Plaza de San Pedro. Foto: Vatican Media

Realizado uno de los objetivos de este pontificado. Intervención del Cardenal Pietro Parolin, Secretario de Estado

En varias ocasiones, el Papa Francisco ha tenido ocasión de señalar que con la reforma de la Curia Romana pretendía llevar a buen puerto una de las peticiones recurrentes de los cardenales durante las Congregaciones previas al Cónclave de 2013 que le eligió para la Sede de Roma.

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Por: Cardenal Pietro Parolin

 

(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 11.06.2022).- Con la promulgación, el pasado 19 de marzo, de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium (1), se ha realizado uno de los principales objetivos que el actual pontificado se había propuesto desde el principio.

En varias ocasiones, el Papa Francisco ha tenido ocasión de señalar que con la reforma de la Curia Romana pretendía llevar a buen puerto una de las peticiones recurrentes de los cardenales durante las Congregaciones previas al Cónclave de 2013 que le eligió para la Sede de Roma. En varias ocasiones, como audiencias y diversos encuentros, pero de manera oficial desde el 13 de abril de 2013, el Santo Padre había manifestado su deseo de constituir un «Consejo de Cardenales» específico con la tarea de ayudarle en el gobierno de la Iglesia y «estudiar un proyecto de revisión de la Constitución Apostólica Pastor Bonus sobre la Curia Romana» (2). El trabajo se fue implementando gradualmente a lo largo de los años (3).

La Constitución Apostólica Praedicate Evangelium es el instrumento que pretende armonizar los cambios en la Curia Romana que ya se han puesto en marcha y han sido operativos durante el presente pontificado. De hecho, la reforma prevista se ha aplicado progresivamente a lo largo de varios años, con la creación de nuevos organismos y con los inevitables ajustes posteriores, en instituciones «en rodaje» totalmente nuevas y llamadas a trabajar juntas (4). Ahora, Praedicate Evangelium pretende extraer las sumas de las experiencias y ajustes de los últimos años, implementando nuevos pasos, por otra parte ya anunciados por el propio Pontífice, para completar el marco general de la deseada reforma.

Se repite así la experiencia que tuvimos en tiempos de San Juan Pablo II. Así como la constitución apostólica Pastor bonus dio unidad global, en 1988 (5), a los cambios realizados en la Curia desde 1979, ahora Praedicate Evangelium recoge todas aquellas innovaciones realizadas hasta ahora por el Papa Francisco, siguiendo criterios que han sido explicitados por el propio Papa en los últimos años.

Es precisamente a estos principios inspiradores de la constitución apostólica a los que pretendo referirme en la primera parte de mi intervención, en una perspectiva de continuidad con la norma anterior. Se indican brevemente en el texto de la ley, antes de la parte dispositiva. (…) Mis reflexiones, sin embargo, son las de alguien que hace una primera lectura del texto y no puede beneficiarse aún de la comparación doctrinal que necesariamente deberá desarrollarse más adelante.

Los principios para el servicio de la Curia Romana

La segunda sección de la Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, inmediatamente después del Preámbulo doctrinal introductorio, trata de lo que se llama por la misma ley «principios y criterios para el servicio de la Curia Romana». Se enuncian doce reglas de buena administración, que sin duda tienen un valor general en la Iglesia. Se presentan como factores que guiaron la reforma organizativa de las instituciones de la Curia, pero son ante todo criterios orientadores que deben guiar y renovar de forma relevante toda su actividad. Apuntan, de hecho, a una renovación de la gestión indicando los procedimientos de aplicación.

Me parece que todo el conjunto de criterios propuestos puede agruparse en torno a estos tres conceptos fundamentales: la comunión de las instituciones eclesiales, la cooperación en las relaciones interorgánicas y el ajuste de las actitudes personales.

  1. a) La comunión eclesial en el gobierno

Las primeras reglas mencionadas en la segunda sección de la ley que estamos considerando se refieren a la comunión eclesial en el gobierno. Más precisamente aún, la colegialidad episcopal en el gobierno de la Iglesia, tanto a nivel universal como particular. Contienen criterios que, puestos en común, tratan de trazar el camino por el que es posible que las exigencias de la comunión en el seno del Colegio de los Obispos se realicen concretamente en el gobierno eclesial, realizando de forma humanamente posible esa inmanencia que en la estructura sacramental de la Iglesia subsiste entre el plan universal y el de la Iglesia local. La vía indicada para ello en estos principios no es otra que la confrontación comunitaria entendida como un proceso encaminado a llegar a soluciones compartidas.

