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Proceso matrimonial: instrucción de la Congregación para la Educación Católica

Los estudios de derecho canónigo a la luz de la reforma

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ZENIT – 3 mayo 2018).- La Congregación para la Educación Católica publica este 3 de mayo de 2018 una instrucción sobre «Estudios de Derecho Canónico a la luz de la reforma del proceso matrimonial».
 
El Dicasterio ofrece, en particular, posibles cursos de capacitación y da normas dirigidas a los Grandes Cancilleres y a las autoridades académicas de las Instituciones de Derecho Canónico, las Escuelas Teológicas y las Universidades Católicas.
 
INSTRUCCIONES
 
Los Estudios de derecho canónico a la luz de la reforma del proceso matrimonial
 
En respuesta a las nuevas demandas formuladas por el Motu proprio Mitis Iudex Dominus Iesus [1] y Mitis y Misericors Iesus [2] sobre la reforma de los procesos canónicos para las causas de la declaración de nulidad del matrimonio, la Congregación para la Educación Católica, en debido a su competencia en las Instituciones Universitarias de Estudios Eclesiásticos, publica esta Instrucción para alentarlos y proporcionarles pautas para los estudios de derecho canónico.
En la primera parte, comienza con una visión general de la situación actual de las instituciones que enseñan el derecho canónico en la Iglesia. Destaca sus recursos y sus puntos críticos, y subraya la importancia de garantizar la calidad académica de estas instituciones al servicio de la Iglesia.
 
En la perspectiva de la reforma de los juicios indicados por el Motu proprio, una segunda parte identifica, además de las figuras ya previstas por las normas del derecho canónico, las nuevas figuras que implican esta reforma.
 
Una tercera parte propone algunos cursos de capacitación posibles, de acuerdo con los distintos niveles de competencia necesarios para honrar las diferentes funciones.
 
La última parte de la Instrucción contiene las normas dirigidas a los Grandes Cancilleres y las Autoridades Académicas de las Instituciones de Derecho Canónico, Facultades de Teología y Universidades Católicas.
 
Esta Instrucción se publica después de una amplia consulta y después de una opinión favorable de la Corte Suprema de la Firma Apostólica.
 

  1. La situación actual de las Instituciones de Derecho Canónico

 
Las instituciones responsables de la enseñanza del derecho canónico en la Iglesia universal son Facultades, Institutos anuncio como Facultatis, Institutssui iuris de 1º y 2º ciclo, agregada o incorporada en Derecho canónico Facultades Institutos, todos construidos o aprobado por la Santa Sede
 
Durante mucho tiempo, estas instituciones han estado prestando un valioso servicio eclesial [3], respondiendo a demandas cada vez mayores. Bienvenida a las propuestas concretas contenidas en el dueño lesMotu anterior, se llevó a cabo una evaluación exhaustiva de la cantidad de consistencia universidad y la capacidad real de estas instituciones eclesiásticas para cumplir con los nuevos requisitos. [4]  
En cuanto a su naturaleza y finalidad, las instituciones académicas eclesiásticas deben actualizar su estado mediante la aplicación del Decreto Novo Codice, y someterlos a la aprobación de la Congregación para la Educación Católica, como garantía de calidad y el reconocimiento de credenciales, incluso fuera de la realidad eclesial.
 
En la primera parte, comienza con una visión general de la situación actual de las instituciones que enseñan el derecho canónico en la Iglesia. Destaca sus recursos y sus puntos críticos, y subraya la importancia de garantizar la calidad académica de estas instituciones al servicio de la Iglesia.
Los docentes son la columna vertebral de las instituciones académicas. En los últimos años, ha habido una disminución en el número, así como un aumento en las situaciones en las que muchos de ellos no pueden mantener la continuidad debido a los compromisos con otras oficinas o actividades costosas de la iglesia. Asesoramiento externo inevitable (por ejemplo, en los tribunales). Para superar esta dificultad y garantizar la presencia de docentes a tiempo completo, a veces se requiere la transferencia de profesores de otros Institutos por períodos cortos de tiempo
En cuanto a los estudiantes, generalmente hay una disminución en el número de estudiantes, que en algunos casos no garantiza una vida académica equilibrada. La creciente presencia de estudiantes no profesionales es un elemento valioso y estimulante, pero en comparación con el pasado, este factor aumenta la complejidad del enfoque y la gestión, especialmente debido a los estudiantes que no han estudiado teología. , que requiere una cuidadosa consideración.
Los programas de estudio (duración, introducción de cursos preparatorios para cumplir los criterios de acceso a los estudios de derecho canónico, pero también los cursos del segundo ciclo) también tendrán que reconsiderarse, especialmente en comparación con los estudiantes que no lo hacen, no tienen una formación filosófico-teológica adecuada. En este contexto, los cursos que tienen lugar en forma de educación a distancia también deberán ser regulados.
La Congregación para la Educación Católica acompaña y apoya a las instituciones en su misión principal, que es garantizar la calidad de los estudios de derecho canónico, preparar a los futuros docentes, invertir más en investigación, publicar publicaciones y promover seminarios y seminarios, incluso con participación externa. Una comunicación más amplia para publicitar externamente el trabajo de las instituciones eclesiásticas y para contribuir al debate cultural sobre los temas del derecho canónico es realmente deseable.
Para lograr estos objetivos, es esencial para desarrollar los instrumentos legales que existe: la Constitución Apostólica Gaudium Veritatis [5] Los anexos Ordinationes [6] y el Decreto Novo Codice [7] que se muestran lo que se requiere para asegurar la calidad la enseñanza del derecho canónico tanto en las facultades como en los propios institutos y en las facultades de teología. A estos instrumentos normativos se agregan las disposiciones promulgadas por esta Instrucción.

