El papa Francisco firmó el pasado 7 de diciembre un Rescritto ex audientia sobre el cumplimiento de la nueva ley del proceso matrimonial.
La entrada en vigor de las cartas apostólicas en forma de Motu proprio «Mitis Iudex Dominus Iesus» y «Mitis et Misericors Iesus» del 15 de agosto 2015, realizadas para “aplicar la justicia y la misericordia sobre la verdad del vínculo de cuántos han experimentado el fracaso matrimonial, supone, entre otras cosas, la exigencia de armonizar el renovado procedimiento en los procesos matrimoniales con las normas propias de la Rota Romana, a la espera de la reforma”.
El Sínodo de los Obispos concluido recientemente “ha expresado una fuerte exhortación a la Iglesia para que se arrodille hacia ‘sus hijos más frágiles, marcados por el amor herido o perdido’, a los cuales es necesario dar de nuevo confianza y esperanza”.
Las leyes que ahora entran en vigor –explica Francisco– quieren precisamente manifestar la proximidad de la Iglesia a las familias heridas, deseando que la multitud de aquellos que viven el drama del fracaso conyugal sea alcanzada por la obra sanadora de Cristo, a través de las estructuras eclesiásticas, en el deseo de que descubran nuevos misioneros de la misericordia de Dios hacia otros hermanos, en beneficio del instituto familiar.
Reconociendo a la Rota Romana, además del »munus» que le es propio de Apelación ordinaria normal de la Sede Apostólica, también el de defensa de la unidad de la jurisprudencia (Art. 126 § 1 Pastor Bonus) y el de ayuda a la formación permanente de los agentes pastorales en los tribunales de las Iglesias locales, el Santo Padre ha establecido que las nuevas leyes de reforma del proceso matrimonial derogan cualquier ley o normativa contraria hasta ahora vigente, general, particular o especial, eventualmente también de forma específica.
Asimismo, precisa que «en las causas de nulidad de matrimonio frente a la Rota Romana la duda se fija según la antigua fórmula: An constet de matrimonii nullitate, in casu«. En segundo lugar indica que «no se da apelación contra las decisiones rotales en materia de nulidad de sentencias o de decretos».
Frente a la Rota Romana –prosigue– no se admite el recurso para la nova causae propositio, después de que una de las partes ha contraído un nuevo matrimonio canónico, a menos que conste manifiestamente la injusticia de la decisión. Otro aspecto es que «el Decano de la Rota Romana tiene la potestad de dispensar por causas graves de las Normas Rotales en material procesual».
A continuación se señala que tal y como «instaron los patriarcas de las Iglesias Orientales, se deja a los tribunales la competencia territorial sobre las causas iurium conectadas con las causas matrimoniales presentadas a la sentencia de la Rota Romana en apelación». Y finalmente se solicita que «la Rota Romana juzgue las causas según la gratuidad evangélica, es decir con patrocinio ex officio, salvo la obligación moral para los fieles con recursos de entregar una oferta de justicia en favor de las causas de los pobres».
Al terminar el texto del Rescripto, el Papa desea que los fieles, sobre todo los heridos e infelices, miren a la nueva Jerusalén que es la Iglesia como “paz de la justicia y gloria de la piedad” y se les conceda, encontrando los brazos abiertos del Cuerpo de Cristo, “cantar el salmo de los exiliados”: «Cuando el Señor hizo volver a los cautivos de Sión, como soñando nos quedamos. Entonces se llenó de risa nuestra boca, y nuestros labios de gritos de alegría».