episcopal Alemana,
queridos hermanos obispos,
Del 19 al 22 de febrero tendrá lugar en Augsburgo la Asamblea General de la Conferencia Episcopal Alemana (DBK), en la que se votarán los estatutos del Comité Sinodal. Por tanto, consideramos necesario, como continuación del diálogo que ya hemos iniciado, que continuaremos en un futuro próximo y que deseamos reforzar aún más de acuerdo con los deseos del Papa Francisco, expresar algunas preocupaciones al respecto y proporcionar algunas indicaciones que han sido puestas en conocimiento del Santo Padre y aprobadas por él.
Los Estatutos prevén que la primera tarea de la Comisión sinodal sea la constitución de un Consejo sinodal «de acuerdo con las disposiciones de la resolución de la Asamblea sinodal del Camino sinodal, Fortalecer la sinodalidad de manera sostenible: un Consejo sinodal para la Iglesia católica en Alemania» (Art. 2 § 1). El párrafo 5 de la citada resolución autorizada define el Consejo sinodal como un «órgano consultivo y decisional» que asesora sobre «acontecimientos significativos en la Iglesia y en la sociedad» y, sobre esta base, «toma decisiones fundamentales de importancia supra-diocesana sobre planificación pastoral, cuestiones futuras de la Iglesia y asuntos financieros y presupuestarios de la Iglesia que no se deciden a nivel diocesano».
Tal órgano no está previsto por el derecho canónico vigente y, por tanto, una decisión de la DBK en este sentido sería inválida con las correspondientes consecuencias jurídicas. También se plantea la cuestión de qué autoridad tendría la Conferencia Episcopal para aprobar los estatutos. Ni el can. 455 CIC ni el art. 8 del Estatuto de la DBK proporcionan una base para ello, ni la Santa Sede ha emitido un mandato, al contrario, se ha expresado en sentido contrario. El proyecto de estatutos también estipula que la Conferencia Episcopal Alemana y el Comité Central de los Católicos Alemanes (ZdK) asumirán la responsabilidad del «comité sinodal» (art. 1). Dado que la DBK no puede actuar como entidad jurídica en el ámbito secular, lo más que podría hacer es asumir dicho patrocinio para el Comité Sinodal a través de la Asociación de Diócesis Alemanas (VDD). Sin embargo, en el seno de la VDD no se ha alcanzado la necesaria decisión unánime respecto al Comité Sinodal.
Hay que recordar que la cuestión ya fue esbozada durante la última visita ad limina y posteriormente en la carta del Cardenal Secretario de Estado y de los Prefectos de los Dicasterios para la Doctrina de la Fe y para los Obispos del 16 de enero de 2023, en la que se pedía expresamente, por mandato especial del Santo Padre, que no se prosiguiera con la creación de dicho Consejo.
La aprobación de los estatutos del Comité sinodal sería, por tanto, contraria a la instrucción de la Santa Sede emitida por mandato especial del Santo Padre y le presentaría, una vez más, un hecho consumado.
A este respecto, el pasado mes de octubre se acordó conjuntamente que las cuestiones eclesiológicas abordadas por el Camino Sinodal, incluido el tema de un órgano interdiocesano consultivo y decisorio, serían tratadas con mayor profundidad en el próximo encuentro entre representantes de la Curia Romana y de la DBK. En caso de que el Estatuto del Comité Sinodal se apruebe antes de esta reunión, se plantea la cuestión de la finalidad de esta reunión y, más en general, del proceso de diálogo en curso.
Nos gustaría que tuvieran en cuenta las observaciones aquí formuladas y confiamos en que se tengan en cuenta en el debate de la próxima reunión plenaria del DBK.
Unidos en la oración, les saludamos fraternalmente.
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