(ZENIT Noticias / Worcester, 11.04.2023).- A finales del pasado mes de marzo, el obispo de la diócesis de Worcester, en Massachusetts, publicó un decreto por el que prohíbe al clero, entre otras cosas, el uso de aplicaciones de citas (orientadas a encuentros de connotación sexual o afectuosa). De este modo el obispo complementa el Código de Conducta para el clero por cuanto se refiere al trato con otros adultos.
En términos técnicos, se trata de una ley particular, es decir, una ley que afecta a los destinatarios en el territorio de la diócesis. Abarca el ámbito del grooming, pornografía, intercambio de material de tipo pornográfico y las solicitudes digitales con connotación afectivo y/o sexual.
La nueva legislación estuvo precedida de un encuentro del obispo con su clero. Mons. McManus subrayó a los sacerdotes que esta nueva ley es un modo de recordar la gravedad moral de lo especificado en el decreto.
A continuación del texto completo en español del decreto:
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El sacerdocio de Jesucristo es un don precioso concedido a hombres elegidos por Dios y llamados y consagrados por la Iglesia para servir a Su pueblo con corazones desinteresados, generosos y amorosos. Es un don sagrado y precioso que requiere una fe profunda, madurez, amor a la Iglesia de Cristo, al Pueblo de Dios, y un deseo ardiente de servir a Dios con mente y alma consagradas al Señor. Este compromiso y servicio al Señor y a su pueblo exige que el sacerdote observe el celibato y la continencia perfecta, como signo poderoso del reino de Dios, para que pueda servir al Señor con un corazón indiviso.
El Código de Derecho Canónico, en el canon 277, aborda de manera específica la importancia de este compromiso célibe para los sacerdotes. Dice así:
«Los clérigos están obligados a observar continencia perfecta y perpetua por el reino de los cielos y, por tanto, están obligados al celibato, que es un don especial de Dios por el cual los ministros sagrados pueden adherirse más fácilmente a Cristo con un corazón indiviso y son capaces de dedicarse más libremente al servicio de Dios y de la humanidad.
2. Los clérigos deben comportarse con la debida prudencia con las personas cuya compañía pueda poner en peligro su obligación de observar la continencia o dar lugar a escándalo entre los fieles.
3. El Obispo diocesano es competente para establecer normas más específicas sobre esta materia y para juzgar en casos particulares sobre la observancia de esta obligación».
En consecuencia, como Obispo de esta Iglesia local, y de acuerdo con los cánones 375 y 381, promulgo como ley particular para la Diócesis de Worcester la siguiente.
Debe ser considerada personal, de acuerdo con el canon 13, §1 y obliga a todos los clérigos incardinados de la Diócesis de Worcester dondequiera que se encuentren y a aquellos clérigos que ministran en la Diócesis de Worcester que están incardinados en otras diócesis o son miembros de congregaciones religiosas:
Es la política de la Diócesis de Worcester que un clérigo que crea una cuenta, hace uso de una cuenta creada por otra persona, o participa en cualquier actividad en cualquier medio de comunicación social específicamente diseñado para facilitar violaciones del sexto mandamiento del Decálogo con un adulto debe ser castigado con una pena justa de acuerdo a la gravedad de la ofensa.
Es la política de la Diócesis de Worcester que un clérigo que crea una cuenta, hace uso de una cuenta creada por otra persona, o participa en cualquier actividad en cualquier otro medio de comunicación social, con el objetivo de establecer contacto con el fin de violar el sexto mandamiento del Decálogo con un adulto, a menudo conocido como grooming, debe ser castigado con una pena justa, de acuerdo a la gravedad de la ofensa.
Es la política de la Diócesis de Worcester que un clérigo que envía, recibe intencionalmente, o solicita material sexualmente explícito (pornografía) de otra parte, ya sean palabras o imágenes de adultos, incluyéndose a sí mismo, por cualquier medio de comunicación social, ya sea en formato analógico o digital o en medios impresos, debe ser castigado con una pena justa, de acuerdo a la gravedad de la ofensa.
La ley universal de la Iglesia (canon 1398) establece que un clérigo debe ser castigado con la privación del oficio y con otras penas justas, sin excluir, cuando el caso lo requiera, la destitución del estado clerical, si:
- comete un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo con un menor o con una persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o con alguien a quien la ley reconoce igual protección;
- prepare o induzca a un menor o a una persona que tenga habitualmente un uso imperfecto de la razón o a la que la ley reconozca igual protección a exponerse pornográficamente o a participar en exhibiciones pornográficas, reales o simuladas;
- adquiera, conserve, exhiba o distribuya inmoralmente, de cualquier modo y por cualquier tecnología, imágenes pornográficas de menores o de personas que tengan habitualmente un uso imperfecto de la razón.
Esta ley particular entrará en vigor a las 12:01 AM del 24 de marzo de 2023.
Traducción del original en lengua inglesa realizada por el director editorial de ZENIT.