Diez razones por la vida

Con motivo de la manifestación por la vida en México

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QUERÉTARO, martes, 20 mayo 2008 (ZENIT.org-El Observador).- Este próximo domingo 25 de mayo, algunas diócesis del país, principalmente la diócesis de Querétaro, se preparan para realizar una manifestación a favor de la vida que convocó la Dimensión Pastoral de Laicos, de la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM), el pasado mes de abril.

Ante este movimiento, que intenta oponer resistencia legal, jurídica, antropológica y médica a la ley de despenalización del aborto hasta las 12 semanas en el Distrito Federal y su posible extensión a otros estados del país, diversas organizaciones de laicos han decidido salir a la calle y mostrar su repudio ante lo que se considera una ley contraria a la Constitución que rige en México.

A través de Zenit-El Observador se ha comenzado a distribuir esta semana el siguiente decálogo, elaborado por el académico y consejero de la organización Manos a la Vida (www.manosalavida.org), Rodrigo Guerra López, con la esperanza de que se convierta en un pequeño manual para los católicos y hombres y mujeres de buena voluntad que defienden a la vida desde la concepción hasta la muerte natural.

El decálogo intenta resumir, también, el sentido de la comparecencia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de grupos y personas contrarias a la despenalización del aborto, en busca de que la SCJN declare la ley del DF como inconstitucional.

A continuación, nos permitimos reproducir el documento completo:

 

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Diez razones por la vida

1. El artículo primero Constitucional ofrece garantías plenas a todo individuo humano en la República Mexicana y prohíbe diversas formas de discriminación. El embrión humano desde el momento de la fecundación es un organismo individual de especie humana y por lo tanto existen motivos fundados para respetarlo plenamente como sujeto titular de derechos y para no discriminarlo bajo ningún motivo.

2. Los artículos 1o., 14, 17 y 22 constitucionales leídos e interpretados en conjunto, y los tratados internacionales firmados y ratificados por México, nos permiten entender que el producto de la concepción tiene derecho a la vida. La Suprema Corte de hecho ya ha emitido una tesis jurisprudencial a este respecto que no puede ser omitida al momento de volver a considerar estas cuestiones: «El producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales».

3. El primer derecho humano sin el cual no se puede gozar de ningún otro derecho es el que se refiere a la vida. Una sociedad que no lo reconoce plenamente y sin reservas mina las bases del Estado de Derecho, de la democracia, del bien común, de la justicia social y del desarrollo de una cultura auténticamente humana.

4. El embrión humano es un organismo con genotipo propio, metabolismo propio, sistema inmunológico propio y proceso de desarrollo orientado hacia un fin preciso. Si bien es sumamente frágil y dependiente del vientre materno, el embrión humano es biológicamente identificable como un individuo diverso al cuerpo de su madre.

5. Todo ser humano tiene pleno derecho a preservar la integridad de su propio cuerpo. El embrión humano también posee este derecho aunque posea capacidades diferentes a las de un adulto desarrollado. Por ello, el cuerpo de la mujer no puede considerarse superior en dignidad al cuerpo del ser humano recién concebido. Las capacidades diferentes del embrión humano no pueden ser motivo de discriminación y menos de supresión. Ambos, madre e hijo poseen la misma dignidad y merecen el mismo respeto.

6. Una sociedad mide su grado de humanidad en la medida en que promueve y defiende el derecho de sus integrantes más débiles, más pobres, más vulnerables, más excluidos. La opción preferencial por los pobres y excluidos pasa por la opción a favor de la vida humana naciente.

7. La autonomía de decisión de la mujer supone el ejercicio del derecho a la vida. En nombre de la autonomía de decisión no puede suprimirse jamás la propia vida ni la de nadie. La libertad no debe ir contra aquello que es su fundamento. Cuando la libertad de alguien aplasta la vida, comienza el despotismo autoritario que ha conducido a los peores regímenes de derecha y de izquierda por igual en la historia reciente.

8. La falta de actividad mental en el embrión debido al modesto grado de desarrollo de su sistema nervioso central no puede ser usada como argumento a favor de la despenalización del aborto. La vida mental supone la vida humana, no viceversa. Los seres humanos poseemos dignidad independientemente del grado de éxito con el que manifestemos nuestra racionalidad, nuestra libertad o cualesquier otra capacidad.

9. La discusión biológico-filosófica sobre el estatuto del embrión humano es muy intensa en los foros académicos. Es preciso entender que cuando existe una disputa de este tipo los Ministros de la Suprema Corte han de privilegiar a la parte más débil. La parte más débil es la más vulnerable e indefensa. Por ello, si existiera duda respecto de la condición humana del embrión, habrá que resolver a favor de la vida de este, para así no abrir ni siquiera una lejana posibilidad de cometer un crimen bajo el amparo de la ley.

10. Tan lamentables son los esfuerzos que pretenden defender la vida del embrión humano sacrificando la de la mujer o ignorando sus legítimos derechos, como los de aquellos que defendiendo estos últimos terminan aplastando los primeros: una solución justa al drama del aborto debe ser racional, razonable e incluyente. Es preciso luchar a favor de los derechos de la madre y de su hijo por igual. Ambos son igualmente valiosos. Ambos merecen nuestra máxima solidaridad y nuestro más radical compromiso.

Por Rodrigo Guerra y Jaime Septién

 

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ZENIT Staff

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