Este es, de hecho, el punto de convergencia de los cuatro primeros criterios mencionados por el texto. Parte de la clara afirmación de la Curia como institución al servicio de la misión específica que corresponde al sucesor de Pedro; es decir, indica que el locus teológico de la Curia romana, aun sin formar parte de la estructura esencial de la Iglesia, es el que corresponde al oficio petrino, como señala el n. 9 del decreto Christus Dominus del Concilio Vaticano II. Esto representa un punto fijo. Pero precisamente porque la Curia está al servicio de quien es el «principio y fundamento perpetuo y visible de la unidad de los obispos», su actividad está necesariamente al servicio de la misión de los obispos: así como el papel de Pedro está al servicio de la misión de todo el episcopado, la tarea de la Curia romana, que es su instrumento, estará necesariamente al servicio del Colegio de los Obispos y del ministerio de cada uno de ellos.

Este es un elemento fundamental que el Santo Padre ha subrayado desde el inicio de su pontificado, y es una característica central de la nueva ley. Es decir, la institución y la actividad de la Curia Romana no pueden concebirse sólo como funcionales al ejercicio de la potestad primigenia en sentido estricto, ya que tal tarea debe incluirse en la dinámica colegial del gobierno pastoral de la Iglesia. En una entrevista publicada en «La Civiltà Cattolica» en septiembre de 2013, respondiendo a una pregunta sobre el papel de los dicasterios romanos, el Papa afirmó claramente que «los dicasterios romanos están al servicio del Papa y de los obispos: deben ayudar tanto a las Iglesias particulares como a las Conferencias Episcopales. Son mecanismos de ayuda» (6).

Toda la ley trata ahora de declinar concretamente este compromiso, indicando en cada caso y con referencia a las competencias de los respectivos órganos de la Curia cómo alcanzar este ambicioso objetivo de gobierno en comunión. De forma intencionadamente reiterada, en relación con los asuntos encomendados a los distintos dicasterios, se apela al diálogo permanente que debe darse entre las instituciones curiales, los obispos y las Conferencias Episcopales. El Dicasterio para la Doctrina de la Fe, por ejemplo, afirma en su artículo 72 que «trabaja en estrecho contacto con los obispos/parroquias, ya sea a título individual o reunidos en las Conferencias Episcopales o Consejos Particulares y Estructuras Jerárquicas Orientales, en el ejercicio de su misión como auténticos maestros y profesores de la fe…», etc. Y asimismo, refiriéndose al Dicasterio para los Obispos, el art. 105 §2 indica que «el Dicasterio, de acuerdo con las Conferencias Episcopales y sus Uniones regionales y continentales, indicará los criterios para la selección de los candidatos» al episcopado: estos criterios deben tener en cuenta también las «diferentes necesidades culturales y ser evaluados periódicamente». Estas indicaciones son recurrentes en toda la sección quinta de la Constitución, que trata precisamente de las competencias de los distintos dicasterios.

Se trata de un enfoque que conlleva importantes consecuencias jurídicas en los procedimientos de toma de decisiones, que deben iniciarse y consolidarse, manteniendo los equilibrios necesarios.

Aunque la constitución sólo se refiere a la organización de la Curia y no cambia la naturaleza de las instituciones jurídicas consideradas en el Código y en todo el ordenamiento canónico, ciertamente subraya el papel de colaboración del episcopado en la definición de las materias reservadas a la Santa Sede por la disciplina canónica. También en ellas habrá que abrir ahora las líneas de confrontación habituales, pero situando en un contexto diferente aquellas cuestiones que «afectan a la unidad de doctrina, disciplina y comunión de la Iglesia».

