Argentina: El fallo de la Corte Suprema sólo despenaliza un caso concreto de aborto

Entrevista con Jorge Scala, abogado especialista en bioderecho

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BUENOS AIRES, viernes 16 marzo 2012 (ZENIT.org).- La Corte Suprema de Justicia de Argentina falló el pasado martes, por unanimidad, que el aborto no es punible en un caso concreto de violación. Ante esta decisión, que ha suscitado preocupación en ambientes católicos, un experto explica en qué consiste este veredicto.

Jorge Scala, abogado por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina, especialista en derechos humanos y bioderecho, ha sido entrevistado por ZENIT para comentar las implicaciones de esta decisión judicial.

¿Qué puede comentarnos del fallo de la corte suprema de Argentina permitiendo el aborto en caso de violación?

–J. Scala: Lo primero que debe subrayarse es que la Corte Suprema de la Argentina no es una Corte de Casación ni una Corte Constitucional. Por lo tanto, sus fallos solo obligan en el caso concreto que resuelven. En este caso, como ya se había producido el homicidio prenatal, el fallo ni siquiera se va a aplicar en ese juicio…

¿Qué es eso de «homicidio prenatal»?

–J. Scala: El vocablo aborto es ambiguo, porque cuando una mujer ha perdido un embarazo, se lo llama aborto espontáneo, es un acto involuntario; de otro lado hay quienes sostienen que el aborto es un delito y, por tanto, algo malo; finalmente, hay quienes dicen que el aborto es un derecho y, en consecuencia, algo bueno. Dada esta ambigüedad se ha propuesto dejar la palabra aborto para referirse al espontáneo, y utilizar la locución descriptiva «homicidio prenatal» para el procurado. En efecto: mal que le pese a los abortistas, es un homicidio –matar a una persona- y prenatal, puesto que se la mata antes de nacer.

Pero si la sentencia ni siquiera se aplicará en ese juicio, ¿qué sentido tiene, qué busca la Corte argentina con eso?

–J. Scala: La presidenta de la República se manifestó públicamente contraria al aborto. Después de su reelección el año pasado, sus legisladores hicieron un intento serio de despenalizar el aborto por ley; a los pocos días habían sacado el asunto de agenda. Oficiosamente dejaron caer que habían recibido órdenes presidenciales de desactivar esos proyectos de ley. En este contexto, una corte integrada por siete abortistas parece haber tomado la posta… Si el aborto no sale por ley, saldrá por decisión judicial. No se vislumbra otra explicación racional del asunto.

¿Y cómo una sentencia inoperante podría precipitar la despenalización del aborto en la Argentina?

–J. Scala: Por el modo inicuo de resolver. Vamos por partes: el Código Penal dice que no es punible el aborto practicado por un médico, cuando el embarazo haya sido producto de una violación a una mujer deficiente mental, y si lo pide su representante legal. El sistema funciona así: si la mujer es débil mental no tiene el grado de comprensión como para consentir una relación sexual; por tanto, si está embarazada, se presume que ha sido violada. Es necesario entonces que su representante legal –padres o tutor- soliciten el aborto a un médico diplomado. Esto funcionó así hasta 1994 en que se reformó la Constitución Nacional y se consagró la tutela de toda vida humana «desde el momento de su concepción». Esa reforma derogó tácitamente ese supuesto despenalizado de homicidio prenatal.

Ante esto, la corte en su fallo prostituye el Código Penal, al sostener que no sería punible el aborto cuando el embarazo fuera producto de una violación –a cualquier mujer- y basta con que llene un formulario declarando que fue violada, para que todos los centros de salud estén obligados a cometer el homicidio prenatal. Esto es cambiar todos los términos de la ley vigente, ya que si la mujer es capaz se presume que sus relaciones sexuales son consentidas; por tanto es necesario probar que fue violada. Además, al llenar un formulario sin hacer la denuncia penal, nadie va a investigar la supuesta violación. En pocas palabras, cualquier mujer que quiera matar a su hijo antes de su nacimiento, podría hacerlo con solo llenar un formulario.

El presidente de la corte, Ricardo Lorenzetti, en la conferencia de prensa comunicando este fallo, dijo textualmente: «La sentencia no abre la puerta a la legalización del aborto». Parafraseando su metáfora podría decirse que el fallo convierte a la Argentina en un descampado, donde no hace falta ninguna puerta para legalizar el aborto. Esa frase marca el nivel de cinismo y amoralidad de los integrantes de la corte actual.

¿Qué pasará de aquí en adelante?

–J. Scala: Depende de cómo reaccionemos los argentinos. Me explico: Argentina es un país federal y el poder de policía en materia sanitaria pertenece a las provincias. Hay cuatro provincias que han prohibido expresamente los abortos no punibles (Entre Ríos, Salta, Tucumán y San Juan); si un médico los practica quizá no vaya preso, pero le quitan la matrícula y no puede ejercer la medicina en esas provincias. El mismo día del dictado del fallo inicuo, el legislador Aurelio García Elorrio presentó un proyecto de ley en la provincia de Córdoba, tendiente también a erradicar estas prácticas en su territorio. Con ley o sin ley, los cirujanos pueden negarse a matar seres humanos, y no hay juez que pueda obligarles.
Eso en el campo médico. En el jurídico, como veíamos, los fallos de la corte no obligan a los jueces inferiores, máxime cuando carecen del más mínimo rigor jurídico y catadura moral. Pueden seguir investigando estos casos, incluso imponiendo las prisiones que correspondan.

En el campo político, el fallo es tan vergonzoso que invade la función del Poder Legislativo, al pretender modificar el Código Penal –cosa que la Constitución reserva al Congreso de la Nación–. La invasión de otro poder es causal de remoción del cargo, por haber atentado contra el sistema republicano de gobierno. Les cabe la destitución luego de un juicio político. Es más, si no fueran destituidos quedaría demostrado que la clase política argentina es antidemocrática. Y a quien le quepa el sayo, que se lo ponga…  

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ZENIT Staff

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