Tribunal de Justicia de Unión Europea Foto: DW

Tribunal de Justicia de Unión Europea prohíbe símbolos religiosos en el trabajo

Un tribunal de Justicia de la UE dictaminó que la norma «puede considerarse objetivamente justificada por un propósito legítimo», aunque admite que la administración pública puede autorizar el uso de signos visibles de los empleados sobre sus convicciones filosóficas o religiosas

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(ZENIT Noticias / Estrasburgo, 05.12.2023).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aprobó el martes 28 de noviembre que la administración pública de un país prohíba a sus empleados portar signos que revelen sus creencias ideológicas o religiosas para crear un «entorno administrativo neutral».

Una empleada del Ayuntamiento de Ans (Bélgica) asistía con pañuelo islámico a su trabajo como jefa de oficina. No tenía contacto con quienes asisten al servicio público, pero se le prohibió utilizar la prenda de vestir por manifestar carácter musulmán.

El municipio estableció en su reglamento de trabajo que los empleados observen estricta neutralidad, prohibiendo cualquier forma de proselitismo y el uso de signos que revelen sus convicciones ideológicas o religiosas, incluidos quienes trabajen sin contacto con los usuarios.

La empleada expresó que se vulneraba su libertad de religión y recibía trato discriminatorio. El Tribunal de lo Laboral de Lieja consultó al TJUE si la neutralidad exigida por el Ayuntamiento representaba una discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea. El Tribunal estableció que «Tal norma no es discriminatoria si se aplica de manera general e indiscriminada a todos los empleados de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario».

Después de establecer esta prohibición, la administración municipal modificó su reglamento para prohibir a todos los trabajadores llevar signos evidentes de su posición ideológica o religiosa.

Un tribunal de Justicia de la UE dictaminó que la norma «puede considerarse objetivamente justificada por un propósito legítimo», aunque admite que la administración pública puede autorizar el uso de signos visibles de los empleados sobre sus convicciones filosóficas o religiosas: «Cada Estado miembro, y cualquier organismo infra-estatal, dentro de sus competencias, tiene un margen de discrecionalidad en el diseño de la neutralidad del servicio público que desea promover en el lugar de trabajo, dependiendo de su propio contexto».

El TJUE sentencia que «una norma de este tipo no es discriminatoria si se aplica de forma general e indiferenciada a todo el personal de esa administración y se limita a lo estrictamente necesario».

No obstante, el Tribunal advierte que el objetivo de la neutralidad se actúe en forma adecuada y sistemática con medidas solo necesarias. Como toda intervención jurídica, busca evitar excesos, aunque la neutralidad que aduce el TJUE olvida que eliminar todos los símbolos religiosos en un entorno respalda la existencia de símbolos ateos, es decir, la negación de Dios en los espacios laborales.

 

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Rafael Llanes

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