el informe final de la Comisión Canónica del Sínodo sugiere enmiendas a 34 cánones

Las ocurrencias del Sínodo sobre sinodalidad topan con la pared del Derecho Canónico: así lo explican expertos

Las recomendaciones de la comisión incluyen ampliar las funciones que los laicos cualificados pueden desempeñar en los cargos y ministerios eclesiásticos, aumentar la participación de los laicos en determinados concilios de la Iglesia y modificar las normas que rigen los tribunales diocesanos

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(ZENIT Noticias / Roma, 20.10.2026).- Una propuesta para reformar el marco jurídico de la Iglesia Católica ha abierto un serio debate sobre la relación entre la participación laica, la autoridad episcopal y la naturaleza sacramental del gobierno eclesiástico. Publicado el 30 de septiembre de 2026, el informe final de la Comisión Canónica del Sínodo sugiere enmiendas a 34 cánones y aboga por una revisión a largo plazo de los códigos de derecho canónico, tanto latino como oriental. Si bien sus autores buscan traducir las conclusiones del Sínodo sobre la sinodalidad en normas prácticas, varios canonistas advierten que algunas recomendaciones podrían desdibujar las distinciones que la Iglesia ha establecido tradicionalmente entre las responsabilidades de los católicos bautizados y la autoridad confiada a los ministros ordenados.

La controversia no se limita a la eficiencia administrativa. En su esencia reside una cuestión con consecuencias para la identidad de la Iglesia: ¿hasta qué punto se puede ampliar la participación en la toma de decisiones sin alterar los fundamentos teológicos de la autoridad eclesiástica?

El informe sigue siendo consultivo y no vinculante. Ninguna de sus propuestas se ha convertido en ley, y cualquier cambio legislativo requeriría la aprobación papal y su promulgación formal. Sin embargo, el documento ha suscitado un debate inusualmente intenso entre expertos sobre el significado práctico de la sinodalidad. 

Los límites de la participación laica

Entre los críticos más acérrimos se encuentra el sacerdote dominico Pío Pietrzyk, canonista, quien sostiene que el informe corre el riesgo de separar el poder de gobierno de la Iglesia del sacramento del Orden Sagrado. Describió sus recomendaciones como cambios que van desde modificaciones superficiales menores hasta lo que considera una traición al Concilio Vaticano II y a la comprensión histórica de la Iglesia sobre la eclesiología.

Gerald Murray, canonista y sacerdote de la Arquidiócesis de Nueva York, también percibe un problema doctrinal sustancial. En su opinión, las propuestas extenderían la autoridad de gobierno a católicos bautizados que no han recibido la ordenación, desafiando la relación tradicional entre las misiones de gobierno, enseñanza y santificación de la Iglesia.

Las recomendaciones de la comisión incluyen ampliar las funciones que los laicos cualificados pueden desempeñar en los cargos y ministerios eclesiásticos, aumentar la participación de los laicos en determinados concilios de la Iglesia y modificar las normas que rigen los tribunales diocesanos. También propone permitir que los obispos diocesanos nombren jueces laicos sin la aprobación que actualmente se exige a la conferencia episcopal, según los críticos del informe.

Para Pietrzyk, la perspectiva de órganos judiciales compuestos exclusivamente por personas sin órdenes sagradas plantea interrogantes fundamentales sobre la naturaleza de la autoridad eclesiástica. Murray argumenta, en términos más generales, que el bautismo otorga a todo cristiano igual dignidad, pero no convierte a todo bautizado en pastor. En su opinión, la Iglesia debe distinguir la vocación común de todos los fieles de las responsabilidades particulares conferidas por la ordenación.

Estas objeciones representan una corriente importante de la opinión canónica católica, pero no son la única interpretación que ofrecen los especialistas.

David Long, profesor adjunto de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Católica de América, considera que las cuestiones son más complejas. Acepta que el informe busca otorgar mayor reconocimiento legal a la enseñanza del Concilio Vaticano II sobre el sentido sobrenatural de la fe que comparte todo el Pueblo de Dios. Sin embargo, cuestiona la propuesta de ubicar dicha enseñanza al inicio del Canon 749, que trata sobre la infalibilidad. Considera que encajaría mejor en el Canon 750, junto con la profesión de fe compartida de la Iglesia bajo la guía del Magisterio.

Long también advierte que el sensus fidelium —el sentido colectivo de la fe de los fieles— no debe confundirse con una simple opinión mayoritaria. Su ejercicio, argumenta, pertenece al seno de la comunión de la Iglesia y bajo la guía de su magisterio.

Su postura ilustra una distinción importante en el debate: reconocer la contribución de los fieles no implica necesariamente transferir la autoridad eclesiástica de obispos y sacerdotes.

Consulta, consentimiento y responsabilidad episcopal

Algunas de las propuestas del informe se refieren a mecanismos destinados a hacer que el gobierno de la Iglesia sea más participativo y responsable. Estas medidas incluyen hacer obligatorios los consejos pastorales diocesanos y exigir el consentimiento del consejo presbiteral para ciertas decisiones episcopales importantes.

Long acoge con satisfacción la perspectiva de una consulta pastoral más sólida y una mayor rendición de cuentas, pero advierte que exigir el consentimiento va más allá de simplemente buscar asesoramiento. Argumenta que la legislación debería aclarar qué sucede cuando un obispo y su consejo presbiteral no logran llegar a un acuerdo.

