Ofrecemos a los lectores el texto de la ponencia del arzobispo de San Juan Roberto Octavio González Nieves, ante el Senado, este 12 de abril, en representación de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña, sobre una ley que establece como política pública en Puerto Rico el discrimen por orientación sexual tanto en la gestión pública como la privada.
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1. Introducción
Comparece ante ustedes el licenciado Ramón Antonio Guzmán Rivera en representación del arzobispo metropolitano de San Juan de Puerto Rico para presentar la ponencia de la Conferencia Episcopal Puertorriqueña.
Quiero, en primer lugar, agradecer profundamente la oportunidad que se le brinda a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana en Puerto Rico para expresarse en este foro legislativo sobre los asuntos que interesan y preocupan grandemente al Pueblo de Dios que peregrina en nuestra patria.
El objetivo de esta medida, “establecer la Política Pública del Gobierno de Puerto Rico en contra del discrimen por orientación sexual e identidad de género en cualquier gestión gubernamental, pública o privada”, visto a simple vista pudiera aparecer aceptable porque nos oponemos a la discriminación contra todo ser humano. Pero se trata de un tema que hay que discernir con mucha atención y delicadeza, teniendo en cuenta la verdad y el bien común de toda la sociedad:
1. Legislar contra un discrimen por orientación sexual e identidad de género sin definir lo que es identidad de género, es inadmisible. No sabemos su alcance y efectos sobre la juventud, la familia, el matrimonio y la sociedad en general.
2. Cuando está en juego una cuestión acerca del bien común, no es oportuno que las autoridades eclesiales apoyen o se mantengan neutrales ante una legislación negativa, aunque ésta haga algunas excepciones con las organizaciones y las instituciones de la Iglesia. La Iglesia tiene la responsabilidad de promover la vida de la familia y la moralidad pública de la entera sociedad civil basándose en los valores morales fundamentales, y no sólo para protegerse a sí misma de la aplicación de leyes perniciosas.
3. Nos preocupa los efectos que puede tener esta ley sobre los fieles laicos católicos que no quedarían cobijados bajo excepciones algunas que se hagan para proteger a instituciones religiosas. Esta medida debe proteger los derechos de nuestros feligreses en sus casas, negocios, vida profesional y familiar. Por eso, para nosotros no es suficiente que se excluyan a las iglesias, se debe proteger el derecho de los laicos a quienes con esta medida se les impone actuar contra sus propios preceptos.
2. Principios
Habiendo dicho lo anterior, la Iglesia propone unos principios sobre los cuales se deben fundamentar todo tipo de reconocimiento a la dignidad humana:
La igual dignidad de las personas: “'Dios no hace acepción de personas' (Hch 10,34; cf. Rm 2,11; Ga 2,6; Ef 6,9), porque todos los hombres tienen la misma dignidad de criaturas a su imagen y semejanza… 'Ya no hay judío ni griego; ni esclavo ni libre; ni hombre ni mujer, ya que todos vosotros sois uno en Cristo Jesús' (Ga 3,28; cf.Rm 10,12; 1 Co 12,13; Col 3,11).” (n. 144)
La identificación y la proclamación de los derechos del ser humano es uno de los esfuerzos más relevantes para responder eficazmente a las exigencias imprescindibles de la dignidad humana.
