(ZENIT – 18 sept. 2019).- Los abogados del cardenal George Pell presentaron formalmente ayer, 17 de septiembre de 2019, la apelación ante el Tribunal Supremo de Australia, según informó la edición española de Vatican News.
Este tribunal constituye la última instancia judicial en este país, después de que el pasado 21 de agosto el Tribunal de Apelaciones del Estado de Victoria, con el voto de dos de los tres jueces, confirmarse la sentencia de seis años por abusos contra menores del cardenal Pell.
De acuerdo al medio vaticano, los letrados del prelado consideran que la opinión discrepante de uno de los tres jueces del citado Tribunal de Apelación, Mark Weinberg, puede proporcionar motivos razonables para anular la sentencia confirmada el pasado 21 de agosto.
Cronología reciente
El 13 de marzo de 2019 el cardenal Pell fue condenado a seis años de prisión, con posibilidad de pedir libertad condicional una vez transcurridos 3 años y 8 meses.
El purpurado apeló y, más tarde, fue trasladado a la cárcel, donde comenzó a cumplir su condena. La audiencia de apelación se celebró los días 5 y 6 de junio y en el mencionado mes de agosto se comunicó la ya conocida resolución.
Declaraciones de la Santa Sede
El director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, Matteo Bruni, emitió el pasado 21 de agosto una declaración en la que reafirmaba el «respeto» de la institución por el sistema judicial australiano y la cercanía a las víctimas de abusos, al mismo tiempo que recordaba que el cardenal siempre ha mantenido su inocencia y que tenía derecho a apelar ante la Alta Corte australiana.
Por otro lado, Matteo Bruni aclaró que, como en otros casos, “la Congregación para la Doctrina de la Fe está esperando el resultado de los procedimientos en curso y la conclusión del proceso de apelación” antes de ocuparse del caso.
Y añadió que, tal y como indicó la Oficina de Prensa de la Santa Sede el pasado 26 de febrero, el Santo Padre ya había confirmado las medidas cautelares impuestas al cardenal Pell a su regreso a Australia, esto es, como es habitual, “la prohibición de ejercer el ministerio público y de todo contacto voluntario con menores”.