Esto va más allá de un detalle de procedimiento. Los obispos siguen siendo responsables del gobierno de sus diócesis, y cualquier sistema de toma de decisiones compartida debe explicar cómo se aplica esa responsabilidad cuando el consenso resulta imposible. La participación puede mejorar las decisiones, pero la falta de claridad en las líneas de autoridad puede generar conflictos e incertidumbre.

Otra propuesta controvertida se refiere a la delegación de laicos para asistir en matrimonios. El derecho canónico actual ya permite dicha delegación en circunstancias particulares, especialmente cuando no hay sacerdotes ni diáconos disponibles, con sujeción a las autorizaciones necesarias. La propuesta de la comisión eliminaría el papel de la Santa Sede en este proceso.

Murray subraya que el laico que asiste en un matrimonio católico no confiere el sacramento ni imparte la bendición sacerdotal. En la Iglesia Latina, los cónyuges se confieren mutuamente el sacramento mediante su consentimiento, mientras que el asistente autorizado recibe dicho consentimiento en nombre de la Iglesia. Por lo tanto, el debate no se centra en si los laicos pueden desempeñar funciones útiles, sino en cómo deben regularse las disposiciones excepcionales y si debe ampliarse su alcance.

Esta misma distinción subyace al desacuerdo más amplio sobre los jueces laicos. Long señala que el derecho canónico vigente ya permite la figura del juez laico, por lo que su participación no constituye inherentemente una desviación de la doctrina católica. Su principal preocupación es si el informe define con suficiente precisión la propuesta de ampliación de la autoridad laica.

¿Se está convirtiendo la sinodalidad en un nuevo principio constitucional?

La ambición a largo plazo de la comisión plantea interrogantes que van más allá de los cánones individuales. Identifica la necesidad de una revisión integral de los códigos latino y oriental para incorporar las perspectivas teológicas y eclesiológicas asociadas al Sínodo sobre la Sinodalidad 2021-2024.

El teólogo italiano Nicola Bux advierte sobre el peligro de convertir la sinodalidad en un principio universal que, en la práctica, se vuelva obligatorio para toda la Iglesia. El Sínodo de los Obispos, establecido en su forma moderna por el Papa Pablo VI, tiene un carácter consultivo; el Papa conserva la autoridad para decidir qué recomendaciones adoptar. Bux sostiene que la sinodalidad puede ser un valioso método de participación, pero no debe considerarse un sustituto de la estructura sacramental y jerárquica de la Iglesia.

También cuestiona si la proliferación de documentos, comisiones y reformas organizativas está respondiendo a las necesidades más apremiantes de la Iglesia. En su opinión, la renovación de la fe, las vocaciones sacerdotales y la transmisión del cristianismo a las nuevas generaciones merecen mayor atención que la reestructuración institucional. Los laicos, argumenta, sirven a la Iglesia no solo a través de concilios y comités, sino también a través de la vida familiar, la educación, el trabajo profesional y el testimonio cristiano en la sociedad.

Esta crítica aborda una preocupación pastoral más amplia. La credibilidad de la Iglesia no puede medirse únicamente por el número de personas involucradas en la toma de decisiones formales. Sin embargo, tampoco debe utilizarse la importancia de la evangelización para desestimar las preguntas legítimas sobre la consulta, la transparencia o la contribución de la experiencia de los laicos.

El reto consiste en asegurar que la participación fortalezca la misión de la Iglesia en lugar de convertirse en un fin en sí misma.

La decisión corresponde ahora a la máxima autoridad de la Iglesia

El informe fue coordinado por el arzobispo Filippo Iannone, quien dirigía el Dicasterio para los Textos Legislativos cuando se creó la comisión y ahora preside el Dicasterio para los Obispos. Sus diez miembros incluían al cardenal Gianfranco Ghirlanda, a la canonista Myriam Wijlens y al canonista español José San José Prisco.

El debate también ha coincidido con una advertencia de Anthony Randazzo, nuevo prefecto del Dicasterio para los Textos Legislativos, sobre el peligro de utilizar la sinodalidad como una oportunidad para abandonar elementos de la tradición de la Iglesia.

En definitiva, el informe de la comisión no resuelve las cuestiones que plantea. Sus recomendaciones deberán someterse a un análisis canónico y teológico más exhaustivo antes de que alguna pueda convertirse en ley vinculante. El Papa determinará qué, si acaso alguna, se convierte en ley.

Esta distinción es importante. Un documento de trabajo no es ni una definición doctrinal ni una modificación del derecho canónico. Sin embargo, la disputa pone de manifiesto una tensión real dentro del proceso sinodal: cómo lograr que las voces y la experiencia de los fieles tengan mayor visibilidad, al tiempo que se preservan las responsabilidades particulares que la doctrina católica atribuye al ministerio ordenado.

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Jorge Enrique Mújica

Licenciado en filosofía por el Ateneo Pontificio Regina Apostolorum, de Roma, y “veterano” colaborador de medios impresos y digitales sobre argumentos religiosos y de comunicación. En la cuenta de Twitter: https://twitter.com/web_pastor, habla de Dios e internet y Church and media: evangelidigitalización."

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