Foto: Archivo.

Excomunión a mafiosos: instituyen comisión para determinar excomunión a quien participe en mafias

Hay dos tipos de ex comunión: la que se da por el hecho mismo (“ipso facto”) y la que se da tras un proceso formal (“ferendae sententiae”).

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Por: Enrique Villegas

En el contexto de la beatificación del juez italiano Rosario Livatino, asesinado por la mafia, este domingo 9 de mayo de 2021, el Dicasterio para el Desarrollo Humano de la Santa Sede estableció un grupo de trabajo sobre la excomunión a la mafia con el objetivo de profundizar el tema. En la comisión participan Vittorio V. Alberti (coordinador), Rosy Bindi, don Luigi Ciotti (presidente de la asociación antimafia «Libera», y un experto en derecho canónico), don Marcello Cozzi, don Raffaele Grimaldi, el arzobispo Michele Pennisi, Giuseppe Pignatone (presidente del Tribunal del Vaticano) y Monseñor Ioan Alexandru Pop.

Fue también en este contexto y con relación al mismo tema que los obispos de Sicilia, al sur de Italia, dieron a conocer un mensaje condenando a la mafia. La carta lleva por título “¡Conviértanse!”, tomando pie del llamado de San Juan Pablo II a la mafia en 1993 y que supuso una dura y clara confrontación entre la Iglesia y la mafia en ese momento.

Por su parte el Departamento de Análisis, Estudio y Monitoreo de los Fenómenos del Inframundo, de la Pontificia Academia Mariana Internacional, dio a conocer en septiembre de 2020 un estudio que muestra que el frente común entre Iglesia y Estado está teniendo buenos resultados en la lucha contra las mafias. Parte de ese trabajo va encaminado al monitoreo y seguimiento de las transformaciones que están teniendo las mafias.

Por cuanto al tema de la ex comunión se refiere, no ha quedado definido una fecha para entregar conclusiones.

La ex comunión es la pena canónica que impone la Iglesia a determinados pecados especialmente graves y supone la exclusión de la vida de la Iglesia. Al respecto dice el número 1463 del Catecismo de la Iglesia Católica:

“Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, por el Papa, por el Obispo del lugar, o por sacerdotes autorizados por ellos. En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, incluso privado de la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado y de toda excomunión”.

Hay dos tipos de ex comunión: la que se da por el hecho mismo (“ipso facto”) y la que se da tras un proceso formal (“ferendae sententiae”). En el primer caso las causales pueden ser: 1) apostasía, herejía o cisma (canon 1364); 2) la violación directa del sacramento de la confesión por un sacerdote (canon 1388); 3) procurar o participar en un aborto o la cooperación necesaria para que un aborto se lleve a cabo (canón 1398). En el segundo, dependerá de la materia.

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Redacción Zenit

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