La renuncia del papa desde el punto de vista del Derecho Canónico

El profesor Jesús Miñambres explica algunos aspectos sobre este hecho

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La renuncia del papa se acoge al Cánon 332 y en concreto al párrafo 2: Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie.

ZENIT ha hablado con Jesús Miñambres, profesor en la facultad Derecho Canónico de la Universidad de la Santa Croce en Roma, para profundizar en aclarar algunos aspectos sobre la renuncia de Benedicto XVI.

En primer lugar, ha explicado que la renuncia debe ser formal y nadie tiene que aceptar esa renuncia. La renuncia formal se refiere a que debe expresarlo de alguna forma que se pueda contrastar y nadie tiene que aceptarlo, habitualmente en la Iglesia las renuncias a un oficio tienen que ser aceptadas por alguien para ser eficaz, sin embargo, en el caso del Romano Pontífice, no hay ninguna autoridad superior.

Esto también fue recogido por Juan Pablo II –ha añadido- en el documento sobre la Sede Vacante y la elección del Romano Pontífice que publicó en 1996, y que se llama Universi Dominici Gregis. Esta ley sustituye a una anterior de Pablo VI que prevé todo lo que hay que hacer durante la Sede Vacante y luego en el Cónclave. Salvando lo referente a lo que se estipula en cuanto a la muerte del Pontífice, a partir del 28 de febrero a las 8 de la tarde se gestionará según lo dispuesto en ese documento.

Esta posibilidad de renunciar al papado, no es algo reciente, es algo que ha estado ahí siempre. En principio, se puede renunciar a todos los oficios dentro de la Iglesia.

Las ocasiones anteriores en las que sucedió fueron muy diferentes a la actual. De los casos que hubo durante el primer milenio, hay como 5 o 6 casos, el primero fue el de Clemente Romano, que aunque no se sabe con exactitud, se cree que renunció porque iba a ser martirizado. Del segundo milenio el caso más conocido es el de Celestino V cuya renuncia no fue muy libre, cuando fue elegido no estaba acostumbrado a manejar cuestiones políticas, y fue elegido casi por desesperación después de casi un año de Cónclave. También se conoce un caso en el siglo XV de un momento difícil de la Iglesia, donde había dos papas y uno de ellos decidió renunciar. Por eso podemos decir que de una renuncia como esta no hay casos precedentes.

Aunque el hecho de la renuncia esté recogido en el Código de Derecho Canónico, sí surgen dudas frente algunas cuestiones. Por ejemplo, hay que plantearse que sucederá desde el punto de vista del estatuto jurídico personal de Joseph Ratzinger una vez que ya no sea papa. En este ámbito todo lo que se pueda hablar ahora son tan solo especulaciones. Lo que interesa en relación a la Iglesia, la cuestión del oficio, no tiene particulares dificultades. Otro aspecto que está en duda es el momento en el que se podría convocar el Cónclave ya que esta vez, se sabe de antemano que hay que convocarlo.

Respecto al tiempo de Sede Vacante, lo que prevé la ley es que, si hay problemas de interpretación, los cardenales son los encargados en resolverlo.

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Staff Reporter

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