  1. Personas involucradas en la implementación de la reciente reforma de la ley procesal

 
Las nuevas disposiciones del Motu proprio requieren una preparación diferenciada de las diversas figuras llamadas a trabajar en los tribunales eclesiásticos. Además de las oficinas ya previstas por el Código de Derecho Canónico, la reforma introducida por el Papa Francisco indica recursos adicionales de personal para garantizar un servicio adecuado.
 
Podemos mencionar personas que intervienen, directa o indirectamente, en el campo de la justicia eclesial, en los diferentes niveles de actividades relacionadas con procesos canónicos por causas de nulidad matrimonial:
 
– El Obispo para quien puede. 378, § 1, n. 5 requiere «que haya obtenido un doctorado o al menos una licencia en Sagrada Escritura, teología o derecho canónico de un instituto de enseñanza superior aprobado por la Sede Apostólica, o que al menos sea realmente competente en estos asuntos. [8]». El ejercicio del cargo de juez en el proceso de la patente requiere, al menos en el obispo diocesano, un conocimiento real de la disciplina canónica en lo que respecta al derecho matrimonial y el proceso matrimonial. Se debe tener cuidado para asegurar que algunos de los participantes en el proceso de la patente tengan el grado académico del grado de derecho canónico;
– El instructor u oyente, para quien está prevista la aprobación del Obispo moderador, que debe brillar según su doctrina, sin requerir el grado académico (ver can 1428, § 2 CIC, can 1093, § 2 CCEO );
 
– El evaluador, para quien la reforma reciente requiere un conocimiento sólido en ciencias jurídicas o humanas (ver can 1673, § 4 CIC, can 1359, § 4 CCEO);
 
– El moderador de la cancillería de la corte, que debe ser «de reputación intacta y sobre todo sospechoso» (ver can 483, § 2 CIC, can 253, § 2 CCEO y art 63 DC [9] );
 
– El notario (ver Canon 483, § 2 CIC, Canon 253, § 2 CCEO y artículo 63 DC);
 
– Los expertos: para el tratamiento de las causas de la incapacidad psíquica «maxime curandum es ut periti seligantur which principiis anthropologiae christianae adhaereant» (artículo 205, § 2 DC);
 
– Abogados y abogados estables, a cada uno de los cuales se le solicita ser «doctor in iure canonico, vel alioquin vere peritus» (can 1483 CIC, ver can 1141 CCEO). No se excluye que la norma, que regula el acceso a la función de los abogados en un tribunal particular o incluso el acceso a la asistencia letrada en un tribunal en particular, requiere el grado académico del doctorado o la licencia. en la ley canónica. Can. 1483 CIC y can. 1141 CCEO determina solo el mínimo requerido para la calificación de un abogado. El moderador de la corte, en ausencia del título académico, deberá verificar cuidadosamente si el abogado está en posesión de una experiencia judicial real que ordinariamente solo el rango académico asegura;
 
– Los concejales, de los cuales hablan el arte. 113, § 1 DC y los artículos 2-5 del Informe informado al propietario, en relación con la investigación preliminar a la presentación de la frase introductoria a la solicitud de nulidad. De acuerdo con el Artículo 3 RP, la investigación «será confiada por el Ordinario local a las personas que se consideren idóneas con competencias que no sean exclusivamente legales y canónicas». Es apropiado que, al menos para la fase final de esta investigación, una persona, verdaderamente experta en derecho matrimonial canónico, pueda establecer si existen motivos de nulidad.
Los consejeros que participan en los diversos roles de los juicios de nulidad matrimonial pueden agruparse de forma útil en tres categorías, para retomar la imagen, consistente y realista, de círculos concéntricos de consultas necesarias y sucesivas, siempre más en profundidad:
 
– sacerdotes y otras personas «dotadas de poderes que no son exclusivamente legales y canónicos» (Artículo 3 RP, primer párrafo). Entre estos consejeros, hay un vistazo de aquellos que tienen la oportunidad de describir un primer acercamiento con personas potencialmente interesadas en la verificación de la nulidad de su matrimonio. Podrían ser nombrados (las denominaciones tienen cierta importancia) consejeros de primer nivel;
 
– Los miembros de una «estructura estable» (artículo 3 RP, segundo párrafo): clérigos, religiosos o laicos, que trabajan entre los servicios para las familias. Este nivel de asesoramiento y acompañamiento pastoral y psicológico también pretende aclarar si, en realidad, hay motivos y pruebas suficientes para introducir una causa de nulidad y no comprometerla de manera peligrosa. Estos son consejeros de segundo nivel;
 
– Abogados (Artículo 4 RP): esta última fase de asesoramiento, si es positiva, finaliza con la presentación de la difamación en el tribunal, para lo cual el abogado ayuda a identificar los elementos sustanciales y pruebas útiles, para recopilar las pruebas ya disponibles, para escuchar, en su caso, la opinión de la otra parte y preparar todo para la presentación del caso. Ellos son consejeros de tercer nivel.
La lista de oficinas no allana el espesor de la preparación requerida por la diversidad de las personas que deben ocuparlas, pero la diversidad de roles requiere una diferenciación de los cursos de capacitación según las diferentes categorías indicadas. Su perfil pastoral y profesional está garantizado sobre todo por una educación universitaria adecuada, en relación con las diversas misiones que se realizarán.
 

  1. Perspectivas y cursos de formación

 
Esta Instrucción confirma la norma canónica vigente (ver Artículo 6 VG y Artículo 8 OrdVG), según la cual solo el grado académico de un título en derecho canónico, obtenido de una institución de derecho canónico establecida o aprobada por la Santa Sede. Cuartel general, autorizado para asumir los siguientes cargos: Vicario judicial (Canon 1420, § 4 CIC, Canon 1086, § 4 CCEO), Vicario judicial adjunto (Canon 1420, § 4 CIC, Canon 1086, § 4 CCEO), juez (can 1421, § 3 CIC, can 1087, § 3 CCEO), promotor de justicia (can 1435 CIC, can 1099, § 2 CCEO) y defensor del enlace (can 1435 CIC, can 1099, § 2 CCEO) [10]. En este sentido, esta Instrucción no contiene nada.
 
