(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 27.01.2026).- La mañana del lunes 26 de enero, el Papa León XIV recibió en audiencia en la Sala Clementina del Palacio Apostólico, a los prelados de la Rota Romana con motivo de la inauguración del Año Judicial. La Rota Romana es uno de los tribunales más importantes de la Iglesia Católica. Forma parte de los tribunales de la Santa Sede y está en el Vaticano. Se le considera el tribunal de apelación más alto en asuntos de derecho canónico, justo por debajo del Papa. Su función principal es juzgar casos que llegan en apelación, es decir, cuando alguien no está conforme con la decisión de un tribunal eclesiástico inferior. Sus casos más frecuentes son: 1) causas de nulidad matrimonial (es decir, determinar si un matrimonio fue válido o no según la Iglesia), 2) Conflictos entre diócesis, religiosos o clérigos, y 3) cuestiones de derecho canónico que requieren una interpretación más profunda. A continuación la traducción al castellano del discurso del Papa, preparado por ZENIT:
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En el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo.
¡La paz esté con vosotros!
Excelencia, queridos Prelados Auditores del Tribunal Apostólico de la Rota Romana:
en este nuestro primer encuentro quisiera ante todo expresar mi aprecio por vuestro trabajo, que es un servicio precioso a la función judicial universal que compete al Papa y de la cual el Señor os ha llamado a ser partícipes. «Veritatem facientes in caritate» (Ef 4,15): he aquí una expresión que puede aplicarse a vuestra misión cotidiana en la administración de la justicia.
Agradezco a Su Excelencia el Decano sus palabras, que expresan la unión de todos vosotros con el Sucesor de Pedro. Y mi pensamiento agradecido se extiende también a todos los tribunales de la Iglesia presentes en el mundo. El ministerio de juez que he tenido ocasión de ejercer me permite comprender mejor vuestra experiencia y valorar la relevancia eclesial de vuestra tarea.
Hoy quisiera volver sobre un tema de fondo que ha sido dominante en los Discursos dirigidos al Tribunal de la Rota Romana desde Pío XII hasta el papa Francisco. Se trata de la relación de vuestra actividad con la verdad que es inherente a la justicia. En esta ocasión deseo proponeros algunas reflexiones sobre el estrecho vínculo que existe entre la verdad de la justicia y la virtud de la caridad. No se trata de dos principios contrapuestos, ni de valores que deban equilibrarse según criterios puramente pragmáticos, sino de dos dimensiones intrínsecamente unidas, que encuentran su armonía más profunda en el misterio mismo de Dios, que es Amor y Verdad.

Tal correlación exige una constante y cuidadosa exégesis crítica, pues en el ejercicio de la actividad jurisdiccional emerge no pocas veces una tensión dialéctica entre las exigencias de la verdad objetiva y las solicitudes de la caridad. Se advierte, a veces, el riesgo de que una excesiva identificación con las vicisitudes —a menudo difíciles— de los fieles pueda conducir a una peligrosa relativización de la verdad. En efecto, una compasión mal entendida, aunque aparentemente movida por celo pastoral, corre el riesgo de oscurecer la necesaria dimensión de comprobación de la verdad propia del oficio judicial. Esto puede suceder, además de en el ámbito de las causas de nulidad matrimonial —donde podría inducir a decisiones de sabor pastoral carentes de un sólido fundamento objetivo—, también en cualquier tipo de procedimiento, comprometiendo su rigor y su equidad.
Por otra parte, puede darse a veces una afirmación fría y distante de la verdad que no tiene en cuenta todo lo que exige el amor a las personas, omitiendo aquellas solicitudes dictadas por el respeto y la misericordia, que deben estar presentes en todas las fases de un proceso.
Al considerar la relación entre verdad y caridad, una orientación clara proviene de la enseñanza del apóstol Pablo, que exhorta así: «Viviendo según la verdad en la caridad, tratemos de crecer en todo hacia aquel que es la Cabeza, Cristo» (Ef 4,15). Veritatem facientes in caritate: no se trata solo de adecuarse a una verdad especulativa, sino de “hacer la verdad”, es decir, una verdad que debe iluminar todo el obrar. Y esto debe realizarse “en la caridad”, que es el gran motor que lleva a hacer justicia verdadera. Con otra expresión bíblica, esta vez de san Juan, estáis llamados a ser «colaboradores de la verdad» (3 Jn 8). Benedicto XVI, que había elegido estas palabras como lema episcopal, subrayaba en su encíclica Caritas in veritate la «necesidad de conjugar la caridad con la verdad no solo en la dirección, indicada por san Pablo, de la “veritas in caritate” (Ef 4,15), sino también en la inversa y complementaria de la “caritas in veritate”. La verdad debe ser buscada, encontrada y expresada en la “economía” de la caridad, pero la caridad, a su vez, debe ser comprendida, avalada y practicada a la luz de la verdad» (n. 2).

