Misa tzotzil en Chiapas. Foto: Eduardo Verdugo; AP

“No existe «rito maya» o una «misa maya»”. Obispos mexicanos precisan aprobación vaticana

Obispos mexicanos puntualizan que NO se ha aprobado ningún «rito maya», danzas rituales durante la celebración, altar maya, oraciones a los puntos cardinales ni una cesión de la presidencia litúrgica a personas laicas.

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(ZENIT Noticias / Ciudad de México, 25.11.2024).- Ante diversas interpretaciones difundidas sobre las recientes adaptaciones al Ordinario de la Misa aprobadas por el Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM) ha precisado el 22 de noviembre con relación al así llamado “rito maya”:

  1. Sobre el alcance de la aprobación

– Tales adaptaciones han sido aprobadas exclusivamente para las comunidades tseltal, tsotsil, chol, tojolabal y zoque y no para otras comunidades de fieles no pertenecientes a dichos pueblos originarios.

– Se trata de adaptaciones de uso facultativo al Ordinario de la Misa del Rito Romano.

– No constituyen un nuevo rito ni una modificación sustancial de la estructura de la Misa del Misal Romano.

– No existe un «rito maya» o una «misa maya».

  1. Adaptaciones aprobadas

Las tres adaptaciones autorizadas se limitan a:

a) El ministerio del Principal:

– Es una persona reconocida en la comunidad que colabora en momentos específicos de oración comunitaria, a modo de monitor.

– Actúa siempre bajo la invitación del sacerdote que preside la celebración.

– Invita a la asamblea a orar en voz alta en algunos momentos de la celebración.

– No asume en ningún momento la presidencia de la celebración eucarística.

b) El ministerio de la incensación:

– Se realiza en los momentos previstos por el Misal Romano.

– Incorpora el uso tradicional del incienso propio de las comunidades.

– Es designado por el Obispo diocesano.

c) Oración de la asamblea moderada por el Principal:

– Bajo la presidencia del sacerdote, el Principal invita a la asamblea a orar en voz alta, presentando a Dios sus intenciones personales y comunitarias.

– La asamblea puede permanecer de pie o de rodillas.

– Se realiza solamente en alguno de estos tres momentos de la Misa:

1) al inicio de la Misa, después del saludo;

2) durante la oración de los fieles;

3) en la acción de gracias, después de la comunión; en este caso, esta oración puede realizarse con movimiento corporal acompañado de música propia. No se trata de una danza ritual, sino de balanceos rítmicos del cuerpo.

  1. Aclaraciones importantes

Es necesario precisar que NO se ha aprobado:

– Ningún «rito maya».

– Danzas rituales durante la celebración.

– Altar maya.

– Oraciones a los puntos cardinales.

– Cesión de la presidencia litúrgica a personas laicas.

  1. Contexto de las adaptaciones

Estas adaptaciones son el resultado de:

– Un cuidadoso proceso de discernimiento diocesano.

– El estudio y aprobación por parte de la CEM.

– La recognitio del Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

– El respeto tanto a la naturaleza de la liturgia como a las expresiones culturales legítimas.

  1. Implementación

– Las adaptaciones, que son facultativas, serán implementadas gradualmente.

– Se proporcionará la formación necesaria a sacerdotes y agentes pastorales.

– Se mantendrá un seguimiento pastoral de su aplicación.

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Redacción Zenit

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