La ley eclesiástica no requiere necesariamente un rango académico para todas las oficinas, pero esto no significa que esté prohibido o que en algunos casos no sea necesario o deseable.
Evaluar -desde las circunstancias de lugar, tiempo o causa única- si el titular de una de las oficinas judiciales puede cumplir su propia misión sin el título académico de derecho canónico, en los casos en que la ley exija el grado obligatoria académica, se deja a la responsabilidad del obispo diocesano (y respectivamente del obispo moderador y, en lo que respecta a sus competencias, del vicario judicial).
 
Para dar un ejemplo, debemos distinguir entre los evaluadores del juez único que lo desea. 1673, § 4 CIC («ubi fieri possit», ver también Canon 1359, § 4 CCEO) y el instructor y asesor en el proceso de patentes (ver can 1685-1687, § 1 CIC, 1371-1373 CCEO). Mientras que el primero también podría operar razonablemente sin el título académico, aconsejando al juez único especialmente sobre la realidad de los hechos, el segundo, por otro lado, porque deben conducir la sesión única de investigación y asesorar al Obispo diocesano, apenas puede cumplir su misión en causas, incluso de dificultad promedio, sin poseer el rango académico.
 
En este caso, corresponde a la prudencia del obispo diocesano o, respectivamente, del obispo moderador o del vicario judicial, llevar a cabo un discernimiento correcto. Este es un aspecto de la subsidiariedad que la ley impone y del que uno debe ser responsable. Las organizaciones relevantes de la Santa Sede tienen el deber imperativo de promover y apoyar esta responsabilidad.

  1. Objetivos generales

 
Basado en la experiencia de décadas pasadas y teniendo en cuenta la realidad en la que la Iglesia vive hoy en día, la Congregación para la Educación Católica, responsable de la educación universitaria, a petición del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos y estrechamente con el tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, indica, por esta Instrucción, los Obispos diocesanos, Obispos moderadores de inter-corte y las Iglesias particulares, algunos objetivos generales a tener en cuenta con el fin de preparar el personal adecuado para la práctica judicial :
 
– considerar los requisitos de una formación diversificada para la actividad judicial en los tribunales eclesiásticos y para la actividad preparatoria, al menos del consejo de tercer nivel;
 
– Desarrollar estándares que proporcionen a los obispos, tribunales e instituciones académicas una guía útil para la capacitación de quienes participan en el asesoramiento de primer y segundo nivel.
 
– alentar a las instituciones universitarias a ofrecer un módulo equilibrado del plan de estudios académico, adaptado a estos requisitos de formación;
 
– ordenar las denominaciones de ambos cursos y diplomas reconocidos;
 
– identificar las formas de contacto entre los nuevos tipos de cursos de formación y de la universidad de los valores de manera que los primeros no están destinados a restar importancia a este último, pero que promuevan y estimulen.
La tarea de garantizar la formación de los funcionarios de los tribunales eclesiásticos primera responsabilidad de las instituciones académicas relevantes para conferir grados académicos requeridos por la ley para las diversas oficinas y misiones (Vicario Judicial, Vicario Judicial Adjunto, juez, defensor del vínculo y promotor de justicia). Tener tribunales eclesiásticos con personal suficiente y bien preparado no es un lujo. El bien de las almas requiere una formación profunda, que es la misión principal de las instituciones universitarias.
 

  1. Curso de formación

 
Para satisfacer la necesidad urgente de un mayor número de clérigos, religiosos y laicos formados en el derecho canónico, incluso si no son (todavía) en posesión de un grado o licenciatura de doctorado, que son capaces para proporcionar la escasez de personal competente en muchas diócesis del mundo, proponemos algunos cursos de capacitación posibles.
 

  1. Las Facultades de Derecho Canónico e instituciones equivalentes. Además de los cursos de formación para la licencia y doctorado en derecho canónico, estas instituciones erigidas o aprobadas por la Santa Sede pueden programar cursos cortos y otros más contundente (incluido con la presentación de un certificado) para agentes de pastoral llamados a intervenir en la fase preliminar de la declaración de nulidad del matrimonio de prueba o para las figuras que intervienen en el juicio en sí, por lo que el grado académico no es requerido por la ley canónica o universal para los que trabajan otras áreas donde el derecho canónico juega un papel. La graduación puede ser una razón para la corte Obispo moderador puede pedir a la Santa renuncia a ejercer los cargos para los que está prevista en el grado de licencia derecho canónico.
  2. b) Departamentos de Derecho Canónico. Para cumplir con los requisitos anteriores, y especialmente para la formación de asesores de segundo nivel, es posible establecer con la Teología de la Facultad de Derecho Canónico Departamento, de acuerdo con las instrucciones siguientes, en esta Instrucción.

 

  1. c) Los Presidentes del Derecho Canónico. En las Facultades de Teología, ya hay Presidentes de la Ley Canónica. En las Facultades de Derecho que existen dentro de las Universidades Católicas se pueden instituir Cátedras de Derecho Canónico cuyo objetivo es ofrecer cursos de formación, especialmente para consejeros de primer nivel. Es deseable que los Presidentes del Derecho Canónico cooperen, en el marco de la investigación científica, con las Facultades de Derecho de las Universidades Estatales.

 
La Congregación para la Educación Católica considera necesario adaptar las instituciones académicas eclesiásticas de derecho canónico a los nuevos requisitos para asegurar la calidad profesional y la gravedad de los que trabajan con los tribunales eclesiásticos, lo que garantiza un nivel adecuado de formación jurídica en Iglesia. La necesidad de personal bien capacitado en los diversos campos de las ciencias canónicas debe alentar a los obispos a invertir en este servicio eclesial mediante el envío de clérigos y, si es posible, laicos también para estudiar la ley canónica.
 