Un ejemplo del enfoque que la constitución apostólica pide ahora a toda la Curia Romana podría extraerse de la modificación del canon 838 del Código de Derecho Canónico, relativo a las traducciones de los libros litúrgicos, en septiembre de 2017. El nuevo texto del canon promulgado por el motu proprio Magnum principium (7) reasignó, como recordamos, las responsabilidades de las Conferencias Episcopales y del dicasterio competente en la materia, induciendo a estos sujetos «a operar en diálogo entre sí, respetando su propia competencia, que -como se dijo entonces- es diferente y complementaria», y teniendo en cuenta «la responsabilidad pastoral y doctrinal [de las propias Conferencias], así como sus límites de actuación» (8).

Independientemente del caso concreto, creo que la reflexión iniciada entonces es paradigmática para la relación de reparto entre la Curia y las asambleas episcopales que ahora exige el Praedicate Evangelium. «Es una relación -dijo el Papa en 2017- que se basa en la colaboración, en la confianza y nunca en la superioridad o en la adversidad» (9), ya que -como indicaba también el proemio de Pastor bonus- la Curia Romana «no actúa por derecho propio ni por iniciativa propia…», sino «como instrumento en manos del Papa», y «su razón de ser es expresar y manifestar la interpretación fiel y la consonancia, incluso la identidad con esa misma voluntad del Sumo Pontífice para el bien de la Iglesia y el servicio de los obispos» (10).

La confrontación con las estructuras episcopales que exige la Constitución Apostólica debe enmarcarse, sin embargo, en la estructura jerárquica de la Iglesia. Por ello, el diálogo constructivo que ha de establecerse en estos asuntos ha de tener en cuenta -como recuerda también el quinto de los principios que comentamos- la transferencia vicaria de poder que las instituciones curiales reciben de forma estable del Papa y, por tanto, el necesario papel orientador que el dicasterio ha de adoptar en dicha confrontación y el deber insustituible de asumir sus propias responsabilidades cuando ésta madure.

Es un serio compromiso de comunión en el gobierno que el Praedicate Evangelium propone a todos los organismos eclesiales, y no sólo a los integrados en la Curia Romana. Sin embargo, con respecto a esto último, las exigencias de la comunión se desarrollan con más detalle en números posteriores de esta sección de la ley.

  1. b) Cooperación en las relaciones interorgánicas

De hecho, un segundo grupo de criterios inspiradores de la ley se refiere a las relaciones interorgánicas entre las instituciones que conforman la Curia y entre los componentes de las distintas instituciones curiales. En este ámbito, la confrontación que exige la comunión se traduce en términos de cooperación y coordinación, en los distintos niveles de la organización y en las relaciones entre sus componentes.

Se requiere un especial esfuerzo de coordinación, en primer lugar, de aquellas instituciones curiales que, como consecuencia de la reducción del número de dicasterios, resultan de la fusión de anteriores entidades autónomas. En efecto, éstas, si bien tienen fines similares o complementarios con las entidades anteriores, no necesariamente tienen ahora idénticos modos de actuación jurídica, lo que inevitablemente abrirá un período inicial de experimentación y ajuste para estas entidades.

La colaboración entre los dicasterios que ahora se exige se basa, en primer lugar, en la tradicional paridad jurídica de las instituciones curiales que el art. 12 del Praedicate Evangelium declara, reiterando el criterio del art. 2 §2 de la anterior constitución Pastor bonus; esta colaboración se basa también en la asignación de competencias, según la materia, que el art. 20 hace a las instituciones individuales. Es, de hecho, el criterio de competencia que establecerá qué dicasterio deberá promover -según el art. 28- la discusión con las restantes instituciones en materias de competencia mixta, para poder llegar a deliberaciones compartidas.

El artículo 9 de la Constitución Apostólica resume los criterios operativos a este respecto e indica la actitud necesaria del pueblo para establecer esa confrontación constructiva dentro de la Curia. La norma pide que cada entidad cumpla su función «convergiendo» con las demás «en una dinámica de colaboración mutua, cada una según su propia competencia, en constante interdependencia e interconexión de actividades». La norma invita, por tanto, a establecer espacios de intercambio personal que permitan, al menos en las fases de estudio, un acercamiento directo, respetuoso pero también informal, útil para un buen entendimiento entre las personas y la identificación de soluciones óptimas.