Vuestro actuar, por tanto, esté siempre movido por ese verdadero amor al prójimo que busca por encima de todo su salvación eterna en Cristo y en la Iglesia, lo cual comporta la adhesión a la verdad del Evangelio. He aquí el horizonte en el que debe situarse toda la actividad jurídica eclesial: la salus animarum como ley suprema en la Iglesia. De este modo, vuestro servicio a la verdad de la justicia es una contribución de amor a la salvación de las almas.
En el marco de la verdad en la caridad pueden encuadrarse todos los aspectos de los procesos canónicos. Ante todo, el actuar de los distintos protagonistas del proceso debe estar enteramente marcado por el deseo efectivo de contribuir a esclarecer la sentencia justa a la que se debe llegar, con un riguroso sentido de honestidad intelectual, competencia técnica y rectitud de conciencia. La tensión permanente de todos hacia la verdad es lo que hace profundamente armónico el conjunto de la actividad de los tribunales, siguiendo aquella concepción institucional del proceso, magistralmente descrita por el venerable Pío XII en su Discurso a la Rota de 1944. El objetivo que une a todos los operadores en los procesos, cada uno en fidelidad a su propio papel, es la búsqueda de la verdad, que no se reduce al cumplimiento profesional, sino que debe entenderse como expresión directa de la responsabilidad moral. A ello impulsa ante todo la caridad, sabiendo ir más allá de las exigencias de la sola justicia, para servir en la medida de lo posible al bien integral de las personas, sin desvirtuar la propia función, sino ejerciéndola con pleno sentido eclesial.
El servicio a la verdad en la caridad debe resplandecer en toda la labor de los tribunales eclesiásticos. Esto debe poder ser apreciado por toda la comunidad eclesial y, especialmente, por los fieles implicados: por quienes solicitan un juicio sobre su unión matrimonial, por quienes son acusados de haber cometido un delito canónico, por quienes se consideran víctimas de una grave injusticia, por quienes reivindican un derecho. Los procesos canónicos deben inspirar esa confianza que nace de la seriedad profesional, del trabajo intenso y solícito, de la dedicación convencida a aquello que puede y debe percibirse como una verdadera vocación profesional. Los fieles y toda la comunidad eclesial tienen derecho a un ejercicio recto y oportuno de las funciones procesales, porque se trata de un camino que incide en las conciencias y en las vidas.

Bajo esta luz debe ponerse de relieve la verdad, y por tanto el bien y la belleza, de todos los oficios y servicios vinculados a los procesos. Veritatem facientes in caritate: todos los operadores de justicia deben actuar conforme a una deontología que ha de estudiarse y practicarse cuidadosamente en el ámbito canónico, procurando que llegue a ser verdaderamente ejemplar. En este sentido, un estilo inspirado en la deontología debe impregnar también el trabajo de los abogados cuando asisten a los fieles en la defensa de sus derechos, tutelando los intereses de parte sin sobrepasar nunca aquello que en conciencia se considera justo y conforme a la ley. Los promotores de justicia y los defensores del vínculo son pilares en la administración de la justicia, llamados por su misión a salvaguardar el bien público. Un enfoque meramente burocrático en un papel de tanta importancia supondría un perjuicio evidente para la búsqueda de la verdad.
Los jueces, llamados a la grave responsabilidad de determinar lo justo, que es lo verdadero, no pueden dejar de recordar que «la justicia camina con la paz y está con ella en relación constante y dinámica. Justicia y paz buscan el bien de cada uno y de todos; por eso exigen orden y verdad. Cuando una es amenazada, ambas vacilan; cuando se ofende la justicia, también se pone en peligro la paz». Considerado desde esta perspectiva, el juez se convierte en operador de paz que contribuye a consolidar la unidad de la Iglesia en Cristo.
El proceso no es en sí una tensión entre intereses contrapuestos, como a veces se malinterpreta, sino el instrumento indispensable para discernir la verdad y la justicia en el caso concreto. El contradictorio en el proceso judicial es, en consecuencia, un método dialogal para el esclarecimiento de la verdad. La concreción del caso exige siempre que se comprueben los hechos y se confronten las razones y las pruebas a favor de las diversas posiciones, sobre la base de las presunciones de validez del matrimonio y de inocencia del imputado, hasta prueba en contrario. La experiencia jurídica acumulada da testimonio del papel imprescindible del contradictorio y de la importancia decisiva de la fase instructora. El juez, manteniendo independencia e imparcialidad, deberá dirimir la controversia según los elementos y argumentos que hayan surgido en el proceso. No respetar estos principios básicos de justicia —y favorecer una desigualdad injustificada en el tratamiento de situaciones semejantes— constituye una grave lesión al perfil jurídico de la comunión eclesial.

Estas consideraciones pueden aplicarse a cada fase del proceso y a todo tipo de causa judicial. A modo de ejemplo, en el proceso más breve de nulidad matrimonial ante el obispo diocesano, el carácter aparentemente manifiesto del motivo de nulidad que lo hace posible debe ser evaluado con mucha atención, sin olvidar que será el mismo proceso, debidamente realizado, el que confirme la existencia de la nulidad o determine la necesidad de recurrir al proceso ordinario. Resulta, por tanto, fundamental que se continúe estudiando y aplicando el derecho matrimonial canónico con seriedad científica y fidelidad al Magisterio. Esta ciencia es indispensable para resolver las causas siguiendo los criterios establecidos por la ley y por la jurisprudencia de la Rota Romana, que en la mayoría de los casos no hacen sino declarar las exigencias del derecho natural.
Queridos amigos, vuestra misión es alta y exigente. Estáis llamados a custodiar la verdad con rigor pero sin rigidez, y a ejercer la caridad sin omisiones. En este equilibrio, que en realidad es una profunda unidad, debe manifestarse la verdadera sabiduría jurídica cristiana. Quisiera concluir estas reflexiones confiando vuestro trabajo a la intercesión de la Virgen, Speculum iustitiae, modelo perfecto de verdad en la caridad. ¡Gracias!
Notas
[1] Cf. CIC, can. 1752.[2] 2 de octubre de 1944.
[3] San Juan Pablo II, Mensaje para la XXXI Jornada Mundial de la Paz, 1 de enero de 1998, 1.
Traducción del original en lengua italiana realizado por el director editorial de ZENIT.
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