la Secretaría General del Sínodo anunció la creación de un nuevo órgano, la Comisión Canónica Oriental Foto: Iglesia Noticias

Derecho Canónico en Clave Sinodal: Vaticano crea la Comisión Oriental para Revisar Código de Derecho Canónico Oriental

La composición de la Comisión refleja tanto la experiencia técnica como la colaboración interdicasterial. Sus miembros han sido seleccionados principalmente entre los consultores de rito oriental del Dicasterio para los Textos Legislativos y del Dicasterio para las Iglesias Orientales

Share this Entry

(ZENIT Noticias / Roma, 20.02.2026).- El proceso sinodal se ha descrito a menudo como un proceso de escucha. Ahora, en el Vaticano, este proceso adquiere una dimensión claramente jurídica. Lejos del aula del Aula Sinodal, avanzan los trabajos en una de las tareas más delicadas del gobierno eclesial: la revisión del derecho canónico a la luz de la sinodalidad.

El 20 de febrero de 2026, la Secretaría General del Sínodo anunció la creación de un nuevo órgano, la Comisión Canónica Oriental, encargada de elaborar propuestas para revisar el Código de Cánones de las Iglesias Orientales (CCEO). La Comisión celebró su reunión inaugural ese mismo día en la sede de la Secretaría del Sínodo. Su creación indica que el impulso reformador del camino sinodal 2021-2024 está pasando del discernimiento pastoral a la arquitectura normativa.

La revisión de los textos canónicos, tanto del Código Latino de Derecho Canónico como del CCEO, se considera ampliamente una de las fases más delicadas de su implementación. El derecho en la Iglesia Católica no es meramente normativo; encarna la eclesiología. Ajustar sus estructuras inevitablemente plantea interrogantes sobre la autoridad, la participación, la subsidiariedad y el ejercicio concreto de la comunión entre las Iglesias.

La nueva Comisión no parte de cero. En diciembre de 2023, ya se había constituido una Comisión Canónica, centrada principalmente en el Código Latino, al tiempo que identificaba ciertas áreas de posible reforma en el CCEO. La iniciativa de febrero de 2026 se basa en ese trabajo, pero responde de forma más directa a las reiteradas peticiones de varios líderes de las Iglesias Orientales Católicas sui iuris: Iglesias autónomas en plena comunión con Roma, cada una con su propio patrimonio litúrgico, espiritual y jurídico.

Según su mandato, la Comisión Canónica Oriental es formalmente una «Comisión de Implementación», tal como se prevé en la constitución apostólica Episcopalis communio (art. 21). Funciona bajo la presidencia del cardenal Mario Grech, Secretario General del Sínodo, quien nombra a sus miembros tras consultar con el Dicasterio para los Textos Legislativos, de conformidad con las normas del Praedicate Evangelium (arts. 178 y 84 §2).

En la práctica, el objetivo a corto plazo de la Comisión es elaborar borradores de textos legislativos que traduzcan en forma jurídica las propuestas surgidas durante el proceso sinodal, en particular las enumeradas en el Informe de Síntesis de 2023 y el Documento Final de 2024 de la XVI Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos. También tendrá en cuenta las conclusiones del Grupo de Estudio 1, uno de los diez grupos establecidos por el Papa Francisco en 2024 tras la primera sesión de la Asamblea. El Grupo de Estudio 1 se ha centrado específicamente en ciertos aspectos de la relación entre las Iglesias Orientales Católicas y la Iglesia Latina, y su sesión de trabajo de dos días precedió inmediatamente a la primera reunión de la Comisión.

La coordinación del trabajo de la Comisión ha sido encomendada al arzobispo Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario del Dicasterio para los Textos Legislativos, organismo curial responsable, entre otras funciones, de actualizar la legislación canónica oriental vigente. Este vínculo institucional subraya que el esfuerzo de reforma no es un ejercicio académico abstracto, sino parte del proceso legislativo formal de la Iglesia.

La composición de la Comisión refleja tanto la experiencia técnica como la colaboración interdicasterial. Sus miembros han sido seleccionados principalmente entre los consultores de rito oriental del Dicasterio para los Textos Legislativos y del Dicasterio para las Iglesias Orientales. Entre ellos se encuentran el Corepiscopus John D. Faris, de la Iglesia Maronita en Estados Unidos; el profesor Pablo Gefaell Chamochin, de la Universidad Pontificia de la Santa Cruz; la profesora Astrid Kaptijn, de la Universidad de Friburgo, quien también ejerce como consultora del Dicasterio para las Iglesias Orientales; el padre Sunny Thomas Kokkaravalayil, S.J., prodecano de la Facultad de Derecho Canónico Oriental del Pontificio Instituto Oriental; el padre Lorenzo Lorusso, O.P., de la Pontificia Universidad Gregoriana; el profesor Péter Szabó, de la Universidad Católica de Budapest; y el arzobispo Cyril Vasiľ, S.J., de Košice para los católicos de rito bizantino en Eslovaquia.

El cardenal Grech ha enmarcado la iniciativa explícitamente en el espíritu sinodal que caracterizará esta fase de implementación. Ha invitado a las Iglesias Orientales sui iuris, las conferencias episcopales, las universidades católicas, las instituciones eclesiales y las personas interesadas a presentar sus contribuciones a la Secretaría General del Sínodo antes del 15 de abril de 2026. La fecha límite no es casual. Establece un horizonte concreto para la consulta, reforzando la afirmación de que la sinodalidad no se limita a las asambleas episcopales, sino que se extiende al Pueblo de Dios en su conjunto.

Para los lectores menos familiarizados con el derecho canónico oriental, cabe recordar que el CCEO, promulgado en 1990, rige la vida interna de 23 Iglesias Católicas Orientales. Si bien están en plena comunión con el Obispo de Roma, estas Iglesias mantienen tradiciones canónicas distintivas, moldeadas por siglos de desarrollo teológico y cultural en el Oriente cristiano. Por lo tanto, cualquier revisión debe equilibrar dos imperativos: la fidelidad a su identidad particular y la coherencia dentro de la comunión universal de la Iglesia Católica.

El hecho de que el Vaticano haya considerado oportuno crear una Comisión dedicada al Código Oriental, en lugar de subsumir el asunto en el esfuerzo más amplio de reforma latina, indica la conciencia de dicha especificidad. También refleja una convicción teológica cada vez más enfatizada durante el proceso sinodal: la unidad no requiere uniformidad.

Queda por ver si los próximos borradores reconfigurarán significativamente la distribución de competencias, el funcionamiento de las estructuras sinodales dentro de las Iglesias Orientales o las modalidades de interacción con la Sede Apostólica. Lo que está claro es que el experimento de la Iglesia en la sinodalidad está entrando ahora en el exigente terreno de la codificación jurídica. La retórica de la escucha está dando paso a la disciplina de la redacción legislativa, una prueba que revelará cuán profundamente puede inscribirse la visión sinodal en el marco normativo de la Iglesia.

Gracias por leer nuestros contenidos. Si deseas recibir el mail diario con las noticias de ZENIT puedes suscribirte gratuitamente a través de este enlace.

 

Share this Entry

Redacción Zenit

Apoya ZENIT

Si este artículo le ha gustado puede apoyar a ZENIT con una donación

@media only screen and (max-width: 600px) { .printfriendly { display: none !important; } }