La reforma de los procedimientos deseado por Francisco llamó la atención principalmente en el funcionamiento de los tribunales, en las Iglesias particulares, y la calidad de la obra a la que confiamos la certificación de uno de los activos más valiosos inherentes a la consecución de de la vocación matrimonial.
 
Sin embargo, nos gustaría destacar que es extremadamente urgente de tener canonistas bien preparados no sólo en materia matrimonial, sino también en muchos otros ámbitos de la vida de la iglesia, incluyendo servicio en la administración de la curia diocesana.
 
En general, debe recordarse que, para lograr el objetivo de preparar e «instruir a los estudiantes en las disciplinas canónicas, para que estén capacitados en investigación y enseñanza y también sean capaces de para asumir determinadas oficinas eclesiásticas [11] «, se deben identificar las opciones apropiadas que cumplan con los requisitos nuevos y urgentes. En esta perspectiva, se establecen los siguientes estándares.
 

  1. Normas

 

  1. Principios generales

 

  1. Criterios para un curso de capacitación académica

 
En vista de los nuevos requisitos y de la reforma del proceso matrimonial, deben tomarse iniciativas de información y capacitación, separadas entre sí.
 
A través de esta Instrucción, la Congregación para la Educación Católica alienta a las instituciones académicas eclesiásticas a ofrecer planes de estudios para la formación académica de canonistas y consejeros bien calificados.
 
Los elementos esenciales para un curso de capacitación que deben ser insertados por las instituciones competentes en un plan de estudios específico o en el programa de estudio son los siguientes:
 
1 criterios de acceso definidos: grado requerido para la admisión a una universidad civil en el propio país o región donde se encuentra la facultad; otras calificaciones académicas que puedan ser necesarias y otras condiciones necesarias para llevar a cabo el plan de estudios, incluido el conocimiento de lenguas antiguas o modernas [12];
 
2 modalidad de enseñanza y aprendizaje definida en coherencia con el Marco de Cualificaciones de la Santa Sede;
 
3 currículos definidos con la descripción de los cursos, según las figuras y las misiones profesionales y específicas, así como la información sobre el programa y la indicación del ECTS (la carga de trabajo de un alumno corresponde a 30 ECTS por un semestre en el tiempo) completo);
 
4 La verificación de la adquisición de habilidades a través de pruebas apropiadas descritas en el plan de estudios;
 
5 La certificación de exámenes;
 
6 La concesión de un certificado o diploma, así como el complemento del Diploma, a los estudiantes que hayan completado el curso de capacitación.
 

  1. La competencia de las instituciones académicas para los cursos de capacitación

 
La competencia para la formación académica de los canonistas y los que están activos en el sistema judicial (Art. 9-19) y consejeros (Art. 20-28) pertenece a las respectivas instituciones académicas y eclesiásticas restante excepto lo establecido para los Ministros de los Tribunales, para los Presidentes del Derecho Canónico, si existen, en la Facultad de Derecho dentro de las Universidades Católicas.
 
Una institución universitaria que desee ofrecer programas de educación superior debe ser autorizada por la autoridad eclesiástica competente (ver artículos 29-32).
 
Los diversos cursos ofrecidos por una institución no universitaria pueden ser reconocidos siempre que la institución universitaria competente garantice y certifique el nivel de educación superior.
 

  1. Instituciones universitarias

 

  1. Facultades del Derecho Canónico e instituciones equivalentes

 
Art. 1
 
La Facultad de Derecho Canónico, la Institutad como Facultatis iuris Institutsui, el Instituto agregada, el Instituto construido canónicamente erigidas o aprobadas por la Congregación para la Educación Católica, tienen el derecho de conferir el grado académico de licencia y / o doctorado en derecho canónico.
 
Art. 2
 
Permaneciendo seguros los estándares que existen para los institutos agregados e incorporados, un instituto agregado debe tener al menos tres maestros estables con el grado académico de doctor en derecho canónico. Un instituto incorporado debe tener al menos cuatro maestros estables con el grado académico de Doctor en Derecho Canónico. La Facultad de Derecho Canónico y el Instituto Facultativo deben tener un mínimo de cinco maestros estables.
 

  1. Departamento de Derecho Canónico

 
Art. 3
 

  • 1.Au dentro de una Facultad de Teología se puede establecer un Departamento de Derecho Canónico, con un número suficiente de maestros, como la estructura universitaria que se desarrolla un área específica de la enseñanza o investigación y ofrece a los estudiantes la asistencia personal más atentos, especialmente para la capacitación de consejeros de segundo nivel.

 

  • 2. La erección de un Departamento de Derecho Canónico, que, además del director, tiene una enseñanza estable requiere la modificación de los estatutos de la Facultad de Teología y la aprobación de la Congregación para la Educación Católica.

 
Art. 4
 

  • 1. Un director preside el Departamento.

 

  • 2. El director del Departamento debe ser un maestro estable, ordinario o extraordinario, del Derecho Canónico en la Facultad de Teología.

 

  • 3. Las demás condiciones requeridas y el procedimiento para el nombramiento del Director del Departamento están regulados por los estatutos.

 

  • 4. Es el director del Departamento, en virtud de los poderes que por lo general se le delegue el Decano, para dirigir las actividades académicas del Departamento para promover la unidad de propósito entre los profesores del Departamento y su relación con los dos Facultad de Teología solo con las estructuras académicas de la Universidad en la que enseñan.

 

  • 5. El director del Departamento informa al Decano de la Facultad y le responde por todo lo que concierne al ejercicio de sus funciones.

 
Art. 5
 

  • 1. Los demás maestros estables del Departamento son asignados por la Facultad de Teología.

