Profesor Eduardo Baura Foto: Pontificia Universidad de la Santa Cruz

La reforma de la Curia y las prelaturas personales: preguntas al profesor Baura

¿Cómo se ha recibido la nueva Constitución Apostólica en el Opus Dei? A esta y a otras preguntas de interés contesta el Profr. Eduardo Baura, a propósito de la Constitución que reforma la Curia Romana. En uno de los números de esta nueva Constitución se hace pasar a las prelaturas personales, por cuanto respecta a su dependencia, de un Dicasterio a otro.

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(ZENIT Noticias / Roma, 24.03.2022).- La nueva Constitución Apostólica Praedicate Evangelium introduce importantes reformas para relanzar el servicio de la Curia Romana a la Iglesia y al mundo. Se subrayan algunos principios esenciales como la misión evangelizadora, la orientación de servicio, la participación de los fieles laicos, la eficiencia y la profesionalidad. Un principio transversal que está en la base de la nueva ley es el de la conversión personal a la que nos invita el Papa Francisco: “La reforma de la Curia Romana será real y posible si brota de una reforma interior” (Preámbulo, n. 11).

Uno de los cambios que contiene la nueva Constitución dice relación con las prelaturas personales (se prevé ahora que las prelaturas dependan del Dicasterio para el Clero). Actualmente en la Iglesia, esto afecta a la Prelatura del Opus Dei, que es conocida por la labor de apostolado llevada a cabo por sus laicos. En este marco, ofrecemos una entrevista con el profesor Eduardo Baura, catedrático de Derecho canónico en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz (Roma).

Pregunta: Con esta nueva Constitución Apostólica, ¿cambia algo para el Opus Dei?

La Constitución Praedicate Evangelium tiene por objeto la reorganización de la Curia Romana para que pueda ser un instrumento más eficaz al servicio de la predicación del Evangelio, como se pone de manifiesto en el título que el Papa ha querido dar a la nueva ley. Por tanto, no entra dentro de la finalidad de la Constitución dar una nueva regulación a las prelaturas personales. Hay sólo un cambio de distribución interna de competencias entre los organismos que ayudan al Papa.

El Opus Dei sigue manteniendo la estructura jurídica que quedó establecida por san Juan Pablo II en la Constitución Apostólica Ut sit, del 28 de noviembre de 1982. La nueva Constitución no ha cambiado la naturaleza canónica de la Prelatura ni su posición jurídica dentro de la Iglesia, salvo en el aspecto puntual que se refiere al cauce ordinario que deberá seguir la Prelatura en sus relaciones con la Santa Sede.

Pregunta: ¿Cómo afecta a la Prelatura el cambio de competencias de los Dicasterios?

La Constitución Ut sit, en su art. 5, preveía que la Prelatura del Opus Dei se encuadrase dentro de la Congregación para los Obispos, como las demás circunscripciones eclesiásticas. Esta disposición no hacía más que recoger lo que ya preveía la ley sobre la Curia Romana entonces en vigor: la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae, emanada por san Pablo VI poco después del Concilio Vaticano II, en 1967, que establecía que la Congregación de Obispos fuese el dicasterio competente para erigir las entonces recién ideadas prelaturas personales «para favorecer particulares iniciativas pastorales a favor de ciertas regiones o grupos sociales necesitados de ayuda especial» (art. 49 §1). Posteriormente, en 1988, después de la promulgación del Código de 1983, san Juan Pablo II reorganizó la Curia Romana y dejó inmutado este punto.

Ahora, a tenor de la nueva Constitución Praedicate Evangelium, la Prelatura del Opus Dei deberá relacionarse con la Santa Sede generalmente a través del Dicasterio para el Clero. Hay que tener presente que muchos de los asuntos que la Prelatura –con un presbiterio de dos mil sacerdotes– debe tratar con la Santa Sede se refieren a cuestiones del clero. Naturalmente, la Prelatura tendrá que seguir relacionándose con otros dicasterios, según la correspondiente competencia material. Por ejemplo, para las causas de canonización deberá dirigirse, lógicamente, al Dicasterio para las causas de los santos, así como tendrá que acudir al Dicasterio de Educación y Cultura para lo que se refiere a entes educativos.

Pregunta: ¿Tiene esto alguna implicación para los fieles laicos del Opus Dei?

Los laicos del Opus Dei están sujetos a la jurisdicción del obispo de sus diócesis del mismo modo que cualquier otro católico. Además, por libre elección, dependen también del prelado del Opus Dei en todo lo que se refiere a la misión pastoral de la prelatura. Tanto el obispo de la diócesis como el prelado del Opus Dei ejercitan su propia jurisdicción en comunión con el Papa, cum Petro et sub Petro.

Pregunta: Después de esta nueva legislación sobre la Curia Romana, ¿la Prelatura del Opus Dei necesita dar algún paso de tipo institucional?

No veo necesario ningún acto destinado a confirmar la posición de la Prelatura en la Iglesia, ya que, como decía, la vigencia y la interpretación de los actos constitutivos de la Prelatura son claros.

Pregunta: Finalmente, ¿cómo piensa que se ha recibido la nueva Constitución Apostólica en el Opus Dei?

Le puedo responder cómo la recibo yo: en comunión con el Santo Padre, con el deseo de participar en este relanzamiento de la misión evangelizadora a la que se nos llama. Son también las ideas de fondo que siempre señala nuestro prelado. Estoy convencido de que los fieles del Opus Dei seguirán esforzándose como siempre por cumplir su misión evangelizadora en todos los ámbitos sociales y en las periferias existenciales, como nos anima a hacer el Papa Francisco.

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Redacción Zenit

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