Stefano Gennarini
(ZENIT Noticias – Center for Family and Human Rights / Ciudad de México, 11.09.2023).- El Tribunal Supremo de México anuló las restricciones federales del aborto en el país basándose en que «las mujeres y las personas gestantes» tienen un derecho internacional al aborto a petición.
Citando las recomendaciones no vinculantes de organismos internacionales de derechos humanos, el tribunal dictaminó que cualquier restricción penal del aborto constituía una violación del derecho a la salud, a la igualdad de género y a la autonomía personal. El tribunal dictaminó además que la denegación de servicios de aborto y cualquier barrera que restrinja o limite el acceso al aborto son formas de «violencia de género».
«Aunque estos derechos personalísimos no se mencionan expresamente en ninguna parte de la Constitución mexicana», la Corte concluyó que «están implícitos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte».
«El derecho a decidir es la elección más íntima, personal y una de las más trascendentales» a las que puede enfrentarse una mujer o persona gestante, dijo el tribunal. Se trata de preservar su dignidad, su justicia reproductiva y su autodeterminación, subrayó.
«No es función del gobierno conocer o valorar las razones para continuar o interrumpir un embarazo», dictaminó el Tribunal Supremo, citando a organismos internacionales de derechos humanos. El tribunal explicó que el aborto no sólo debe estar disponible en los casos en que la salud de la mujer sea un riesgo, sino en cualquier momento en que «la continuación de un embarazo sea incompatible con su proyecto de vida».
El tribunal dijo que el niño no nacido puede ser protegido hasta cierto punto después de las 12 semanas de gestación, pero que el niño en el vientre materno no tiene derechos humanos de los que hablar.
«El niño no nacido no puede ser considerado una persona titular de derechos humanos, porque el ejercicio de estos derechos sólo comienza con el nacimiento», dijo el Tribunal.
Al mismo tiempo, el tribunal negó que el derecho a la vida tuviera preeminencia sobre otros derechos, afirmando que «no existe unanimidad en los criterios éticos, morales, filosóficos, científicos y jurídicos para determinar cuándo comienza la vida y merece ser protegida por el Estado».
La sentencia en el caso presentado por los bufetes de abogados pro-aborto Centro de Derechos Reproductivos y Grupo de Información en Reproducción Elegida, concluye una larga cadena de casos de aborto que se presentaron ante la Suprema Corte de México desde 2009.
En 2009, el tribunal dictaminó inicialmente que el aborto no era un derecho humano internacional y que los organismos internacionales no tenían autoridad para imponer la obligación de permitir el aborto. Ahora, el tribunal ha dado marcha atrás por completo y ha dictaminado que existe un derecho internacional al aborto, basándose en las opiniones de los organismos internacionales de derechos humanos y en las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
La sentencia dictada sigue el modelo de las recientes sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Subraya que no sólo las mujeres, sino también cualquier «persona gestante», es decir, los transexuales, tienen derecho al aborto. Este planteamiento ya ha sido adoptado por el poder legislativo de Argentina y por el Tribunal Supremo de Colombia.
Según esta nueva generación de leyes sobre el aborto, el derecho al aborto también incluye que el aborto sea gratuito y accesible, que se practique de forma confidencial y que los profesionales sanitarios estén obligados a practicar abortos incluso en contra de su conciencia.
Además del aborto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también dictaminó que el gobierno mexicano debe proporcionar educación sexual integral, planificación familiar y anticoncepción.
La sentencia no es autoejecutable y ahora debe ser aplicada por el Congreso mexicano.