 

  • 2. El Departamento también puede tener un número suficiente de instructores, asistentes y otros colaboradores necesarios.

 

  • 3. Si un maestro a cargo de un curso no puede ser contratado de manera estable, debe asegurarse de que tenga tiempo suficiente para dedicarse a su curso.

 

  • 4. Una condición necesaria para ser docente en el Departamento de Derecho Canónico es el grado académico del doctorado en derecho canónico.

 

  • 5. Una condición necesaria para ser asistente en el Departamento de Derecho Canónico es el grado académico de Licenciatura en Derecho Canónico.

 
III. Cátedra de Derecho Canónico
 
Art. 6
 
El término «Cátedra del Derecho Canónico» significa que un curso de esta disciplina es impartido por un profesor permanente o al menos extraordinario, que tiene el grado académico de doctorado en derecho canónico.
 
Art. 7
 
Para el primer ciclo de una Facultad de Teología se requiere al menos un maestro estable para la enseñanza y la investigación en el derecho canónico.
 
Art. 8
 

  • 1.El derecho canónico debe formar parte de la docencia y la investigación en una Facultad de derecho civil de una Universidad católica.

 

  • 2. En los términos autorizados por la legislación del Estado de que se trate, un curso de canon debería incluirse en el programa de estudios, al menos como asignatura optativa.

 

  • 3. Los que enseñan disciplinas sobre fe y costumbres deben recibir, después de emitir la profesión de fe (cf. can. 833, n. 7 CIC), la misión canónica del Canciller o su delegado; es que no enseñan por su propia autoridad, sino en virtud de la misión recibida de la Iglesia.

 

  • 4. Todos los maestros, antes de que se les dé un cargo estable o antes de ser promovidos al más alto orden académico, de acuerdo con las precisiones contenidas en los estatutos, necesitan la obstinada Santa Sede [14].

 

  1. Programas de entrenamiento

 

  1. Grado y Doctorado en Derecho Canónico, Diplomado en Derecho Matrimonial y Procesal, Otros Cursos Universitarios en Derecho Canónico

 

  1. Formación para la obtención de la licencia y del Doctorado en Derecho Canónico.

 
Art. 9 [15]  
El programa de estudio en la Facultad de Derecho Canónico incluye:
 

  1. a) El primer ciclo, con una duración de dos años o cuatro semestres (120 ECTS), para aquellos que no tienen una formación filosófica y teológica, con excepción de aquellos que ya tienen un grado académico en derecho civil. En este ciclo, nos dedicamos al estudio de las instituciones del derecho canónico, así como a las disciplinas filosóficas y teológicas que requiere una formación canónica superior;

 

  1. b) El segundo ciclo, con una duración de tres años o seis semestres (180 ECTS), dedicada a un estudio más profundo del derecho canónico en todas sus expresiones normativas, jurisprudencial, doctrinal y práctica, principalmente códigos de la Iglesia latina o de las Iglesias Orientales a través del estudio completo de sus fuentes, tanto magisteriales como disciplinarias, a las que se agregará el estudio de materias afines;

 

  1. c) El tercer ciclo, de una duración adecuada, durante el cual se perfecciona la formación científica, especialmente a través de la elaboración de la tesis doctoral.

 
Art. 10
 

  • 1. El plan de estudios para el segundo ciclo debe definir qué disciplinas (principales y auxiliares) son obligatorias y deben ser atendidas por todos, y que son libres u opcionales.

 

  • 2. Si las necesidades locales o personales lo aconsejan, se puede prever, entre los cursos opcionales, un curso que permita a los estudiantes una mayor competencia en el campo judicial u otros cursos, por ejemplo, la enseñanza.

 
Art. 11
 
El plan de estudios para el tercer ciclo puede proporcionar para el desarrollo de la educación científica, además de la tesis doctoral se lleva a cabo con una especialización en el programa de estudios de jurisprudencia (al menos 60 ECTS) para los de a los tribunales eclesiásticos o la especialización en otras disciplinas del derecho canónico, según las necesidades de la Iglesia particular o universal.
 

  1. Formación para obtener un Diploma en Derecho Matrimonial y Procesal

 
Art. 12
 

  • 1. La Facultad de Derecho Canónico y las instituciones equivalentes pueden proporcionar un programa de estudios para obtener un diploma en derecho matrimonial y procesal.

 

  • 2. Tal diploma no es un título que autoriza las oficinas que las normas canónicas reservan para aquellos que han obtenido el grado académico de licencia en derecho canónico. (Vicario judicial, Vicario Judicial Adjunto, juez, defensor del vínculo y el promotor de justicia). Por otro lado, puede ser un título suficiente para que el Obispo moderador del tribunal pueda solicitar al Tribunal Supremo de la Firma Apostólica que lo exima para que la persona que haya obtenido el diploma pueda ejercer las funciones antes mencionadas, dispensa que se otorgará o rechazará teniendo en cuenta normas canónicas, la situación del tribunal y todas las circunstancias de hecho (ver Canon 90, § 1 CIC, Canon 1536, § 1 CCEO).

 
Art. 13
 

  • 1. El plan de estudios debe proporcionar un curso dedicado al estudio del derecho matrimonial y procesal del Código de Derecho Canónico de las Iglesias orientales o cánones del Código a través del estudio completo de sus fuentes, tanto magistral que disciplinario, a lo que se agregará el estudio de asuntos afines.

 

  • 2. El plan de estudios debe incluir, como mínimo, libro I, Libro IV, Parte I, Título VII, y el libro VII de la CPI o el Título XVI, Capítulo VII, Título XIX-XXI, XXIV Secciones -XXVI, CCEO títulos XXIX y XXX. Además, todos los demás documentos que se ocupan de matrimonio y demandas.

