(ZENIT Noticias / Estrasburgo, 27.01.2026).- El Tribunal Europeo de Derechos Humanos está considerando un caso que busca erradicar los símbolos religiosos de los edificios públicos. ADF International ha intervenido en el caso Unión de Ateos contra Grecia para argumentar que los símbolos religiosos, como obras de arte, iconos y otras imágenes cristianas, que reflejan la historia y las tradiciones de un país, no pueden ser reprimidos bajo una falsa interpretación de la libertad religiosa.
El caso, originado en Grecia, se refiere a dos solicitudes en las que los demandantes, identificándose como ateos, solicitaron la retirada de los símbolos cristianos exhibidos en la sala del tribunal durante las audiencias sobre cuestiones religiosas. Los demandantes argumentaron que la presencia de los iconos era discriminatoria, comprometía la objetividad del tribunal y violaba su derecho a un juicio justo, así como su derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los tribunales griegos denegaron sus solicitudes de retirada de los iconos.
“La exhibición de símbolos religiosos en espacios públicos no es en modo alguno incompatible con el derecho internacional de los derechos humanos. Los espacios públicos no deben ser despojados de cruces, iconos u otros símbolos con significado religioso, cultural e histórico en nombre del pluralismo”, declaró Adina Portaru, abogada principal de ADF International. “El Tribunal ha afirmado reiteradamente que los símbolos religiosos, en particular los que forman parte del patrimonio de un país, no violan la libertad de religión ni el derecho a un juicio justo”.
Patrimonio cultural, no imposición
En su escrito, ADF International destacó la jurisprudencia constante del Tribunal, que reconoce un amplio margen de apreciación para los Estados miembros del Consejo de Europa en asuntos relacionados con la religión en la vida pública. El escrito explicó que la exhibición de una imagen religiosa no puede, por sí sola, limitar la libertad de creencia de nadie ni cuestionar la imparcialidad de un tribunal, y que no existe el derecho a no sentirse ofendido por la presencia de imágenes religiosas, como sostienen los críticos de los símbolos religiosos. El escrito argumentó que cualquier principio de «neutralidad estatal» no debería constituir hostilidad hacia el cristianismo y demostró la relevancia del contexto social, cultural e histórico del cristianismo en Grecia.
En toda Europa existe una práctica de larga data de exhibir símbolos religiosos, incluidos crucifijos, en instituciones estatales italianas, obras de arte religiosas en edificios judiciales históricos en Austria y España, o cruces en todas las oficinas gubernamentales en Baviera, Alemania, mientras que en Francia los tribunales han reconocido que las imágenes religiosas están permitidas en edificios públicos cuando cumplen una finalidad cultural o histórica.
El tribunal confirmó previamente la exhibición de símbolos religiosos
La Gran Sala del Tribunal ya abordó una cuestión similar en el caso Lautsi c. Italia (2011), un caso emblemático sobre la exhibición de crucifijos en aulas de escuelas públicas, en el que también intervino ADF International. En consonancia con los argumentos presentados, la Gran Sala sostuvo que un crucifijo no puede, en sí mismo, constituir adoctrinamiento ni interferir con el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia o religión.
Al hacerlo, el Tribunal reconoció que los símbolos religiosos exhibidos en instituciones públicas a menudo forman parte del patrimonio histórico y cultural de Europa y reflejan tradiciones que han dado forma a la identidad nacional a lo largo de siglos.
Espacio para el patrimonio religioso en los espacios públicos
El Convenio Europeo de Derechos Humanos protege firmemente la libertad religiosa. Los símbolos o las obras de arte religiosos con arraigo cultural, como los iconos cristianos ortodoxos centenarios, no imponen una creencia a nadie ni dirigen la toma de decisiones judiciales, añadió Portaru.
Habiendo comunicado el caso, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pasará ahora a examinarlo a la luz de las presentaciones de las partes y de las intervenciones de terceros recibidas.
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