CIUDAD DEL VATICANO, viernes, 30 mayo 2008 (ZENIT.org).- El decreto de la Congregación vaticana para la Doctrina de la Fe sobre la nulidad de la «ordenación femenina» busca «tutelar la naturaleza y validez del sacramento del orden sagrado» y da respuesta a algunos casos registrados, asegurando una respuesta uniforme en toda la Iglesia.
En su edición en italiano fechada este viernes -de publicación vespertina el jueves 29–, el diario de la Santa Sede L’Osservatore Romano -en este caso como voz oficial, no oficiosa- dio a conocer tal decreto, momento en que entró en vigor.
El documento reafirma las normas del Código de Derecho Canónico (canon 1378, en sede de «la usurpación de funciones eclesiásticas»).
Expresa (en latín e italiano) que «tanto quien haya intentado conferir el orden sagrado a una mujer, como la mujer que haya intentado recibir la ordenación sagrada, incurre en excomunión latae sententiae«, esto es, automática. Similar medida se lee respecto a las Iglesias orientales.
La decisión corresponde a la sesión ordinaria del dicasterio celebrada el pasado 19 de diciembre. Firman el Decreto general el cardenal prefecto, William Levada, y el secretario de la Congregación vaticana, el arzobispo Angelo Amato.
Como explica el prelado a «Radio Vaticana», el motivo del texto es la constatación de episodios de las denominadas «ordenaciones femeninas» en algunas regiones del mundo; además constituye «un instrumento de ayuda para los obispos, a fin de asegurar una respuesta uniforme en toda la Iglesia».
«Inválidas» o «nulas», las «ordenaciones femeninas» no son «ordenaciones». Sólo pueden ser ordenados válidamente los varones bautizados.
Esta exclusividad la reafirma la Iglesia por una «razón fundamental única», subraya monseñor Amato en la emisora pontificia: «La Iglesia no se siente autorizada para cambiar la voluntad de su Fundador, Jesucristo»; «las antiguas Iglesias orientales y las Iglesias ortodoxas mantienen la misma disciplina de la Iglesia católica».
En cuanto a la excomunión automática, el prelado aclara, asimismo, que el excomulgado tiene prohibido «tomar parte de ninguna forma como ministro en la celebración del Sacrificio de la Eucaristía o de cualquier otra ceremonia de culto público», «celebrar sacramentos o sacramentales y recibir los sacramentos», así como «ejercer funciones en oficios o ministerios o encargos eclesiásticos cualesquiera que sean» o ejercer «actos de gobierno».
Hace hincapié en que «la excomunión es una pena medicinal», pues «invita al arrepentimiento, a la conversión y a la reparación del pecado».
De acuerdo con este «Decreto general» -significa que confirma «los principios generales de la disciplina y del derecho de la Iglesia»–, la excomunión está reservada a la Santa Sede.
La excomunión «se levanta cuando las personas interesadas muestran sincero arrepentimiento y se comprometen a seguir la recta doctrina y disciplina de la Iglesia», concluye monseñor Amato.
Por Marta Lago