 

  • 3. La formación para obtener un diploma dura al menos un año académico a tiempo completo (60 ECTS).

 
Art. 14
 
El plan de estudios también puede incluir otros cursos en el programa de grado de Derecho de Canon para una formación más completa.
 
Art. 15
 
Parte del curso puede ser en forma de aprendizaje a distancia si el plan de estudios, aprobado por la Congregación para la Educación Católica, ofrece y determina las condiciones, particularmente con respecto a los exámenes [16]  
Art. 16
 
Aquellos que han realizado esta capacitación pueden continuar los estudios de derecho canónico inscribiéndose en el segundo ciclo, quedando exceptuando lo provisto por el art. 9, a). Se reconocerán los créditos de sus anteriores estudios de derecho canónico.
 

  1. Capacitación para ciertas actividades en el marco judicial

 
Art. 17
 

  • 1. La Facultad de Derecho Canónico y las instituciones equivalentes tienen la competencia para entrenar también otras personas que trabajan en los tribunales eclesiásticos para los que no proporciona requiere la ley como el grado académico de licenciatura en derecho canónico (Obispo, instructor / oyente, asesor, moderador de la cancillería de la corte, notario, experto).

 

  • 2. La participación en este programa de estudio faculta para asumir los roles correspondientes de acuerdo con las normas canónicas particulares.

 
Art. 18
 
El plan de estudios de este nivel debe incluir un curso sobre el estudio de los principios fundamentales de la ley de matrimonio y derecho procesal del Código de Derecho Canónico o en el Código de cánones de las Iglesias Orientales.
 
Art. 19
 
El plan de estudios también puede incluir otros cursos complementarios.
 

  1. Formación de los consejeros

 

  1. Consejeros de primer nivel: párrocos y otros, en el entorno de la parroquia

 
Art. 20
 

  • 1. La cátedra de derecho canónico en la Facultad de Teología o en la Facultad de Derecho Civil dentro de una Universidad Católica tiene la competencia de formar a los consejeros de primer nivel a quienes los fieles recurran para buscar ayuda espiritual y espiritual. la validez del vínculo matrimonial.

 

  • 2. La participación en este programa de estudio faculta para asumir los roles correspondientes de acuerdo con las normas canónicas particulares.

 
Art. 21
 

  • 1. Para garantizar que los estudiantes de pregrado de la Facultad de Teología y un Instituto Teológico afiliado tengan suficiente conocimiento del derecho canónico, se establecerá una duración mínima de al menos 3 semestres (al menos 9 ECTS) ) estudios de derecho canónico, dedicando al menos un semestre a la ley matrimonial y de procesos (al menos 3 ECTS). Con las adaptaciones necesarias, deberán adoptarse los mismos criterios en el caso de un Instituto Teológico no afiliado de un Seminario Mayor, que no otorgue un título académico.

 

  • 2.En esta perspectiva, la Facultad de Teología, el Instituto Teológico afiliado y el Instituto Teológico no afiliado deben actualizar su programa de estudios.

 
Art. 22
 

  • 1 La Cátedra de Derecho Canónico también ofrece cursos de educación continua para consejeros de primer nivel para que puedan asesorar eficazmente sobre los estándares del derecho matrimonial y procesal.

 

  • 2. En cooperación con otras cátedras de teología, el programa de estudio también puede incluir otros cursos complementarios.

 

  1. Asesores de segundo nivel: empleados de una estructura estable

 
Art. 23
 

  • 1. La Facultad de Teología, en la que existe un Departamento de Derecho Canónico, si no hay una Facultad de Derecho Canónico o una Institución equivalente en la misma Universidad, tiene la competencia para formar consejeros de segundo nivel a quienes dentro de una estructura estable, los fieles pueden recurrir a la asistencia, especialmente pastoral, legal y psicológica, en los casos en que los cónyuges se encuentran en dificultades, o están separados o divorciados, y buscan ayuda de la Iglesia.

 

  • 2. Para su capacitación, se ofrece un Diploma en Consejería Matrimonial y Familiar como un currículo de estudio que ayudará al acompañamiento pastoral y al discernimiento.

 

  • 3. La participación en este currículum faculta para asumir los roles correspondientes de acuerdo con las normas canónicas particulares. Por otro lado, no reúne los requisitos para estar inscrito en el rol de abogados o de asistencia letrada, sin perjuicio de todas las normas canónicas y las normas universales y especiales que rigen el registro de abogados, asistencia judicial en los tribunales

Art. 24
 

  • 1. El programa de estudios debe incluir cursos dedicados al estudio de los principios fundamentales del derecho matrimonial y de derecho procesal del Código de derecho canónico o del Código de cánones de las Iglesias Orientales (para al menos 12 ECTS), cursos dedicado al estudio de los principios teológicos del matrimonio y la teología familiar, la teología moral familiar, la espiritualidad conyugal y la teología pastoral, así como los cursos dedicados al estudio de los principios de la psicología sexual y familiar, basado en la antropología cristiana.

 

  • 2. El programa de estudio puede proporcionar otros cursos complementarios.

 

  • 3. El programa de estudio también incluye una disertación y un examen final del plan de estudios.

 
Art. 25
 
La formación de los consejeros de segundo nivel dura al menos un año académico de tiempo completo (60 ECTS).
 
Art. 26
 
Algunos de los cursos pueden tomar la forma de educación a distancia si el plan de estudios aprobado por la Congregación para la Educación Católica, establece y determina las condiciones, especialmente en cuanto a los exámenes [17].
 

  1. Consejeros de tercer nivel: abogados

 
Art. 27
 
La Facultad de Derecho Canónico y las instituciones equivalentes son competentes para formar consejeros de tercer nivel, abogados que colaboran en la fase final de la consulta para llevar el caso al tribunal competente.
 
