Por: JEM
La diócesis italiana de Viterbo se ha unido a otras diócesis que en los últimos años han suspendido el requerimiento de la figura de los padrinos para todos aquellos, niños, adolescentes o adultos, que recibirán el sacramento del bautismo o de la confirmación.
En el decreto donde el obispo de la diócesis comunica la decisión, se explica que actualmente la elección de los padrinos “en la mayor parte de los casos, es cumplida con finalidad y motivaciones diversas de aquellas solicitadas para su papel específico y su presencia está reducida a un cumplimiento formal en el que la fe no es tomada en cuenta”.
También se explica que “van aumentando los casos de impedimento jurídico para el cumplimiento de su oficio” de los padrinos, lo que “objetivamente impide esa plenitud del testimonio cristiano que la tarea de padrino (o madrina) exigen”.
Finalmente, el decreto recuerda que el Código de Derecho Canónico no prescribe la figura del padrino o madrina sino que lo recomienda (cf. canon 872). Considerado todas esas razones, Mons. Lino Fumagalli, obispo de Viterbo, suspende la figura de los padrinos para el sacramento del bautismo y de la confirmación por dos años a partir del 1 de septiembre de 2021. “La suspensión ad experimentum de la figura del padrino y de la madrina seguramente podrá ofrecer a nuestra comunidad la ocasión para asumir plenamente el reto de devolver a estas figuras el papel que la tradición de la Iglesia les ha dado desde catecumenado antiguo”, afirma el obispo.
Ya a inicios de 2020 el obispo de la diócesis de Norcia-Spoleto, Mons. Renato Boccardo, tomó una decisión análoga pero sólo para los padrinos de confirmación.
El canon 874, 3 del Código de Derecho Canónico prescribe que quienes han de fungir como padrinos “lleven una vida conforme a la fe y al encargo que asumen”, mientras que el canon 892 refiere que los padrinos deben comportarse “como verdaderos testigos de Cristo y que cumplan fielmente las obligaciones inherentes al mismo sacramento”.