Sacramento de la Reconciliación, algunas pautas para los sacerdotes (II)

Luces y sombras, a la luz de los datos

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Ofrecemos hoy la segunda parte de un artículo del obispo auxiliar de Guadalaja, México, Miguel Romano Gómez, en el que hace un análisis de la actual situación en la práctica del sacramento de la Reconciliación, según algunos datos disponibles, a raíz de lo dicho por el papa Francisco sobre el argumento.

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e) Desafección respecto de la Iglesia y concepciones eclesiológicas inadecuadas.

El rechazo o la desafección respecto de la penitencia y del sacramento de la reconciliación tienen bastante que ver también con el rechazo o desafección, por parte de muchos, respecto de la Iglesia y de su mediación sacramental de salvación. Las formas deficientes de entender y vivir la eclesialidad de nuestra fe están influyendo negativamente en no pocos fieles que se retraen de la recepción del sacramento de la penitencia.

Expresiones como “yo me entiendo directamente con Dios” o “me confieso con Él” denotan una actitud bastante extendida que consideran las instituciones de la Iglesia, incluidas las estrictamente sacramentales, como innecesarias para la relación personal con Dios y en concreto para la reconciliación y esto de forma muy especial respecto a la confesión de los pecados ante el sacerdote.

A esta misma actitud contribuyen algunas concepciones eclesiológicas en boga, que, por una desvinculación real de los orígenes apostólicos de la Iglesia y de la tradición y sucesión apostólica, derivan hacia una Iglesia nueva formada de “Iglesias consensuadas” por quienes la integran en un momento determinado. A partir de esas concepciones eclesiólogicas la confesión personal ante un sacerdote no pasará de ser una forma simbólica, creada por la Iglesia en un tiempo y espacio concreto, que hoy, en un nuevo contexto, habría perdido su vigencia y significación y que, en consecuencia, podría y debería ser sustituido por otro gesto “más acorde” con nuestro tiempo.

Habría que añadir una cierta pérdida de credibilidad de la misma Iglesia cuando se la percibe cargada de divisiones y falta de comprensión, indiferente ante las injusticias o insensible ante los hombres o grupos enfrentados.

f) Crisis respecto del sentido, necesidad o contenido de la “confesión de los pecados”.

Dentro de esta enumeración de raíces de la “crisis penitencial” no podemos pasar por algo que ésta se halla muy ligada al sentido, necesidad o contenido de la confesión de los pecados. A veces se arguyen razones, desde la historia o desde la teología, contra la legitimidad o necesidad de la confesión. Por esto algunos intentan demostrar que la confesión de los pecados no ha sido considerada siempre en la historia del sacramento como uno de sus elementos fundamentales y esenciales que pertenezcan a su “substancia”. Otras se alude a que la Eucaristía, sacramento de la renovación de la muerte redentora de Cristo “para el perdón de los pecados”, hace innecesario el sacramento de la Penitencia con la confesión incluida. En ocasiones se acude a la comunitariedad del pecado y a la eclesialidad de la reconciliación para negar y atenuar notablemente el carácter personal de la penitencia y la necesidad de la confesión personal. En otros casos, interpretando erróneamente la disciplina eclesial sobre la absolución general, se afirma: que no existe razón alguna para la obligación de confesar los pecados ya perdonados por la absolución general; y de ahí se deduce la no necesidad de la confesión. Apoyándose en que el hombre está salvado y en que el cristiano vive de la opción fundamental del Bautismo y considerando que el pecado grave no es otra cosa que el abandono de la opción fundamental y ésta, si se ha asumido verdaderamente, no se rompe tan fácilmente, algunos ponen en duda la existencia de pecados graves en actos concretos y hacen innecesaria, al menos con una cierta frecuencia, la confesión. En todo caso se han difundido y divulgado estas u otras teorías sin fundamentación y han creado gran confusión entre los fieles hasta acabar no viendo sentido a la confesión y, por supuesto, negado su necesidad y obligatoriedad, sobre todo en lo que respecta a la acusación de pecados específicos.

Pero junto a esto, no cabe duda, en el pueblo llano, a la hora de aceptar el sentido de la confesión personal, pesan más quizá la poca propensión del hombre a reconocerse pecador y a acusarse ante otro, así como la conciencia de autonomía personal y de salvaguarda de la intimidad personal que caracterizan al hombre moderno.

Como también pesan experiencias negativas, y deficiencias, que se han ido acumulando en el transcurso del tiempo, tales como: la rutina de una práctica sacramental acaso sin verdadera espiritualidad, la esterilidad de no pocas confesiones, el ritualismo o superficialidad de algunas celebraciones, o la reducción a veces de la confesión a buscar soluciones a los problemas personales, incluso psicológicos, muy lejanos a los pecados que el cristiano ha de someter al juicio y absolución de la Iglesia.

No debemos ignorar que, al igual que las actitudes positivas y evangélicas de algunos confesores han contribuido y contribuyen decisivamente a la favorable acogida y participación del sacramento de la Penitencia por parte de muchos, en el lado opuesto, otras actitudes han sido o están siendo causa de alejamiento y de pérdida de sentido del mismo sacramento en no pocos. Se suele aludir, en este orden de cosas: la falta de preparación, dureza disciplina o indiscreción de algunos sacerdotes; el recurso a un rigorismo rígido o a una moral excesivamente negativa, poco comprensiva de la libertad humana y de sus condicionamientos individuales y sociales; el recurso al temor y a la culpabilización como una manera falsa y fácil de remediar las deficiencias de la formación y de la conversión de muchos cristianos; la tortura o dominio de las conciencias que algunos confesores ejercen sobre los penitentes, sobre todo en cuestiones de moral sexual, hasta hacer del sacramento un interrogatorio irrespetuoso que hiere los principios más elementales de la dignidad humana. Todo esto ha podido generar obsesiones, angustias y malestar que han desembocado en el rechazo de la confesión y en el abandono del sacramento como condición para una liberación personal.

g) Algunas deficiencias en la práctica pastoral y penitencial.