Art. 28
 

  • 1. Formar abogados que, debido a situaciones locales, excepcionalmente no tienen un título académico en derecho canónico, pero deben adquirir experiencia genuina en derecho canónico (ver can 1483 CIC, 1141 CCEO), la Facultad de la Ley Canónica y las instituciones equivalentes pueden ofrecer un Diploma en Derecho Matrimonial y Procesal.

 

  • 2. Tal diploma no es un título que califica el papel de los abogados que las normas canónicas generalmente reservan para aquellos que han obtenido el grado académico del doctorado en derecho canónico. Más bien, es un título para el obispo moderador de la corte para evaluar adecuadamente si el candidato es un candidato peritus para ser elegible para el papel del abogado.

 

  • 3. El plan de estudios debe incluir un curso dedicado al estudio de la ley matrimonial y de derecho procesal del Código de derecho canónico o del Código de cánones de las Iglesias orientales, a través del estudio completo de sus fuentes, tanto magisteriales que disciplinario, a lo que se agregará el estudio de asuntos afines.

 

  • 4. El plan de estudios debe incluir, como mínimo, el Libro I, Libro IV, Parte I, Título VII y Libro VII de la CIC o Título XVI, Capítulo VII, Títulos XIX-XXI, Títulos XXIV-XXVI, títulos XXIX y XXX de la CCEO, así como todos los demás documentos que se refieren al matrimonio y los procesos.

 

  • 5. Para aquellos que ya tienen un título académico en derecho civil, pero que aún no tienen una formación filosófica y teológica, el plan de estudios debe incluir al menos un curso en eclesiología y teología sacramental general y matrimonial.

 

  • 6. El programa de estudio también puede incluir otros cursos en el programa de grado de Derecho canónico para lograr una capacitación más completa.

 

  • 7. Una parte de los cursos puede tomar la forma de educación a distancia si el plan de estudios, aprobado por la Congregación para la Educación Católica, lo prevé y determina las condiciones, especialmente en lo que respecta a los exámenes [18].

 

  • 8. La capacitación de los consejeros de tercer nivel dura al menos un año académico de tiempo completo (60 ECTS).

 

  • 9. Aquellos que han asistido a este curso para convertirse en un asesor de tercer nivel pueden continuar sus estudios de derecho canónico, inscribiéndose en el ciclo de licencia en derecho canónico, quedando exceptuando lo dispuesto en el Artículo 9, a). con el reconocimiento de los créditos obtenidos previamente para los cursos de derecho canónico.
  1. Autorización de programas

 

  1. Licenciatura y Doctorado en Derecho Canónico

 
Art. 29
 
En las universidades o facultades eclesiásticas, canónicamente erigidas o aprobadas, los títulos académicos son conferidos por la autoridad de la Santa Sede [19].
 
Art. 30
 
El plan de estudios de la Facultad debe definir los requisitos particulares para obtener cada grado académico, teniendo en cuenta las prescripciones de la Congregación para la Educación Católica [20].
 

  1. Otros títulos no conferidos por la autoridad de la Santa Sede

 
Art. 31
 

  • 1. Además de los títulos académicos, las Facultades pueden otorgar otros títulos (por ejemplo, un Diploma), dependiendo de la diversidad de Facultades y su programa de estudios.

 

  • 2. Para este fin, es necesario que:

 
1 la Congregación para la Educación Católica ha dado una indicación clara de que este título puede ser conferido;
 
2 el plan de estudios establece la naturaleza del título, indicando expresamente que no es un grado académico conferido por la autoridad de la Santa Sede;
 
3 el certificado declara que el título no es conferido por la autoridad de la Santa Sede.
 

  • 3. El programa de estudios para un Diploma dura al menos un año académico de tiempo completo (60 ECTS).

 
III. Curso de capacitación con certificado
 
Art. 32
 

  • 1. Si una Facultad ofrece un curso, sin dar un título o por la autoridad de la Santa Sede o por su propia autoridad, debe certificar, mediante un atestado, el cumplimiento del programa de capacitación y la validación de los exámenes.

 

  • 2. Para que una Institución Universitaria ofrezca un curso de capacitación en el sentido del § 1, necesita la autorización previa del Gran Canciller, quien lo confiere por escrito e informa a la Congregación para la Educación Católica de este acto, uniéndose al plan de estudios.

 

  1. Cualidades de las instituciones universitarias

 
Art. 33
 
Para cumplir con los nuevos requisitos para la formación de los canonistas y los diversos asesores, las instituciones deben garantizar la calidad académica para ofrecer un verdadero servicio a la Iglesia.
 
Art. 34
 
Para esto, es necesario que:
 
3º los estatutos y los planes de estudio se actualizan de acuerdo con las normas eclesiásticas, especialmente el Decreto de Novo Codice y las disposiciones de esta Instrucción;
 
2 ° los estatutos y los programas de estudio se someten a la aprobación de la Congregación para la Educación Católica;
 
3º las instituciones universitarias aseguran la presencia de un número suficiente de docentes, previstos por la ley, que desempeñan sus funciones a tiempo completo.
 
Art. 35
 
Depende de la Conferencia Episcopal u otra Asamblea de la jerarquía competente planificar la presencia (número y distribución) de las Instituciones Universitarias en su territorio. Ante la posible erección o aprobación de una nueva Facultad de Derecho Canónico o Institución equivalente, así como ante la posible aprobación de una agregación o incorporación de un Instituto a una Facultad de Derecho Canónico la Congregación para la Educación Católica pide su opinión.
 
Art. 36
 
Cuando la Facultad de Derecho Canónico o una Institución equivalente que deje de cumplir las condiciones requeridas para su erección o aprobación, que depende de la Congregación para la Educación Católica, después de advertir el Canciller y al Decano o Presidente según las circunstancias, y después de haber obtenido la opinión del obispo diocesano o del Eparca y de la Conferencia Episcopal o de otra Asamblea de la jerarquía competente, para tomar la decisión sobre la suspensión de los derechos académicos, en cuanto a la revocación de aprobación como Facultad Eclesiástica o Institución equivalente, o en cuanto a la supresión de la Institución.
 

