Un último servicio

Los cambios introducidos por Benedicto XVI a la normativa del cónclave

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El conjunto de normas que regulan el desarrollo del cónclave, al afectar a un momento clave de la vida de la Iglesia, se entiende que tiene rango constitucional y solamente el Romano Pontífice puede dictarlas o modificarlas.

Por eso mismo, la vigente constitución apostólica de Juan Pablo II Universi Dominici gregis (26 de febrero de 1996) –que regula la fase de Sede Vacante el cónclave y la elección de nuevo Papa- solamente puede ser alterada o modificada por disposiciones emanadas del Papa, no por el Consejo de Cardenales que gobernará la Iglesia a partir del cercano día 28. Ya en junio de 2007, Benedicto XVI hizo una modificación, en el sentido de exigir siempre para la elección del Papa la mayoría de dos tercios. Juan Pablo II había establecido que, después de 30/33 votaciones sin mayoría cualificada, si los cardenales estaban de acuerdo, podría exigirse solamente la mayoría absoluta.

Y es de nuevo Benedicto XVI –unos días antes de perder el conjunto de poderes que enmarcan la potestad primacial de un Papa- quien ha entendido oportuna una nueva modificación. Esta vez exigida, precisamente, por el modo que el mismo Papa ha elegido para finalizar su pontificado: la renuncia. Efectivamente, conocida desde el 11 de febrero –y aunque sin efectos hasta el 28- los cardenales electores han ido llegando a Roma o están a punto de llegar. Si esto es así, se hace menos necesario el plazo de 15 días mínimo para comenzar el cónclave que exigía la norma de Juan Pablo II. De este modo, el Papa ha dispuesto que deja “al Colegio de los Cardenales la facultad de anticipar el comienzo del Cónclave, si consta la presencia de todos los cardenales electores”.

Aunque son 15 el total de modificaciones introducidas ayer por Benedicto XVI en la normativa vigente, conviene reparar en dos alteraciones de alguna entidad. La primera afecta a la sanción penal impuesta a las personas que, sin ser cardenales electores, están presentes de algún modo en el cónclave (enfermeros, servicios de comedor y limpieza, médicos, religiosos para escuchar confesiones, vice-camarlengo, clérigos etc). En caso de infringir el secreto absoluto y perpetuo sobre lo que directa o indirectamente tenga que ver con la elección del nuevo Papa, la sanción impuesta será siempre de excomunión automática reservada a la Santa Sede. En el texto de Juan Pablo II había alguna contradicción, pues esas sanciones espirituales y canónicas, en ocasiones, quedaban indeterminadas, ya que dependían en su entidad de lo que dispusiera el futuro Papa. En otras, sin embargo, eran de excomunión directa. Ahora se elimina la ambigüedad y se acentúa así la confidencialidad de todo lo relacionado con el cónclave. Tal vez las filtraciones en torno al Vatileaks han llevado al Papa a unificar y endurecer las sanciones.

En fin, se reitera la norma de que bajo ningún pretexto o motivo puede impedirse votar o ser elegidos a los cardenales electores. Sin embargo, pueden excusarse por enfermedad u otro impedimento grave. Esto último es lo que ha ocurrido con el cardenal O´Brien. Pero al haberse introducido en 2007 la posibilidad de que –después de esas 30/33 votaciones– se votara solamente a los dos que más sufragios recibieran, excluyendo a los restantes, es evidente que había que exceptuar de la norma antedicha el supuesto del ballotage.

Desde luego son simples precisiones jurídicas, pero que suponen un nuevo servicio a la Iglesia de Benedicto XVI, que permite –entre otras cosas- el adelanto del importantísimo cónclave que tendrá lugar en marzo.

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Rafael Navarro-Valls

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