La misma norma exige entonces que tal actitud se viva no sólo en las relaciones entre dicasterios y organismos, sino también dentro de las instituciones curiales individuales. Por ello, el posterior artículo 10 insiste en la necesidad de activar de forma regular los órganos colectivos de estudio previstos para cada dicasterio y, como novedad -que no encuentra un precedente análogo en el abrogado Pastor bonus-, el artículo 25 del Praedicate Evangelium se detiene en la convocatoria asidua del Congreso de dicasterios, indicando de forma general su composición y también las funciones que está llamado a desempeñar.

En este sentido, el nº 8 de los criterios que estamos viendo, señala de forma general que estas «reuniones periódicas favorecen la transparencia y la acción concreta para discutir los planes de trabajo de los dicasterios y su implementación».

  1. c) Ajuste de las actitudes personales

El tercer grupo de temas en los que ha parecido útil agrupar los «principios y criterios para el servicio de la Curia Romana» propuestos en la Sección Segunda de la nueva ley, se refiere a las personas.

En muchas ocasiones, a medida que avanzaba el proceso de reformas organizativas de la Curia, el Papa Francisco manifestó la importancia primordial que tiene la renovación de las personas sobre la puramente organizativa e institucional. De hecho, en diciembre de 2016, en su felicitación navideña, advirtió que «la reforma será efectiva única y exclusivamente si se aplica con hombres ‘renovados’ y no simplemente con hombres ‘nuevos'». No basta con contentarse con el cambio de personal», continuó el Papa, «sino que es necesario llevar a los miembros de la Curia a renovarse espiritual, humana y profesionalmente. La reforma de la Curia no se lleva a cabo -concluyó- con el cambio de personas, sino con la conversión en personas…. Sin un cambio de mentalidad el esfuerzo funcional sería en vano» (11).

Como sabemos, han sido muchas las iniciativas tomadas en este sentido por el Santo Padre durante su pontificado, empezando por la organización de retiros espirituales para el personal de la Curia, ahora confiada específicamente por el artículo 229 §3 del Praedicate Evangelium a la organización de la Prefectura de la Casa Pontificia.

Sin embargo, más allá de esto, los criterios que figuran al principio de la constitución apostólica contienen principalmente tres indicaciones sobre el perfil que se exige a las personas que participan en el trabajo de la Curia Romana: catolicidad en la selección, integridad personal y profesional, y conciencia de la particular tarea espiritual que se emprende trabajando para la Santa Sede.

La internacionalidad de la Curia Romana ha sido un criterio adoptado durante años para integrar la composición de los dicasterios romanos desde el Concilio Vaticano II. Fue una petición concreta contenida en el número 10 del decreto Christus Dominus. Ahora, el décimo criterio que presenta la ley vuelve a pedir que, como «signo de comunión y solidaridad con el Romano Pontífice», también en la «elección de Cardenales, Obispos y otros colaboradores se refleje la catolicidad de la Iglesia». En particular, por lo que se refiere a los funcionarios adscritos a los distintos dicasterios, el artículo 14 §3 de la ley indica que, «en la medida de lo posible», estos empleados deben proceder «de las distintas regiones del mundo, para que la Curia Romana refleje la universalidad de la Iglesia».

Luego, también con respecto a las personas, el criterio dado por la norma insta a la integridad personal y a la profesionalidad. Los que sirven en la Curia Romana deben ser elegidos «siguiendo criterios objetivos y transparentes», sobre la base de «la debida experiencia, los conocimientos confirmados por calificaciones adecuadas, [así como] la virtud y la prudencia». Además, en el caso de los clérigos, deben tener «un número adecuado de años de experiencia en actividades pastorales» (art. 14 §3).

Es indispensable para el buen funcionamiento de la Curia Romana que el personal que trabaja en ella esté cualificado y tenga la profesionalidad y competencia necesarias. Aunque son cualidades que se perfeccionan con el tiempo, deben estar presentes desde el principio (art. 7). Por ello, varias normas de la nueva constitución se hacen eco de la necesidad de fomentar el crecimiento personal y profesional del personal, previendo su formación continua.

Sin embargo, lo que se necesita sobre todo para una auténtica adaptación de las personas a las necesidades del cambio en la Curia Romana se refiere al nivel espiritual.