  1. Norma final

 
Art. 37
 
Las Facultades de Derecho canónico y las instituciones equivalentes, los Departamentos y las cátedra del derecho canónico en las Facultades de Teología y en las Universidades católicas que quieren establecer una cátedra de derecho canónico en la Facultad de Derecho deben cumplir con el derecho canónico esta Instrucción al comienzo del año académico 2019-2020.
 
El Soberano Pontífice FRANCISCO aprobó esta Instrucción el 27 de abril de 2018 y autorizó su publicación.
 
Roma, en la sede de la Congregación para la Educación Católica, 29 de abril de 2018, quinto domingo de Pascua, en la fiesta de Santa Catalina de Siena, Virgen y Doctora de la Iglesia, Patrona de Italia y Europa.
 
Giuseppe Cardinal VERSALDI
Prefecto
 
Angelo Vincenzo ZANI
Arzobispo Titular de Volturno
Secretario
 
* * *
 
Anexo
 
Posibles orientaciones de contenido para la formación de consejeros de segundo nivel
 
Filosofía
 
El paradigma de la naturaleza humana
 
El paradigma de la relación: otredad, reciprocidad y reconocimiento
 
Ciencias Sociales
 
Modelos de familia y sociedad
 
Emancipación femenina
 
Transformaciones de las relaciones conyugales, parentales y familiares
 
Teología bíblica
 
Símbolos nupciales en la Sagrada Escritura
 
Teología dogmática
 
Antropología teológica: el estado de la criatura en diálogo
 
El sacramento del matrimonio
 
La familia como Iglesia doméstica e Iglesia como familia de familias
 
Teología moral y espiritual
 
Persona, relación y vocación
 
Primado del don: la lógica de la gratuidad
 
Ética sexual y relaciones afectivas
 
Acoger una nueva vida
 
Discernimiento espiritual y moral
 
Cuidar y acompañar las enfermedades
 
Hacia el anochecer
 
Derecho canónico (al menos 12 ECTS)
 
Ley de Matrimonio: Declaración de Normas Sustanciales
 
– inseparabilidad del matrimonio natural y del sacramento
 
– las propiedades del matrimonio
 
– los impedimentos
 
– los vicios y defectos del consentimiento
 
– la forma canónica
 
Derecho matrimonial procesal
 
– los tribunales de la Iglesia
 
– elementos de derecho procesal
 
– el proceso para la declaración de nulidad del matrimonio
 
– casos de disolución del matrimonio
 
Teología pastoral familiar
 
Noviazgo
 
Preparación al matrimo
Vida conyugal y familiar
 
Otras formas de unión y «familias heridas»
 
Psicología
 
Psicodinámicas de lazos los familiares
Psicodinámicas
 
Psicoterapia de la pareja y la familia
 
Psicología y la moral sexual
 
_________________________
 
[1] Francisco, Carta Apostólica Motu ProprioMitis Iudex Dominus Iesus (15 de agosto, 2015), Acta Apostolicae Sedis107 (2015) 958-967. LaRatio procedendi [= RP] está en pp. 967-970.
 
[2] Francisco, Carta Apostólica Motu ProprioMitis y Misericors Iesus (15 de agosto, 2015), Acta Apostolicae Sedis107 (2015) 946-954. LaRatio procedendi [= RP] está en pp. 954-957.
 
[3] Cf.Juan Pablo II, Sacrae disciplinae leges Constitución ApostoliqueSacrae (25 de enero 1983), Acta Apostolicae Sedis75 (1983) pars II, p. XI.
 
[4] Cf.Congregación para la Educación Católica, Encuentro con los Decanos y Presidentes de todas las Instituciones eclesiásticas de Derecho Canónico (Roma, 20-21 de de octubre de 2016), Educación católica 2-3 / 4 (2016), 7-94.
 
[5] Francisco, Constitución ApostoliqueVeritatis gaudiumsur Universidades y Facultades eclesiásticas (8 de diciembre, 2017) [=VG ].
 
[6] Congregación para la Educación Católica, Ordenanzas de cara a una correcta aplicación de la Constitución Gaudium ApostoliqueVeritatis  gaudium(27 de diciembre, 2017) [= OrdVG].
 
[7] Congregatio de Institutione Catholica, Decretum quo Ordo studiorum en facultatibus Iuris Canonici Codice innovaturNovo, septembris 2, 2002, Acta Apostolicae Sedis95 (2003) 281-285.
 
[8] Cf. can. 180, n. 6 CCEO.
 
[9] Pontificium Consilium Legum Textibus, Instructio servanda tribunalibus dioecesanis y interdioecesanis en pertractandis Causis matrimoniiDignitas nullitatis connubii, 25 ianuarii 2005 inCommunicationes37 (2005) 11-92 [= DC].
 
[10] Normalmente, el abogado también debe tener el grado académico (cf. CIC can 1483 ;. 1141 CCEO).
 
[11] Art. 77 VG.
 
[12] Véase el art. 32 VG.
 
[13] Art. 4, § 3 Const. Apost.Ex Ecclesiae; Art. 27, § 1 VG.
 
[14] Art. 4, § 3 Const. Apost.Ex Ecclesiae; Art. 27, § 2 VG.
 
[15] Art. 78 VG.
 
[16] Art. 33 § 2 OrdVG.
 
[17] Art. 33 § 2 OrdVG.
 
[18] Art. 33 § 2 OrdVG.
 
[19] Art. 35 OrdVG.
 
[20] Art. 79, § 3 VG.
 
 
 
 
 
© Traducción ZENIT, Raquel Anillo

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ZENIT Staff

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