Matrimonio © Cathopic/Exe Lobaiza

¿Es posible casarse durante la pandemia del coronavirus?

Ante las medidas prudenciales decretadas

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(zenit – 20 abril 2020).- “¡Vaya!, teníamos fecha para la boda, el expediente matrimonial completo, la iglesia reservada, por supuesto el traje de novia ya acabado, el cura y nuestros amigos y familiares comprometidos, todos ilusionadísimos… y estalla la pandemia y ya no podemos casarnos. Además, ¡tampoco podremos irnos de luna de miel!”.

A priori, menudo mal trago para esos novios lo de esta pandemia y el confinamiento. Ante las medidas prudenciales decretadas al menos a la fecha, en España y otros países –nos referimos a la prohibición de reuniones y observancia del distanciamiento social–, a la mayoría les podrá atacar el desánimo porque se vaya al traste esa celebración, el sueño de sus vidas, en lo que habían puesto toda su ilusión y por lo que estaban rezando tanto.

En muchos casos lo que más costará a los novios será tener que demorar la recepción de la gracia sacramental que principalmente supone su boda. En otros les preocupará igualmente que no puedan asistir sus familiares y amigos, y que no sea posible celebrarlo, en su caso, con el convite y posterior viaje de novios.

En principio sí puedes casarte, pero…

Para el contento y tranquilidad de esos novios, a fecha de hoy, en principio sí pueden casarse. La legislación civil no lo impide, aunque habrá que estar pendiente a lo dispuesto en cada momento, pues es algo muy cambiante, que va adaptándose al combate diario contra la COVID-19.

Deberá tratarse de una boda con escaso número de asistentes –hay que adoptar las medidas organizativas previstas por ley, en España y otros tantos países, consistentes en evitar la aglomeración de personas para garantizar la distancia social de al menos un metro entre las personas–. Obviamente habrá que olvidarse del convite –al menos como a uno le gustaría hacerlo– y el viaje de novios.

También habrá que atender a lo señalado por la autoridad eclesiástica en cada momento. Hay obispos que han dispuesto que no se celebren bodas hasta que cesen las medidas de confinamiento establecidas a causa de la pandemia. O sea, dependerá del lugar de que se trate el que pueda o no celebrarse el matrimonio.

Naturaleza del matrimonio y rito ordinario 

Como señala el punto 1.623 y siguientes del Catecismo, en la Iglesia latina los esposos son los ministros del sacramento y manifiestan su consentimiento ante la Iglesia. El sacerdote –o diácono– que asiste a la celebración del matrimonio, recibe el consentimiento expresado por los esposos en nombre de la Iglesia.

La Iglesia, ordinariamente exige para sus fieles la forma eclesiástica de la celebración del matrimonio, que es un acto litúrgico en el cual además se verifica el nacimiento de ese nuevo estado de vida de los esposos –el de casados– y de ahí la obligación de tener testigos –al menos dos–.

Supuestos especiales, también válidos

Además, la Iglesia, buena Madre, prevé que si no hay alguien competente para asistir al matrimonio –el párroco, o sacerdote o diácono en quien delegue– o no se puede acudir a él sin grave dificultad, en los siguientes casos los prometidos pueden contraer matrimonio estando presentes solo dos testigos: peligro de muerte o fuera de peligro de muerte si se anticipa que esa situación grave va a prolongarse durante un mes. En ambos supuestos debería contarse con otro sacerdote o diácono si pudiera estar presente, además de los testigos (can. 1.116 § 1).

Para valorar con acierto las diversas posibilidades que nos brinda el Derecho de la Iglesia y atinar con la mejor decisión se entiende que los novios lo ponderarán con el ministro con quien habían previsto la celebración de su matrimonio. En todo caso, según decíamos, debería contarse en cada momento con lo dispuesto por el ordinario del lugar. Valga esta prevención para los dos aspectos que pasamos seguidamente a comentar.

Renovación de las promesas matrimoniales 

Quienes celebren su matrimonio durante la pandemia en estas circunstancias tan especiales, al levantamiento del confinamiento, ya sin traba alguna, podrán celebrar una Eucaristía, según dispone el ritual del matrimonio. Este prevé una Misa para la celebración de los aniversarios, con bendición especial de los esposos y anillos y renovación de su propósito de entrega mutua.

El ritual se refiere a los principales aniversarios, y habla de “por ejemplo en el aniversario anual y en los jubileos –XXV, L, LX“. Ahora bien, cabría plantearse la aplicación de ese rito, sin esperar al cumplimiento de plazo de esos aniversarios señalados por el ritual, a la celebración de aniversario tras la pandemia que estamos padeciendo –por ejemplo, al cabo de un par o tres de meses tras el levantamiento del confinamiento–. A esa Eucaristía bien podría seguir el convite y, quizá incluso, el tradicional viaje de novios pospuesto en su día.

Bendición de los prometidos

No se trata del sacramento del matrimonio, ni de parte de él. Consiste en una breve celebración voluntaria en torno al matrimonio y que, según indica su ritual –de libre acceso en internet– trata de ayudar a los prometidos a que se preparen mejor para el matrimonio.

Dice el propio ritual que “para mejorar este objetivo, la celebración deberá acomodarse a las circunstancias del momento”. Así, las circunstancias que hoy impone nuestra pandemia nos llevarán a celebrar ese rito ateniéndonos a lo que hayan dispuesto las autoridades para preservar el distanciamiento social y en ningún caso suponiendo ello una reunión –de los prometidos y/o algún familiar o amistad–. Que no se diga que quienes quieren prepararse mejor para su matrimonio no respetan la ley.

Ambos prometidos se hallarán presentes y puede presidir la celebración un laico o un sacerdote –o diácono–. O sea, pueden presidir los padres o cualquier familiar o amigo. Cualquier lugar valdrá para ese rito, preservando la dignidad que merece como celebración sagrada.

Por último, un mensaje de aliento y esperanza para esos novios, por quienes la Iglesia reza especialmente estos días. Dios sabe más y os ama tanto que cuando celebréis vuestro matrimonio bien podréis contar con una especial gracia divina y lo disfrutaréis muchísimo más. Así obran su amor y misericordia infinitos. ¡Ánimo!

Alejandro Vázquez-Dodero Rodríguez
Sacerdote, doctor en Derecho Canónico y capellán del Colegio Tajamar de Madrid

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Alejandro Vázquez-Dodero

Alejandro Vázquez-Dodero Rodríguez es licenciado en Derecho por la Universidad de Barcelona y licenciado y doctor en Derecho Canónico por la Pontificia Universidad de la Santa Cruz de Roma. Ordenado sacerdote en 2015. Su trayectoria profesional previa a su ordenación transcurrió entre el ejercicio de la abogacía en Garrigues Abogados y Asesores Tributarios y Amat & Vidal-Quadras Advocats, y el desempeño del cargo de secretario general en la Universidad Internacional de Cataluña. Ha colaborado en diversos medios con artículos de opinión acerca de cuestiones jurídicas y sociológicas. Ha residido en Barcelona, su ciudad natal, y en Roma y Madrid.

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