El Dicasterio tiene la tarea de acompañar la vida y el desarrollo de las asociaciones de fieles y de los movimientos laicales. Foto: archivo.

Santa Sede disciplina el ejercicio del gobierno en las asociaciones de fieles de la Iglesia

Las nuevas disposiciones también aplican a otros entes que dependen de ese dicasterio de la Santa Sede.

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Redacción

Por medio de un Decreto del 11 de junio de 2021, el Prefecto del Dicasterio para Laicos, Familia y Vida, Card. Kevin Farrell, comunicó una nueva regulación aplicable al gobierno de las asociaciones de fieles, tanto públicas como privadas, que dependen directamente de ese dicasterio. Las nuevas disposiciones también aplican a otros entes que dependen de ese dicasterio de la Santa Sede. Sustancialmente, el decreto regula “la duración y el número de mandatos de los cargos de gobierno, así como la representatividad de los órganos de gobierno, con el fin de promover una sana rotación y evitar apropiaciones que no han dejado de procurar violaciones y abusos”. Para entender mejor estas nuevas disposiciones, que amplían y matizan cuanto refiere el Código de Derecho Canónico para las Asociaciones de Fieles, publicamos a continuación la “nota explicativa” que distribuyó la Sala de Prensa de la Santa Sede.

Texto completo de la Nota Explicativa:

1. El Decreto General Las asociaciones de fieles regula el ejercicio del gobierno en las asociaciones internacionales de fieles, tanto privadas como públicas, y en otras entidades con personalidad jurídica sujetas a la supervisión directa del Dicasterio para los Laicos, la Familia y la Vida.  El Decreto debe leerse en el contexto de la misión encomendada al Dicasterio, así como en referencia al Magisterio sobre las asociaciones de fieles y los movimientos eclesiales.

2. El Dicasterio, en el ámbito de su propia competencia, tiene la tarea de acompañar la vida y el desarrollo de las asociaciones de fieles y de los movimientos laicales (cfr. Estatuto, Art. 7). Su labor está animada por el deseo de promover el crecimiento de las realidades eclesiales que le han sido confiadas, así como de ayudar a los Pastores a desempeñar adecuadamente su función de guía y acompañamiento.

3. Siguiendo la huella del Concilio Vaticano II, que reconoció en el apostolado laical organizado una expresión de la vocación y la responsabilidad misionera de los fieles laicos (cfr. Apostolicam actuositatem, 1, 18-19), san Juan Pablo II veía realizada en las agregaciones de fieles la esencia de la misma Iglesia: «hacer presente el misterio de Cristo y su obra salvífica en el mundo» (Mensaje a los participantes en el Congreso mundial de los movimientos eclesiales, 27 de mayo de 1998). Con clarividencia profética, dirigiéndose a los movimientos eclesiales con ocasión de la Vigilia de Pentecostés de 1998, les lanzó un nuevo reto: «Hoy ante vosotros se abre una etapa nueva: la de la madurez eclesial. Esto no significa que todos los problemas hayan quedado resueltos. Más bien, es un desafío, un camino por recorrer. La Iglesia espera de vosotros frutos “maduros” de comunión y de compromiso» (Discurso a los movimientos eclesiales y a las nuevas comunidades en la Vigilia de Pentecostés, 30 de mayo de 1998).

4. Benedicto XVI profundizó en las implicaciones de esta nueva fase de madurez eclesial, señalando una comunión más madura de todos los componentes eclesiales como el modo de entender adecuadamente las agregaciones de fieles a la luz del plan de Dios y de la misión de la Iglesia, «para que todos los carismas, en el respeto de su especificidad, puedan contribuir plena y libremente a la edificación del único Cuerpo de Cristo» (A los obispos participantes en el Seminario de estudio organizado por el Consejo Pontificio para los Laicos, 17 de mayo de 2008). También exhortó a los movimientos eclesiales a someterse con pronta obediencia y adhesión al discernimiento de la autoridad eclesiástica, señalando esta voluntad como la garantía misma de la autenticidad de sus carismas y de la bondad evangélica de su labor (cfr. Mensaje a los participantes en el II Congreso mundial de los movimientos eclesiales y de las nuevas comunidades, 22 de mayo de 2006).

5. El Papa Francisco, en línea con sus predecesores, sugiere entender las necesidades que requiere el camino de madurez eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la conversión misionera (cfr. Evangelii gaudium, 29-30). Señala como prioridades el respeto a la libertad personal; la superación de la autorreferencialidad, la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión. «La verdadera comunión – señala – no puede existir en un movimiento o en una nueva comunidad si no se integra en la comunión más grande que es nuestra Santa Madre Iglesia Jerárquica» (Discurso a los participantes en el III Congreso mundial de los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades, 22 de noviembre de 2014).

En referencia a la madurez eclesial, el Papa Francisco exhorta: «No olvidéis que, para alcanzar esta meta, la conversión debe ser misionera: la fuerza de superar tentaciones y carencias viene de la alegría profunda del anuncio del Evangelio, que está en la base de todos vuestros carismas» (Discurso a los participantes en el III Congreso mundial de los movimientos eclesiales y las nuevas comunidades, 22 de noviembre de 2014). Esta es la clave interpretativa que permite captar el sentido eclesial del presente Decreto, que pretende, en concreto, superar las “tentaciones e insuficiencias” que se encuentran en el modo de ejercer el gobierno dentro de las asociaciones de fieles.

