León XIV, elegido el 8 de mayo como sucesor del difunto Francisco, ha retomado ahora esa labor inconclusa. Foto: Vatican Media

Así serán las jornadas laborales en Vaticano y el blindaje contra nepotismo según nuevos Reglamentos de León XIV

El nuevo Reglamento General se aplica a todos los organismos que conforman la Curia: la Secretaría de Estado, los dicasterios, los tribunales y los organismos económicos encargados de las finanzas del Vaticano. Crea una cultura administrativa más coordinada, comenzando con algo tan banal, pero largamente esperado, como los horarios compartidos

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 25.11.2025).- El nuevo Reglamento General y el Reglamento de Personal de la Curia Romana, promulgados por el Papa León XIV y con entrada en vigor prevista para el 1 de enero de 2026, marcan una importante recalibración de cómo la Iglesia pretende gobernarse internamente. Enmarcados en el lenguaje del servicio pastoral y la identidad misionera, ambos documentos constituyen un modelo para una administración central más responsable, transparente y profesionalmente estructurada.

Aunque se presentan como provisionales —ad experimentum, por un periodo de cinco años—, las reformas son, en esencia, todo menos experimentales. Reflejan una clara continuidad con la importante reforma constitucional iniciada por el Papa Francisco en 2022 mediante el Praedicate Evangelium, un texto que reconfiguró la arquitectura de la Curia, pero dejó su reglamento interno para que fuera reescrito por un futuro pontificado. León XIV, elegido el 8 de mayo como sucesor del difunto Francisco, ha retomado ahora esa labor inconclusa.

El nuevo Reglamento General se aplica a todos los organismos que conforman la Curia: la Secretaría de Estado, los dicasterios, los tribunales y los organismos económicos encargados de las finanzas del Vaticano. Crea una cultura administrativa más coordinada, comenzando con algo tan banal, pero largamente esperado, como los horarios compartidos. Se establece una jornada laboral mínima de 36 horas semanales para todas las instituciones curiales, junto con reuniones periódicas convocadas por el Secretario de Estado para armonizar sus actividades. Es un gesto pequeño pero simbólico hacia una Curia que pretende funcionar como un único organismo de servicio en lugar de un conjunto de feudos autónomos.

Donde el reglamento adquiere un tono más estricto es en materia de personal. En una ciudad-estado a menudo acusada de prácticas de contratación opacas y lealtades internas, las nuevas normas imponen estrictas barreras contra el nepotismo. Ninguna oficina puede emplear a familiares cercanos del personal actual, y la contratación se limita a candidatos cuya competencia profesional se corresponda con un compromiso vivo con la fe católica, una sólida moral y, explícitamente, un historial penal limpio. Estos criterios se aplican a todo el personal, incluyendo al creciente número de laicos, hombres y mujeres, que ahora ocupan puestos técnicos y administrativos.

Los nombramientos de liderazgo, desde los prefectos de los dicasterios hasta sus secretarios, siguen siendo prerrogativa del Papa, pero el reglamento establece un mandato de cinco años para dichos cargos, lo que refuerza el principio de la era reformista de que ningún cargo curial se mantiene indefinidamente. Los empleados laicos, por su parte, firmarán contratos de prueba de al menos un año y no más de dos, otro paso destinado a profesionalizar una fuerza laboral históricamente moldeada más por la costumbre eclesiástica que por las prácticas modernas de personal.

La gobernanza transparente, sello distintivo del pontificado de Francisco, recibe especial atención. Todo alto funcionario debe presentar una declaración bienal que confirme que no posee activos en centros financieros extraterritoriales ni participaciones en empresas que contradigan la doctrina social católica. La omisión de dichas declaraciones, o la presentación de declaraciones falsas, se clasifica ahora como una falta disciplinaria grave.

El Reglamento de Personal también introduce claras protecciones laborales que acercan al Vaticano a las normas laborales contemporáneas. La licencia por maternidad comienza tres meses antes del parto y continúa durante tres meses después. Las vacaciones anuales se fijan en 158 horas. Las obligaciones de confidencialidad están rigurosamente definidas: ningún empleado puede conceder entrevistas ni declaraciones públicas sin autorización, una medida que busca equilibrar la discreción institucional con la creciente visibilidad global del Vaticano.

Los procedimientos disciplinarios ahora siguen una escala gradual, desde advertencias verbales hasta la pérdida de derechos laborales, especialmente en casos de mala praxis intencional. Las edades de jubilación, que durante mucho tiempo han sido inconsistentes entre departamentos, finalmente se han estandarizado: los jefes de entidades y secretarios clericales deben jubilarse a los 75 años, mientras que sus homólogos laicos lo hacen a los 70. Los subsecretarios y miembros de institutos religiosos dejarán su cargo a los 72 años. Todos los miembros de los órganos de la Curia concluyen su servicio a los 80 años, la misma edad a la que los cardenales pierden el derecho a voto en un cónclave.

Junto a estas normas detalladas se encuentra una visión eclesial más amplia. León XIV describe el trabajo de la Curia como un servicio eclesial marcado por un propósito pastoral y misionero, no como una ocupación burocrática. Los mecanismos internos de gobernanza —presupuestos, contratos, horarios, expedientes disciplinarios— están diseñados para sustentar esa identidad más profunda. Las regulaciones buscan esencialmente formar una fuerza laboral que no solo sea competente, sino que también esté espiritualmente alineada con la misión de la Iglesia, un punto que el nuevo Papa ha enfatizado repetidamente desde su elección.

Esta reforma también marca una transición decisiva respecto del marco regulatorio establecido bajo Juan Pablo II en 1999. Si bien ese texto anterior sirvió a la Curia durante casi un cuarto de siglo, reflejaba una época en la que la comunicación digital, la internacionalización del personal y la rendición de cuentas financieras eran mucho menos exigentes que en la actualidad. La Praedicate Evangelium de Francisco sentó las bases teológicas y estructurales de una Curia moderna; León XIV ha tomado medidas para dotarla de coherencia administrativa.

Si estas normas lograrán el cambio cultural que el Papa desea sigue siendo una incógnita. La reforma curial rara vez es lineal: depende no solo de las reglas, sino también de los hábitos, las relaciones y la disposición de clérigos y laicos por igual a interiorizar el espíritu, no solo la letra, de las nuevas directivas. Sin embargo, la arquitectura ya existe. Un Vaticano, durante mucho tiempo caricaturizado como reacio al cambio, ha vuelto a plasmar el cambio en papel.

Los próximos años revelarán si estas regulaciones pueden ayudar a forjar una Curia Romana más transparente en sus tratos, más disciplinada en su vida interna y más unida en su servicio a la Iglesia global.

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Jorge Enrique Mújica

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