(ZENIT Noticias / Ciudad de México, 25.11.2024).- Ante diversas interpretaciones difundidas sobre las recientes adaptaciones al Ordinario de la Misa aprobadas por el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) ha precisado el 22 de noviembre con relación al así llamado “rito maya”:
- Sobre el alcance de la aprobación
– Tales adaptaciones han sido aprobadas exclusivamente para las comunidades tseltal, tsotsil, chol, tojolabal y zoque y no para otras comunidades de fieles no pertenecientes a dichos pueblos originarios.
– Se trata de adaptaciones de uso facultativo al Ordinario de la Misa del Rito Romano.
– No constituyen un nuevo rito ni una modificación sustancial de la estructura de la Misa del Misal Romano.
– No existe un «rito maya» o una «misa maya».
- Adaptaciones aprobadas
Las tres adaptaciones autorizadas se limitan a:
a) El ministerio del Principal:
– Es una persona reconocida en la comunidad que colabora en momentos específicos de oración comunitaria, a modo de monitor.
– Actúa siempre bajo la invitación del sacerdote que preside la celebración.
– Invita a la asamblea a orar en voz alta en algunos momentos de la celebración.
– No asume en ningún momento la presidencia de la celebración eucarística.
b) El ministerio de la incensación:
– Se realiza en los momentos previstos por el Misal Romano.
– Incorpora el uso tradicional del incienso propio de las comunidades.
– Es designado por el Obispo diocesano.
c) Oración de la asamblea moderada por el Principal:
– Bajo la presidencia del sacerdote, el Principal invita a la asamblea a orar en voz alta, presentando a Dios sus intenciones personales y comunitarias.
– La asamblea puede permanecer de pie o de rodillas.
– Se realiza solamente en alguno de estos tres momentos de la Misa:
1) al inicio de la Misa, después del saludo;
2) durante la oración de los fieles;
3) en la acción de gracias, después de la comunión; en este caso, esta oración puede realizarse con movimiento corporal acompañado de música propia. No se trata de una danza ritual, sino de balanceos rítmicos del cuerpo.
- Aclaraciones importantes
Es necesario precisar que NO se ha aprobado:
– Ningún «rito maya».
– Danzas rituales durante la celebración.
– Altar maya.
– Oraciones a los puntos cardinales.
– Cesión de la presidencia litúrgica a personas laicas.
- Contexto de las adaptaciones
Estas adaptaciones son el resultado de:
– Un cuidadoso proceso de discernimiento diocesano.
– El estudio y aprobación por parte de la CEM.
– La recognitio del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
– El respeto tanto a la naturaleza de la liturgia como a las expresiones culturales legítimas.
- Implementación
– Las adaptaciones, que son facultativas, serán implementadas gradualmente.
– Se proporcionará la formación necesaria a sacerdotes y agentes pastorales.
– Se mantendrá un seguimiento pastoral de su aplicación.
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