(ZENIT Noticias / Washington, 02.04.2026).- La Corte Suprema de Estados Unidos ha reabierto uno de los frentes más polémicos del panorama cultural y jurídico del país: la intersección entre la libertad de expresión, la práctica médica y la atención a menores que sufren angustia relacionada con el género.
El 31 de marzo, por una mayoría de 8 a 1, la Corte falló a favor de la consejera cristiana Kaley Chiles, impugnando una ley de Colorado de 2019 que prohibía a los profesionales con licencia practicar lo que el estado definía como «terapia de conversión» con menores. En lugar de anular la ley por completo, los magistrados devolvieron el caso —Chiles contra Salazar— a los tribunales inferiores, pero bajo un estándar constitucional mucho más exigente que podría resultar decisivo.
En el centro del fallo se encuentra un principio profundamente arraigado en la jurisprudencia estadounidense: la protección de la Primera Enmienda contra la discriminación por motivos de opinión. En nombre de la mayoría, el magistrado Neil Gorsuch argumentó que la ley de Colorado no solo regula la conducta profesional, sino que ataca directamente la libertad de expresión en función de su contenido y perspectiva. En términos prácticos, la ley permite a los terapeutas afirmar la transición de género de un menor, pero les prohíbe explorar caminos alineados con el sexo biológico del paciente, incluso cuando ese sea el objetivo explícito del paciente o su familia.
Tal asimetría, concluyó el Tribunal, activa el máximo nivel de escrutinio constitucional, un umbral que pocas leyes superan.
Lo que hace que la decisión sea particularmente notable es la amplitud de su coalición. Las juezas liberales Elena Kagan y Sonia Sotomayor se unieron a la mayoría, y además emitieron opiniones separadas que subrayan un punto clave: el Estado no puede silenciar una parte de un debate público en curso mientras respalda la otra. En la formulación de Kagan, la falla constitucional reside precisamente en este desequilibrio.
El único voto disidente, redactado por la jueza Ketanji Brown Jackson, advirtió sobre consecuencias más amplias. En su opinión, el fallo corre el riesgo de socavar la capacidad de los estados para regular la práctica médica, abriendo lo que describió como una «caja de Pandora» en la que los estándares profesionales podrían subordinarse a las reivindicaciones de libertad de expresión.
La disputa legal surge de un panorama nacional más amplio. Veintitrés estados y el Distrito de Columbia han promulgado prohibiciones similares sobre la “terapia de conversión” para menores, un término que sigue siendo objeto de controversia. Históricamente asociado con prácticas coercitivas o desacreditadas, ahora se aplica en algunas jurisdicciones a una amplia gama de conversaciones terapéuticas sobre orientación sexual o identidad de género. La ley de Colorado incluía multas de hasta 5000 dólares por infracción, así como la posible suspensión o revocación de la licencia del terapeuta, aunque hasta la fecha no se había impuesto ninguna sanción.
Chiles, con el apoyo de la organización legal Alliance Defending Freedom, argumentó que su trabajo no busca “convertir” a sus clientes, sino acompañarlos de acuerdo con sus objetivos declarados. Estos pueden incluir la reducción de atracciones no deseadas, la alineación del comportamiento con las creencias religiosas o el logro de una mayor coherencia con su cuerpo. Fundamentalmente, sostuvo que sus sesiones consisten exclusivamente en terapia conversacional voluntaria.
Por su parte, Colorado defendió la ley como un ejercicio legítimo de su autoridad para regular la atención médica, haciendo hincapié en que la prohibición apunta a prácticas nocivas ampliamente rechazadas por las asociaciones médicas. Los abogados estatales insistieron en que la ley permite el debate abierto, siempre que no tenga como objetivo cambiar la orientación sexual o la identidad de género de un menor.
Más allá de los tecnicismos, el caso expone una tensión más profunda dentro de las democracias liberales contemporáneas: cómo conciliar las reivindicaciones contrapuestas de autonomía. Por un lado, se encuentran los defensores de los derechos parentales, la libertad religiosa y el pluralismo terapéutico; por otro, los partidarios de proteger a los menores de prácticas que consideran intrínsecamente dañinas. La intervención del Tribunal no resuelve esta tensión, sino que la redefine, trasladando el campo de batalla de las cámaras legislativas al litigio constitucional.
Las reacciones han sido, como era de esperar, polarizadas. La Conferencia Católica de Colorado celebró el fallo como una victoria para la libertad de expresión, la autoridad parental y lo que describió como un «cuidado genuino» para los menores. También señaló las iniciativas legislativas en curso en el estado, incluido un proyecto de ley que podría clasificar ciertas decisiones parentales sobre la disforia de género como coercitivas o abusivas, lo que indica que la dimensión política del debate está lejos de estar resuelta.
Por el contrario, los grupos de defensa de los derechos LGBTQ+ condenaron la decisión, advirtiendo que podría debilitar la protección de los jóvenes vulnerables y fomentar prácticas que consideran desacreditadas y peligrosas.
Lo cierto es que el Tribunal no ha emitido un veredicto definitivo, sino que ha sentado las bases para una nueva fase de confrontación jurídica. Al exigir a los tribunales inferiores un escrutinio estricto, ha elevado significativamente el listón para cualquier ley que pretenda regular la libertad de expresión en el ámbito terapéutico.
Mientras tanto, el fallo pone de manifiesto una paradoja fundamental de la gobernanza moderna: en una era que busca cada vez más regular los resultados en nombre de la protección, el orden constitucional sigue insistiendo —a veces con vehemencia— en que incluso la libertad de expresión, incluso la más controvertida, debe mantenerse.
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