(ZENIT Noticias / Pierre, Dakota del Sur, 22.03.2026).- El Tribunal Superior de Dakota del Sur confirmó el pasado 5 de marzo la sentencia anterior del Tribunal del Sexto Circuito Judicial que estableció no alterar el sexo o el nombre escrito en el certificado de nacimiento, salvo por error, pues los documentos son fundamentales para los registros del Estado y no destinados a reflejar la identidad de género posterior de un ciudadano.
El Tribunal Supremo de Dakota del Sur confirmó la decisión por unanimidad ante la petición de personas transgénero, las cuales no tienen derecho a que el sexo o el nombre en sus certificados de nacimiento cambien.
Michael Nielson, varón que se identifica como mujer transgénero, solicitó al Estado el cambio de sexo en su certificado de nacimiento a femenino y modificar su nombre de nacimiento de Michael a Sigrid, pues el Estado de Minnesota reconoció legalmente sus cambios de nombre y sexo. El Tribunal Superior de Dakota del Sur respondió que mantener registros precisos del sexo biológico de una persona en los certificados de nacimiento es vital para el seguimiento de los datos por parte del Departamento de Salud Estatal.
Los jueces aclararon que «el Departamento (de Salud) sostiene la existencia de una relación racional entre la correcta designación del sexo al nacer en un certificado de nacimiento y un propósito legítimo del gobierno”. Y “señala que el ‘Estado ha pasado años rastreando grandes cantidades de datos en fechas de nacimientos’. El Departamento no solo registra los datos de los certificados, sino que también publica los ‘datos estadísticos derivados de dichos registros’.»
Nielson contrapuso que no se le permitiera cambiar el sexo y el nombre que figuraban en su certificado de nacimiento como una violación a sus derechos de «igualdad de protección» garantizados por la Constitución. El tribunal rechazó su demanda porque las regulaciones del Departamento de Salud Estatal sobre certificados de nacimiento se aplican por igual, independientemente de si la persona se identifica o no con un sexo diferente. E indicó: «Por tanto, existe una relación racional entre una norma que solo permite una enmienda a los datos estadísticos para reflejar un error en el momento del nacimiento y el interés legítimo del Estado en mantener registros vitales precisos a partir de los cuales los datos contenidos puedan analizarse y publicarse adecuadamente».
Otros Estados han legislado sobre quienes cambian su nombre y sexo en documentos emitidos por el gobierno. Así, en 2024, el Departamento de Seguridad Pública de Texas avisó de que no permitiría cambiar el sexo que figuraba en el carné de conducir, en el certificado de nacimiento o en otros documentos estatales, salvo por un error administrativo en los datos. Igualmente, en febrero de 2026, la Oficina de Vehículos a Motor de Indiana prohibió el cambio de género biológico en el carné de conducir, certificado de nacimiento u otras identificaciones emitidas por el Estado.
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