6. En su servicio de acompañamiento a más de un centenar de asociaciones y otras entidades internacionales sobre los que ejerce una vigilancia directa, el Dicasterio ha tenido la oportunidad de observar prácticas muy diversificadas en la gestión de las responsabilidades de dirección. Esta experiencia ha suscitado un estudio y un discernimiento que tiene por objeto la buena conducción del gobierno dentro de estas agregaciones.

7. En las asociaciones de fieles, la autoridad es atribuida por la libre voluntad de los asociados de acuerdo con los estatutos, y debe ser ejercida como un servicio para el buen gobierno de la entidad, con referencia a los objetivos específicos en el cumplimiento de la misión eclesial. En efecto, los carismas que han dado lugar al nacimiento de diversas realidades agregativas han sido otorgados por el Espíritu Santo ad utilitatem de todo el Pueblo de Dios, no solo en beneficio de quienes los reciben (cfr. Iuvenescit Ecclesia, 5-7). En consecuencia, el horizonte último para concebir cada dimensión de la vida de las realidades agregativas sigue siendo la Iglesia, no el ámbito restringido de la asociación internacional o, menos aún, de cada grupo local individual. Por tanto, también el gobierno en las asociaciones de fieles debe entenderse en una perspectiva de comunión eclesial, y se ejerce según las normas del derecho universal y del derecho propio, bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica (cfr. cann. 305, 315, 323, Código de Derecho Canónico; Lumen gentium, 12 b; Iuvenescit Ecclesia, 8).

8. En el ámbito de la vigilancia que le corresponde, el Dicasterio – tras un cuidadoso estudio del Magisterio y del derecho de la Iglesia, así como una prudente consulta interdicasterial – ha identificado algunos criterios de razonabilidad en relación con dos aspectos necesarios para el buen ejercicio del gobierno: la regulación de los mandatos de los órganos de gobierno a nivel internacional y la representatividad de estos últimos. El Decreto General promulgado hoy – que cuenta con la aprobación en forma específica del Sumo Pontífice – reglamenta estos mandatos en cuanto a su duración y número y, para las asociaciones, la participación de los miembros en la constitución de los órganos centrales de gobierno.

9. No pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencialidad, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personales, e incluso a verdaderos abusos. Además, un mal ejercicio de gobierno crea inevitablemente conflictos y tensiones que hieren la comunión y debilitan el celo misionero.

10. Del mismo modo, la experiencia ha demostrado que el relevo generacional de los órganos de gobierno, a través de la rotación de las responsabilidades directivas, aporta grandes beneficios a la vitalidad de la asociación: es una oportunidad de crecimiento creativo y un impulso a la inversión formativa; revitaliza la fidelidad al carisma; da aliento y eficacia a la interpretación de los signos de los tiempos; fomenta formas nuevas y actuales de acción misionera.

11. El Decreto abroga cualquier norma contraria a él vigente en los estatutos de las agregaciones y entidades interesadas.

12. En cuanto a la representatividad, el Decreto establece que los miembros pleno iure de una asociación participen, al menos indirectamente, en el proceso de elección del órgano central de gobierno a nivel internacional (Art. 3).

13. En cuanto a la renovación de los cargos de gobierno, el Decreto limita a cinco años la duración máxima de cada mandato en el órgano central de gobierno a nivel internacional (Art. 1), y a un máximo de diez años consecutivos el ejercicio de cualquier cargo en dicho órgano (Art. 2 § 1), con la posibilidad de reelección solo tras la vacante de un mandato (Art. 2 § 2), excepto en el caso de la elección como moderador, que puede ejercerse con independencia de los años ya transcurridos en otro cargo del órgano central (Art. 2 § 3). 2 § 2), salvo en el caso de la elección como moderador, cargo que puede ejercerse con independencia de los años que se hayan pasado en otro puesto en el órgano central (Art. 2 § 3); la función de moderador puede ejercerse durante un máximo de diez años en absoluto, después de los cuales ya no es posible ejercer ese cargo (Art. 2 § 4).

14. Consciente del papel clave que desempeñan los fundadores en diversas asociaciones o entidades internacionales, el Dicasterio, al aprobar los estatutos, ha otorgado a menudo estabilidad a los cargos de gobierno atribuidos a los mismos fundadores. De este modo, ha querido dar el tiempo suficiente para que el carisma que han recibido encuentre un lugar adecuado en la Iglesia y sea acogido fielmente por los miembros. En virtud de este Decreto, el Dicasterio se reserva la facultad de dispensar a los fundadores de los límites establecidos (Art. 5), si lo considera oportuno para el desarrollo y la estabilidad de la asociación o entidad, y si tal dispensa corresponde a la clara voluntad del órgano central de gobierno.

15. El Dicasterio confía en que este Decreto sea acogido con el debido espíritu de obediencia filial y de comunión eclesial, del que tantas asociaciones de fieles y entidades internacionales han dado prueba ejemplar, y que se capte plenamente su motivación pastoral, nacida del deseo de la Iglesia-Madre de ayudar a estos hijos suyos a progresar hacia la plena madurez eclesial deseada. El Dicasterio da gracias al Señor por el precioso don que constituyen estas realidades internacionales, comprometidas en el anuncio de Cristo Resucitado y en la transformación del mundo según el Evangelio.

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Redacción Zenit

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