La Iglesia ve en estos derechos la extraordinaria ocasión que nuestro tiempo ofrece para que, mediante su consolidación, la dignidad humana sea reconocida más eficazmente y promovida universalmente como característica impresa por Dios Creador en su criatura. (n. 152)
Los derechos del hombre exigen ser tutelados no sólo singularmente, sino en su conjunto: una protección parcial de ellos equivaldría a una especie de falta de reconocimiento. (n. 154)
La persona homosexual debe ser plenamente respetada en su dignidad… Este respeto no significa la legitimación de comportamientos contrarios a la ley moral ni, mucho menos, el reconocimiento de un derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, con la consiguiente equiparación de estas uniones con la familia: (n. 228)
En relación a las teorías que consideran la identidad de género como un mero producto cultural y social derivado de la interacción entre la comunidad y el individuo, con independencia de la identidad sexual personal y del verdadero significado de la sexualidad, la Iglesia no se cansará de ofrecer la propia enseñanza: « Corresponde a cada uno, hombre y mujer, reconocer y aceptar su identidad sexual. La diferenciay la complementariedad físicas, morales y espirituales, están orientadas a los bienes del matrimonio y al desarrollo de la vida familiar. … Esta perspectiva lleva a considerar necesaria la adecuación del derecho positivo a la ley natural, según la cual la identidad sexual es indiscutible, porque es la condición objetiva para formar una pareja en el matrimonio. (n. 224)
Una igualdad que está diferenciada en lo masculino y femenino: «Masculino» y «femenino» diferencian a dos individuos de igual dignidad, que, sin embargo, no poseen una igualdad estática, porque lo específico femenino es diverso de lo específico masculino. Esta diversidad en la igualdad es enriquecedora e indispensable para una armoniosa convivencia humana: (n. 146)
La tendencia sexual no constituye una cualidad comparable con la raza, el origen étnico, etc., respecto a la no discriminación. A diferencia de esas cualidades, algunas tendencias sexuales constituyen un desorden objetivo y conllevan una cuestión moral.
Existen ámbitos en los que no se da discriminación injusta cuando se tiene en cuenta la tendencia sexual: por ejemplo, en la adopción o custodia de niños, en la contratación de profesores o instructores, etc.
Las personas homosexuales, en cuanto personas humanas, tienen los mismos derechos que todas las demás personas, incluso el derecho a no ser tratados de una manera que ofenda su dignidad personal. Entre otros derechos, todas las personas tienen derecho al trabajo, a la casa, etc. Sin embargo, esos derechos no son absolutos. Pueden ser limitados legítimamente a causa de un comportamiento externo objetivamente desordenado. Esto, a veces, no sólo es lícito, sino también obligatorio; no sólo se impondrá a causa de un comportamiento culpable, sino también en el caso de personas enfermas física o mentalmente. Así, se acepta que el Estado puede limitar el ejercicio de los derechos, por ejemplo, en el caso de personas contagiosas o enfermos mentales, con el fin de proteger el bien común.
Incluir la «tendencia homosexual» entre las consideraciones según las cuales es ilegal discriminar, puede llevar fácilmente a considerar la homosexualidad como fuente positiva de derechos humanos. Esto es tanto más perjudicial cuanto que no existe un derecho a la homosexualidad y que, por tanto, no debería constituir una plataforma para reivindicaciones judiciales. El paso del reconocimiento de la homosexualidad como factor según el cual es ilegal discriminar puede llevar fácilmente, si no de modo automático, a la protección legislativa y a la promoción de la homosexualidad. Se invocaría la homosexualidad de una persona, contraponiéndola a una discriminación comprobada, y así el ejercicio de los derechos se defendería precisamente a través de la afirmación de la condición homosexual, en lugar de hacerlo a través de la demostración de una violación de los derechos humanos fundamentales.
La «tendencia sexual» de una persona no es comparable con la raza, el sexo, la edad, etc., por otra razón, además de la antes mencionada, a la que también hay que prestar atención. La tendencia sexual de una persona no es, por lo general, conocida por las demás personas, salvo que reconozca públicamente tener esa tendencia, o que un comportamiento externo suyo la manifieste. Por regla general, la mayoría de las person as con tendencia homosexual, que procuran llevar una vida casta, no dan a conocer públicamente su tendencia sexual. En consecuencia, el problema de la discriminación en términos de empleo, casa, etc., normalmente no se plantea.
Por el contrario, las personas homosexuales que declaran su homosexualidad son, casi siempre, personas que consideran su comportamiento o su estilo de vida homosexual como «indiferente o, sin más, bueno», y por eso digno de aprobación pública. Dentro de este grupo de personas es posible hallar con mayor facilidad a quienes usan la táctica de afirmar con tonos de protesta que cualquier crítica o reserva en relación con las personas homosexuales... constituye simplemente una forma de injusta discriminación.