Finalmente, dentro de este diagnóstico que venimos haciendo, no podemos pasar por alto las deficiencias en la celebración sacramental de diverso orden pero que llegan a afectar seriamente a la disciplina penitencial de la Iglesia. A pesar de las riquísimas Deficiencias y lagunas en la práctica pastoral: aportaciones del Nuevo Ritual para impulsar y revigorizar la praxis penitencial y aún valorando positivamente su asimilación por bastantes comunidades y fieles, hay que reconocer que aquél no ha llegado de forma suficiente y clara al pueblo cristiano y su reforma ha quedado desdibujada entre nosotros. Muchos fieles ni siquiera saben que ha habido una reforma y no pocos sacerdotes no se dan por enterados de la misma.

La utilización más amplia de la Sagrada Escritura ha provocado en no pocos fieles un sentido más profundo y vivo de la conversión y de la Palabra de Dios que la suscita. Pero siguen siendo muchos los que no se han beneficiado de ello.

Hay experiencias muy positivas de celebraciones comunitarias de la penitencia que han ayudado a descubrir la eclesialidad del sacramento, así como a percibir mejor la repercusión de los pecados personales en la santidad de toda la Iglesia o la llamada a la conversión en la asamblea reunida. Sin embargo, todavía resulta muy insuficiente este sentido eclesial en los fieles.

Por lo que se refiere al “rito para reconciliar un solo penitente”, frecuentemente se sigue celebrando casi igual que antes y se prolonga una práctica que, desde hace tiempo muy atrás, ha entrado en un proceso de simplificación hasta quedar convertido e
n un mínimo de celebración litúrgica, reducida a los elementos indispensables para la validez sacramental. Respecto a la “celebración comunitaria con confesión y absolución individual” hay que reconocer que existen buenas y abundantes experiencias, aunque hay que avanzar mucho todavía en el camino abierto por este rito, tanto en sus aspectos celebrativos como en sus dimensiones teológicas en él implicadas.

No han faltado tampoco entre nosotros abusos en el recurso a la forma extraordinaria de la celebración penitencial con absolución general con el peligro, incluso, de absoluciones inválidas por no hacerse conforme a las normas de la Iglesia. Algunos sacerdotes han recurrido, habitualmente y al margen de la disciplina de la Iglesia, a estas celebraciones, con el ánimo de que los fieles, ante sus dificultades para la confesión individual, no se vean privados de la reconciliación sacramental. Otros han recurrido a esta fórmula, bien con el pretexto de la escasez de sacerdotes o de tiempo para atender a las demandas del sacramento, bien buscando adaptarse a los nuevos tiempos y a ciertas mentalidades de hoy, o bien pretendiendo significar más explícitamente la dimensión comunitaria del sacramento o la acción reconciliadora de Dios.

Quienes siguen esta forma de proceder suelen resaltar los frutos que de ahí se están derivando para las comunidades. No negamos que, en ocasiones, se hayan derivado de algunas de estas celebraciones ciertos valores educativos, que también se podrían haber dado siguiendo otra forma ordinaria de la celebración penitencial, pero sus resultados, además de otras consideraciones, no podemos estimarlos positivamente en sus aspectos más profundos.

Cuando se sigue esta fórmula no se suele advertir a los fieles la obligación que tienen de confesar los pecados graves cuanto antes y se les ocultan aspectos fundamentales del sacramento de la Penitencia. Creemos, por ello, que su práctica generalizada y habitual, al margen de la disciplina de la Iglesia, ha contribuido al deterioro y a la crisis del sacramento.

Podríamos añadir a estos hechos otro que también ha podido contribuir a un oscurecimiento del sacramento de la penitencia en la comunidad cristiana: un cierto olvido pastoral de la atención personalizada, de la dirección espiritual, etc. El descubrimiento del sentido comunitario y el valor del grupo no debe impedir la necesidad de un acompañamiento personal en los procesos de maduración de cada persona. Esto en la pastoral está un tanto descuidado y repercute indirecta y directamente en el aprecio del sacramento de la penitencia como encuentro personalizador.

Al final de este análisis, en el que quizá se han subrayado las sombras, hemos podido constatar que, en relación con el sacramento de la penitencia emergen aspectos fundamentales de la fe y de la vida cristiana. No es un aspecto parcial de la ida de la Iglesia lo que aquí está en juego, sino el conjunto de la vida eclesial, ya que afecta en último término, a su realidad más amplia. Por eso, conviene indicar, en este momento, y antes de pasar a otras reflexiones teológicas-pastorales, que en una práctica celebrativa satisfactoria del sacramento de la penitencia concurren muchos elementos de la teología y vida cristiana que hacen de esa práctica, de alguna manera, como un “test”: Acogida de la Palabra de Dios por la fe, reconocimiento de Dios, retorno de Dios, vida según la lógica del Evangelio, mediación eclesial, autoridad del ministerio otorgado por el Señor, sentido escatológico de la Iglesia, etc., son, entre otras cosas, realidades básicas que están implicadas en una buena práctica sacramental de la penitencia. Una práctica penitencial buena y positiva es, sin duda, una señal, por ejemplo, de que hay una buena catequesis correctamente orientada, de que se está llevando a cabo una sana pastoral, de que se ha cultivado una honda espiritualidad, de que se sirve una verdadera eclesialidad.

Ver la primera parte de esta artículo en: http://www.zenit.org/article-45606?l=spanish.

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Miguel Romano Gómez

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