''Los miembros de la Fraternidad de San Pío X están suspendidos 'a divinis' y no pueden celebrar en iglesias católicas''

Aclara el obispo de Lausana-Ginebra-Friburgo Charles Morerod en un decreto

Share this Entry

Charles Morerod, obispo de Lausana, Ginebra y Friburgo, firmó un decreto que prohíbe a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X el uso de las capillas en su diócesis

El obispo de Lausana-Ginebra-Friburgo, Charles Morerod –teólogo dominico, exrector del Angelicum, secretario de la Comisión Teológica Internacional y miembro de la delegación de la Congregación para la Doctrina de la Fe en los diálogos con la Fraternidad San Pío X–, publicó un decreto el 20 de enero en el que prohíbe a los sacerdotes lefebvrianos la celebración de la Misa en las iglesias y capillas de su diócesis. Indicó, además, que los sacerdotes de la Fraternidad están “suspendidos a divinis”.

El decreto aborda la “admisión de las demás religiones, confesiones o grupos religiosos, así como el espinoso asunto de la Fraternidad San Pío X, y de los “teólogos independientes”, para que puedan celebrar encuentros o culto en las iglesias y en las capillas romano-católicas”.

El decreto se dirige “a toda persona que supervise, en el ejercicio de sus responsabilidades, el empleo de iglesias y capillas católicas-romanas”.

El decreto ha sido promulgado por “los obispos y abades territoriales de Suiza”, e incluye normas destinadas a su diócesis o abadía territorial, en aplicación de “normas canónicas generales”. Recalca que las presentes directivas se refieren “a admitir a las comunidades no católicas-romanas a título de excepción”.

Su texto recuerda el Código de Derecho Canónico de la Iglesia y los cánones 1205-1234, que incluyen indicaciones de orden general para el empleo de los lugares sagrados.

El cánon 1210 estipula en particular que “no será admitido a un lugar sagrado sino aquello que sirve o favorece el culto, la piedad o la religión y será evitado todo lo que no se corresponde a la santidad del lugar. No obstante, el ordinario puede permitir ocasionalmente otros usos que no sean sin embargo contrarios a la santidad del lugar”.

En cuanto al empleo por otras Iglesias cristianas o comunidades eclesiales, basándose en la aplicación de las indicaciones del “directorio para la aplicación de los principios y normas sobre ecumenismo”, de 25 de marzo de 1993 (n° 137), “el permiso de poner iglesias y capillas a disposición de comunidades de otras confesiones cristianas puede acordarse por razones de necesidad pastoral”.

Si la mencionada necesidad pastoral, se presenta, afirma el decreto, “las iglesias y capillas católicas no pueden ponerse a disposición sino de comunidades de fe católica-cristiana, evangélica-reformada, luterana, ortodoxa y anglicana”.

El documento dedica un epígrafe particular a los miembros de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X. A tal respecto, afirma que “la excomunión formulada al encuentro de los obispos de la Fraternidad Sacerdotal, el 30 de junio de 1988, fue levantada por decreto de la Congregación de los Obispos de 21 de enero de 2009”.

Cita la carta relativa “al levantamiento de la excomunión de los cuatro obispos consagrados por monseñor Lefebvre”, de 10 de marzo de 2009, que Benedicto XVI escribió a los obispos, en la que afirma: “El hecho de que la Fraternidad de San Pío X no tenga posición canónica en la Iglesia no se basa, a fin de cuentas, en razones disciplinarias sino doctrinales. Mientras que la Fraternidad no tenga una posición canónica en la Iglesia, sus ministros no ejercen ya ministerios legítimos en la Iglesia” (suspensio a divinis).

En función de las citadas razones, “se prohíbe a los sacerdotes de la Fraternidad Sacerdotal de San Pío X emplear iglesias y capillas católicas para cualquier servicio sacerdotal, en particular para la dispensación de los sacramentos”.

En cuanto al empleo de estos lugares sagrados por parte de comunidades religiosas no cristianas, “las peticiones provenientes de comunidades de religiones no cristianas de empleo de una iglesia o una caplla obtendrán una respuesta negativa”, advierte el decreto.

Por lo que se refiere al empleo por los autodenominados “teólogos independientes” o sus acompañantes en sus rituales se afirma que “no son celebraciones eclesiales”. Por esta razón, decreta el obispo Morerod “los espacios sagrados católicos no pueden ser puestos a disposición de independientes que proponen rituales”.

Share this Entry

Nieves San Martín

Ciudad Real, España. Diplomada en Estudios Avanzados (Universidad de Almería); máster en Sistemas y Tecnologías de la Comunicación en las Organizaciones (Universidad de Ferrara, Italia, 2006); licenciada en Ciencias de la Información, rama periodismo (Universidad Complutense de Madrid, España, 1982); licenciada en Ciencias de la Educación, mención Física y Matemática (Universidad Católica Andrés Bello de Caracas, Venezuela, 1971) 2º premio Inserso 1985 por el conjunto de artículos publicados en el diario YA bajo el título "Urge quitar barreras a los minusválidos"; Medalla y diploma de Cruz Roja de Madrid 1986 por "la extraordinaria colaboración prestada a la organización de los actos de la Semana de la Cruz Roja en Madrid"; Accesit de UNICEF 1989 por el artículo "La convención sobre los derechos del niño prohíbe ejecutar a menores de 18 años", publicado el 8 de septiembre de 1989, en el diario YA; Diploma por la colaboración prestada, y nombramiento de "socia protectora" de la Asociación Madrileña de Ayuda al Minusválido (Madrid, 1984). Trabajó en Roma como traductora para el Vatican Information Service (1997). Consejera técnica de la ministra de Asuntos Sociales Matilde Fernández, en el Gobierno de Felipe González, y redactora jefe del Gabinete de Comunicación de la Ministra, 1991-1993. Redactora de temas sociales y luego jefa de la Sección de Asuntos Sociales y Religión, en el diario YA de Madrid, entre 1982-1990 y 1993-1996. Redactora y coordinadora de la Sección de América Latina de la revista Vida Nueva, 1982-1983 y colaboradora y coordinadora de la sección de América Latina en la misma publicación, 1983-1987. Redactora de temas políticos y sociales de la revista Crítica, 1977-1982. Entre 1971 y 1976, profesora de Física y Matemática en Enseñanza Media, en las ciudades venezolanas de Caracas, Valencia, y Mérida. Publicaciones: Matilde Huici, la tercera mujer, Narcea SA de Ediciones, Madrid 2009; Victoria Díez, una vida entre dos fuegos, editorial Sekotia, Madrid 2011.

Apoye a ZENIT

Si este artículo le ha gustado puede apoyar a ZENIT con una donación

@media only screen and (max-width: 600px) { .printfriendly { display: none !important; } }