Ya en la carta dirigida el 20 de noviembre de 1982 al entonces cardenal Casaroli sobre el significado del trabajo en la Sede Apostólica, San Juan Pablo II recordaba cuáles debían ser las características más destacadas de este trabajo (12). En la carta, resumida en el apéndice de la constitución Pastor bonus, el Pontífice recordaba que «al tratarse aquí de [una] obra realizada en el ámbito de la Sede Apostólica» se requería «una sentida participación en esa ‘solicitud por todas las Iglesias’ propia de la Cátedra de Pedro». En consecuencia, continuaba el texto, «los empleados de la Santa Sede deben tener, por tanto, la profunda convicción de que su trabajo conlleva ante todo una responsabilidad eclesial que debe vivirse con espíritu de auténtica fe y que los aspectos jurídico-administrativos de la relación con la propia Sede Apostólica se sitúan bajo una luz especial».

En años anteriores, este ha sido un recordatorio constante del Papa, especialmente en sus discursos de Navidad a los superiores de la Curia Romana. En 2014 ilustró el riesgo de diversos tipos de enfermedades en el modo de trabajar (13); al año siguiente enumeró las virtudes que hay que desarrollar (14), reiterando de nuevo en 2016, en relación con los criterios orientadores de la reforma de la Curia, «la importancia de la conversión individual, sin la cual todo cambio de estructuras será inútil». La verdadera alma de la reforma son las personas que forman parte de ella y la hacen posible. De hecho, la conversión personal apoya y refuerza la conversión comunitaria» (15).

Notas al pie:

1 Cf. Francisco, Constitución Apostólica Praedicate Evangelium, 19 de marzo de 2022, en L’Osservatore Romano, p. i-xii.

2 Francisco, Quirógrafo, 28 de septiembre de 2013, en aas 105 (2013) 875-876.

3 Sobre la marcha de la reforma de la constitución Pastor bonus, véase en particular M. Semeraro, La riforma di Papa Francesco, en «Il Regno – Attualità»» 14/2016, 433,441. Véase también M. Mellino, La Curia Romana alla luce della costituzione apostolica Praedicate Evangelium, en «L’Osservatore Romano» 9 de mayo de 2022, pp. 9-11.

4 Así lo afirmó, por ejemplo, el Santo Padre durante su Audiencia a la Curia Romana el 21 de diciembre de 2016, en aas 109 (2017), 34 y ss.

5 Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor bonus, 28 de junio de 1988, en aas 80 (1988) 841-930.

6 Francisco, Entrevista concedida a Antonio Spadaro S.J., el 19 de agosto de 2013, en La Civiltà Cattolica 2013, iii, 465.

7 Cf. Francisco, motu proprio Magnum principium, 3 de septiembre de 2017, en aas 109 (2017) 967-980.

8 A. Roche, El motu proprio Magnum principium. Una chiave di lettura, en L’Osservatore Romano, 10 de septiembre de 2017, p. 5.

9 Cf. Francisco, Allocutio ad Curiam Romanam dum omina Natalicia significantur, 21 de diciembre de 2017, en aas 110 (2018), 64 y ss.

10 Juan Pablo II, Constitución Apostólica Pastor bonus, cit., proem. nº 7-8.

11 Francisco, Allocutio ad Sodales Curiae Romanae, occasione prosequendi omina Natalicia, 22 de diciembre de 2016, en aas 109 (2017), 34 ss.

12 Juan Pablo II, Carta al Card. Agostino Casaroli, Secretario de Estado, sobre el significado del trabajo en la Sede Apostólica, 20 de noviembre de 1982, en aas 75 (1983) 119-125.

13 Cf. Francisco, Allocutio occasione Romanae Curiae Natalicia Omina prosequendi de 22 de diciembre de 2014, en aas 107 (2015), 44.

14 Cf. Francisco, Allocutio Natalicia omina Curiae Romanae significantur, 21 de diciembre de 2015, en aas 106 (2014), 16 ss.

15 Francisco, Allocutio ad Sodales Curiae Romanae, occasione prosequendi omina Natalicia, 22 de diciembre de 2016, en aas 109 (2017), 34 ss.

La traducción del original en lengua italiana fue realizado por el P. Jorge Enrique Mújica, LC, director editorial de ZENIT.

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Redacción Zenit

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