Elentir
(ZENIT Noticias – Contando Estrelas / Vigo, 29.08.2024).- Aunque la Ciudad del Vaticano es la sede del Papa, el líder religioso de la Iglesia Católica, también es un estado soberano con leyes civiles.
Un estado protegido por las Murallas Leoninas
La Ciudad del Vaticano es el estado más pequeño y con menos habitantes del mundo, pero al igual que otros estados, tiene una frontera y una fuerza encargada de vigilarla. La frontera de la Ciudad del Vaticano, que separa su territorio de Italia, mide aproximadamente 3,2 kilómetros. El Vaticano es el único país que tiene la mayor parte de su frontera protegida por un muro, las Murallas Leoninas, cuyo origen data del siglo IX y que alcanzan una altura de 14 metros.
El cuerpo militar y el cuerpo policial que protegen este estado
Para defender esa frontera, el Vaticano tiene una fuerza militar, la Guardia Suiza Pontificia, formada por 104 soldados y que es el ejército más pequeño del mundo. Además de sus tradicionales espadas, alabardas y lanzas partesanas, la Guardia Suiza también tiene armas de fuego (pistolas automáticas y fusiles de asalto) para desarrollar su labor. Además, este pequeño estado tiene un cuerpo policial, la Gendarmería del Vaticano, formada por 130 agentes que están encargados de la seguridad interior y del orden público y que también hacen funciones de policía judicial. Según el censo de 2023, la Ciudad del Vaticano tiene sólo 764 habitantes, de modo que es, con mucha diferencia, el estado con más soldados y policías por habitante en el mundo.
Sólo 618 personas tienen la ciudadanía vaticana
Según el propio Estado de la Ciudad del Vaticano, sólo 264 personas viven dentro de los muros de la Ciudad del Vaticano, incluyendo el Papa, 9 cardenales y 104 miembros de la Guardia Suiza, aunque este estado indica que tiene 764 habitantes. Según el citado censo, la Ciudad del Vaticano sólo tiene 618 ciudadanos, de los cuales sólo 64 tienen pasaportes oficiales de ese estado, siendo el pasaporte nacional más exclusivo del mundo. El Vaticano señala que «aproximadamente la mitad de los ciudadanos no residen en el Estado, sino en otros países, especialmente por motivos de servicio (en particular, personal diplomático)».
Las estrictas normas para adquirir esa ciudadanía y conservarla
El 13 de mayo de 2023, el Papa Francisco aprobó una Ley Fundamental del Estado de la Ciudad del Vasticano, cuyo Artículo 5 afirma:
«Forman parte de la comunidad del Estado los ciudadanos, los residentes y quienes, en otras calidades y con funciones y responsabilidades diferentes, desempeñan permanentemente su servicio, con espíritu eclesial, al Estado o a la Santa Sede».
Las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano se pueden consultar aquí. Bajo el pontificado de Benedicto XVI, en febrero de 2011, se aprobó una ley de inmigración, denominada «Legge sulla cittadinanza, la residenza e l’accesso» (Ley de ciudadanía, residencia y acceso, ver PDF). En sus 11 años de pontificado el Papa Francisco no ha modificado esta norma.
En su Artículo 1, esta ley señala quiénes son los ciudadanos de la Ciudad del Vaticano: el Papa, los cardenales que residen en ese estado o en Roma y los que residen en ese estado por razón de cargo o servicio. En su Artículo 2, la ley establece los requisitos para obtener el permiso de residencia en ese estado, concedido por el Papa o por los cardenales que ejercen como Secretario de Estado y Presidente de la Gobernación.
Las rigurosas condiciones del permiso de residencia en el Vaticano
La ley señala que la autorización «para el cónyuge y los hijos se otorga sobre la base de la simple observación del vínculo familiar», y que esa autorización «cesa para el cónyuge si el matrimonio es declarado nulo o dispensado o se pronuncia la separación matrimonial». Este artículo también añade: «Las autorizaciones contempladas en este capítulo podrán ser revocadas en cualquier momento con la debida antelación».
El Artículo 3 indica los motivos de la pérdida de la ciudadanía vaticana: que un cardenal ya no resida en esa ciudad, que un diplomático de la Santa Sede haya dejado el servicio o que las personas que habían adquirido la ciudadanía por un cargo o servicio hayan cesado en ellos. También pierde la ciudadanía quien haya dejado de residir en el Vaticano, así compo el cónyuge y los hijos de una persona que haya perdido la ciudadanía. Además, los hijos de un ciudadano pierden la ciudadanía al cumplir los 18 años.
El Capítulo II de esta ley se encarga del derecho de residencia. Sus artículos indican el riguroso registro que se lleva de las personas concretas que, por determinados motivos, tienen permiso para residir en el Vaticano sin tener su ciudadanía, unas autorizaciones que «podrán ser revocadas en cualquier momento con la debida antelación» (Artículo 6).
Las condiciones de acceso a la Ciudad del Vaticano
El Capítulo III de la ley fija las estrictas condiciones de acceso a la Ciudad del Vaticano, más allá de las zonas donde existe acceso libre. El permiso de acceso «permite permanecer en la Ciudad del Vaticano durante el tiempo correspondiente a las necesidades en relación con las cuales fue concedido» (Artículo 9.3). La ley advierte que el permiso de acceso «podrá denegarse si existen motivos justificables» (Artículo 9.2).
Además, el Artículo 15 señala: «Los ciudadanos o residentes de la Ciudad del Vaticano no pueden dar alojamiento a otras personas sin la autorización del Cardenal Presidente de la Gobernación».
La Ciudad del Vaticano no permite la inmigración ilegal
Hay que señalar que, a la luz de esta ley, la Ciudad del Vaticano no permite la inmigración ilegal de ninguna forma y tiene, ciertamente, una de las legislaciones sobre ciudadanía, residencia e inmigración más estrictas de Europa. Los motivos de una normativa tan estricta son obvios: velar por la seguridad del Papa y de los demás habitantes del estado, que al fin y al cabo, son los mismos motivos por los que otros estados se dotan de leyes para impedir la inmigración ilegal.
Sobre la inmigración, la Ciudad del Vaticano interpreta rigurosamente el punto 2241 del Catecismo de la Iglesia Católica en su segundo párrafo:
«Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas».
Sobre esta cuestión, el Papa San Juan Pablo II, canonizado por el Papa Francisco, señaló lo siguiente el 25 de julio de 1995:
«Es preciso prevenir la inmigración ilegal, pero también combatir con energía las iniciativas criminales que explotan la expatriación de los clandestinos».
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