Desde el momento que en la valoración de una propuesta de legislación hay que poner el máximo cuidado en la responsabilidad de defender y promover la vida de la familia, se debe prestar una gran atención a cada una de las disposiciones de las intervenciones propuestas. ¿Cómo influirán en la adopción o en la custodia? ¿Serán una defensa de los actos homosexuales, públicos o privados? ¿Conferirán a las uniones homosexuales un estado equivalente al de la familia?
3. Separación de Iglesia y Estado
El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia Católica establece que: “Efectivamente, la comunidad política y la Iglesia, en su propio campo, son independientes y autónomas, aunque ambas están, a título diverso, « al servicio de la vocación personal y social del hombre ». Más aún, se puede afirmar que la distinción entre religión y política y el principio de la libertad religiosa —que gozan de una gran importancia en el plano histórico y cultural— constituyen una conquista específica del cristianismo.” (n. 48).
No obstante, esta separación de Iglesia y Estado, ni la autonomía de cada uno excluye una colaboración. Como muy bien señala la doctrina social de la Iglesia: “La recíproca autonomía de la Iglesia y la comunidad política no comporta una separación tal que excluya la colaboración: ambas, aunque a título diverso, están al servicio de la vocación personal y social de los mismos hombres. La Iglesia y la comunidad política, en efecto, se expresan mediante formas organizativas que no constituyen un fin en sí mismas, sino que están al servicio del hombre, para permitirle el pleno ejercicio de sus derechos, inherentes a su identidad de ciudadano y de cristiano, y un correcto cumplimiento de los correspondientes deberes. La Iglesia y la comunidad política pueden desarrollar su servicio « con tanta mayor eficacia, para bien de todos, cuanto mejor cultiven ambas entre sí una sana cooperación, habida cuenta de las circunstancias de lugar y tiempo »” (n. 425).
4. Conclusión
Legislar por el bien común no es una tarea fácil en una sociedad pluralista y marcada por varias concepciones del ser humano. En aras de eliminar la discriminación es importante no poner en riesgo instituciones como la familia, el matrimonio porque son instituciones fundacionales de la humanidad. También es importante que no se establezcan identidades sexuales distintas a las del orden natural porque el resultado puede ser la misma indefinición de la persona.
En esta ardua tarea de legislar, además de los principios antes mencionado de la Doctrina Social de la Iglesia Católica, viene a mi mente unas palabras que el Papa Francisco, el pasado 23 de marzo dirigió al Presidente de la Corte Suprema de Argentina:
“Cuente con mi plegaria. A Dios le hablaré de usted y del importante quehacer que desempeña y le diré que lo ayude en su ardua labor y que asista con su luz y su gracia a cuantos imparten justicia en los distintos tribunales de ese amado país.”
“Administrar justicia es una de las más insignes tareas que el hombre puede ejercer” y agregó: “Ciertamente no es fácil y, a menudo, no faltan dificultades, riesgos o tentaciones. Sin embargo, no se puede perder el ánimo”.
“A este respecto es de gran utilidad tener siempre presentes los bellos ideales de ecuanimidad, imparcialidad y nobles miras que caracterizaron a los grandes magistrados que han pasado a la historia de la humanidad por la rectitud de su conciencia, los conspicuos valores que los distinguían y la irreprochabilidad con que llevaron a cabo su servicio al pueblo”.
Hoy yo me quiero hacer eco de estas palabras y les aseguro mis plegarias y suplico las plegarias del pueblo puertorriqueño por cada uno de nuestros legisladores. Oramos para que ustedes sean adornados con virtudes humanas como el discernimiento y la sabiduría para que puedan tutelar la verdad sobre el ser humano, la dignidad humana, la familia y el matrimonio, el bien común, los legítimos derechos humanos que garantizan la cohesión social, el trato igual y la justicia social en nuestra sociedad.