(zenit – 4 nov. 2020).- La Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio, Authenticum charismatis, sobre la fundación de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica por parte de los obispos diocesanos, ha sido publicada hoy, 4 de noviembre de 2020, por la Oficina de Prensa de la Santa Sede.
Este documento -dado en el Laterano, el 1 de noviembre de 2020, Solemnidad de Todos los Santos- estipula que el reconocimiento de cualquier nuevo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad Apóstolica a nivel diocesano tendrá que ser sometido en adelante a la aprobación de la Santa Sede: anteriormente, la opinión del Vaticano era solo consultiva.
Canon 579
Con esta nueva resolución, que entra en vigor el próximo 10 de noviembre, el Santo Padre modifica el canon 579 del Código de Derecho Canónico, que anteriormente estipulaba que “los obispos diocesanos, cada uno en su propio territorio, pueden erigir institutos de vida consagrada por decreto formal, siempre que se haya consultado a la Sede Apostólica”. En la actualidad, los obispos diocesanos solo pueden hacerlo “previa licencia escrita” de la Santa Sede.
El Motu Proprio indica que “los fieles tienen derecho a ser advertidos por los pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores”.
De este modo, “el discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares”, los obispos.
Se trata de valorar “la conveniencia de erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica” para “responder a los dones que el Espíritu suscita en la Iglesia particular, acogiéndolos generosamente con acción de gracias; al mismo tiempo, hay que evitar que ‘surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor’”, indica el texto.
Acompañar a los pastores
Es responsabilidad de la Sede Apostólica “acompañar a los pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano”.
Tal y como afirma la Exhortación Apostólica Vita consecrata “la vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades ‘debe ser discernida por la autoridad de la Iglesia, a la que corresponde realizar los necesarios exámenes tanto para probar la autenticidad de la finalidad que los ha inspirado, como para evitar la excesiva multiplicación de instituciones análogas entre sí, con el consiguiente riesgo de una nociva fragmentación en grupos demasiado pequeños’ (n. 12)”.
Por lo tanto, los nuevos Institutos de Vida Consagrada y las nuevas Sociedades de Vida Apostólica “deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única a la que compete el juicio definitivo”.
Don de la Iglesia universal
“El acto de la erección canónica por el obispo trasciende el ámbito diocesano y lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia universal”, se lee en el documento.
Esto sucede, porque, por su propia naturaleza, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque surja en el contexto de una Iglesia particular, “como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión” (Carta a los Consagrados, III, 5)”.
A continuación, sigue el texto completo de la Carta Apostólica Authenticum charismatis del Papa Francisco.
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Carta apostólica en forma de Motu Proprio Authenticum charismatis con la cual se modifica el can. 579 del Código de Derecho Canónico
“Un signo claro de la autenticidad de un carisma es su eclesialidad, su capacidad para integrarse armónicamente en la vida del santo Pueblo fiel de Dios para el bien de todos”. (Exhortación. Ap. Evangelii gaudium, 130). Los fieles tienen derecho a ser advertidos por los Pastores sobre la autenticidad de los carismas y la fiabilidad de los que se presentan como fundadores.
El discernimiento sobre la eclesialidad y la fiabilidad de los carismas es una responsabilidad eclesial de los Pastores de las Iglesias particulares. Se expresa en el cuidado esmerado de todas las formas de vida consagrada y, en particular, en la decisiva tarea de valorar la conveniencia de erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y nuevas Sociedades de Vida Apostólica. Es debido responder a los dones que el Espíritu suscita en la Iglesia particular, acogiéndolos generosamente con acción de gracias; al mismo tiempo, hay que evitar que “surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor” (Conc. Ecum. Vat. II, Decreto Perfectae caritatis, 19).
Es responsabilidad de la Sede Apostólica acompañar a los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho diocesano. La Exhortación Apostólica Vita consecrata afirma que la vitalidad de los nuevos Institutos y Sociedades “debe ser discernida por la autoridad de la Iglesia, a la que corresponde realizar los necesarios exámenes tanto para probar la autenticidad de la finalidad que los ha inspirado, como para evitar la excesiva multiplicación de instituciones análogas entre sí, con el consiguiente riesgo de una nociva fragmentación en grupos demasiado pequeños” (n. 12). Los nuevos Institutos de Vida Consagrada y las nuevas Sociedades de Vida Apostólica, por lo tanto, deben ser reconocidos oficialmente por la Sede Apostólica, que es la única a la que compete el juicio definitivo.
El acto de la erección canónica por el obispo trasciende el ámbito diocesano y lo hace relevante para el más vasto horizonte de la Iglesia universal. En efecto, natura sua, todo Instituto de Vida Consagrada o Sociedad de Vida Apostólica, aunque haya surgido en el contexto de una Iglesia particular, “como don a la Iglesia, no es una realidad aislada o marginal, sino que pertenece íntimamente a ella, está en el corazón de la Iglesia como elemento decisivo de su misión” (Carta a los Consagrados, III, 5).
Con esta perspectiva dispongo la modificación del can. 579, que es reemplazado por el siguiente texto: Episcopi dioecesani, in suo quisque territorio, instituta vitae consecratae formali decreto valide erigere possunt, praevia licentia Sedis Apostolicae scripto data.
Lo deliberado con esta Carta Apostólica en forma de Motu proprio, ordeno que tenga valor firme y estable, no obstante, cualquier cosa contraria, aunque sea digna de mención especial, y que sea promulgado mediante la publicación en L’Osservatore Romano, entrando en vigor el 10 de noviembre de 2020 y luego publicado en el comentario oficial de los Acta Apostolicae Sedis.
Dado en el Laterano, el 1 de noviembre del año 2020, Solemnidad de Todos los Santos, el octavo de mi Pontificado.
FRANCISCO
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