(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 25.01.2024).- La mañana del jueves 25 de enero, el Papa Francisco recibió en audiencia a los miembros del Tribunal de la Rota Roma, en ocasión de la apertura del 95 año judicial. El Tribunal de la Rota Romana es esencialmente un Tribunal de Apelación y juzga: a) en segunda instancia, los casos definidos por los Tribunales ordinarios de primer grado y remitidos a la Santa Sede para legítimo recurso; b) en tercera y ulterior instancia, los casos ya tramitados en apelación por la propia Rota o por otro tribunal eclesiástico de apelación. Es también la Corte de Apelación del Tribunal Eclesiástico de la Ciudad del Vaticano. Ofrecemos a continuación la traducción al español del discurso del Papa:
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Me complace recibiros, como cada año, junto con quienes trabajan en este Tribunal Apostólico. Agradezco al Decano y a todos vosotros el valioso servicio que prestáis al ministerio petrino en la administración de la justicia en la Iglesia.
Hoy quisiera reflexionar con vosotros sobre un aspecto capital de este servicio, un aspecto al que he vuelto a menudo, incluso con un ciclo de catequesis, a saber, el tema del discernimiento. Me propongo centrarme en ese discernimiento específico que os corresponde llevar a cabo en los procesos matrimoniales, relativo a la existencia o inexistencia de causas para declarar nulo un matrimonio. Pienso en vuestro juicio colegial en la Rota, en el juicio llevado a cabo por los tribunales colegiales locales o, donde esto no es posible, por el juez único asistido quizás por dos asesores, así como en el pronunciamiento emitido por el mismo Obispo diocesano, especialmente en los procesos más breves, en consulta con el instructor y el asesor.
Se trata de un tema siempre actual, que ha afectado también al ámbito de la reforma implementada de los procesos de nulidad matrimonial, así como a la pastoral familiar, inspirada en la misericordia hacia los fieles en situaciones problemáticas. Por otra parte, la supresión del requisito de la doble sentencia conforme en los casos de nulidad, la introducción del juicio más breve ante el obispo diocesano, así como el esfuerzo por agilizar y hacer más accesible el trabajo de los tribunales, no deben ser malinterpretados, y nunca debe descuidarse la necesidad de servir a los fieles con una pastoral que les ayude a comprender la verdad sobre su matrimonio. Es un servicio que prestamos. Como afirmé en el proemio del Motu proprio “Mitis iudex Dominus Iesuss”, se trata de favorecer «no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad de los procesos, no menos que una justa simplicidad, para que, a causa de la tardanza en la definición del juicio, los corazones de los fieles que esperan la aclaración de su estado no se vean oprimidos durante mucho tiempo por la oscuridad de la duda«. Por ello, siguiendo las huellas de mis Predecesores, deseé «que las causas de nulidad del matrimonio se traten por la vía judicial, y no por la administrativa, no porque la naturaleza de la cosa lo imponga, sino más bien porque lo exige la necesidad de proteger en grado sumo la verdad del vínculo sagrado: y esto lo aseguran precisamente las garantías del ordenamiento jurídico».
Al mismo tiempo, subrayar la importancia de la misericordia en la pastoral familiar, como hice en particular con la Exhortación apostólica Amoris laetitia [1], no disminuye nuestro compromiso de buscar la justicia en las causas de nulidad. Al contrario, precisamente a la luz de la misericordia, hacia las personas y sus conciencias, es importante el discernimiento judicial sobre la nulidad. Posee un valor pastoral insustituible y se integra armoniosamente en la pastoral de conjunto debida a las familias. Se realiza así lo que decía Santo Tomás de Aquino: «La misericordia no quita la justicia, sino que es plenitud de justicia» [2].
Como bien sabes por experiencia propia, la tarea de juzgar no suele ser fácil. Alcanzar la certeza moral sobre la nulidad, superando en el caso concreto la presunción de validez, implica realizar un discernimiento al que se ordena todo el proceso, especialmente la investigación preliminar. Este discernimiento constituye una gran responsabilidad que la Iglesia os confía, porque influye fuertemente en la vida de las personas y de las familias. Debéis afrontar esta tarea con valentía y lucidez, pero ante todo es decisivo contar con la luz y la fuerza del Espíritu Santo. Queridos jueces, sin oración no se puede ser juez. Si alguien no reza, por favor, que dimita, es mejor así. En el Adsumus, la hermosa invocación al Paráclito que se recita en las reuniones de vuestro tribunal, se dice: «Estamos aquí ante ti, Espíritu Santo, estamos todos reunidos en tu nombre. Ven a nosotros, ayúdanos, desciende a nuestros corazones. Enséñanos lo que debemos hacer, muéstranos el camino que debemos seguir todos juntos. No permitas que nosotros, pecadores, nos equivoquemos en justicia, que la ignorancia no nos extravíe, que la simpatía humana no nos haga parciales, pues somos uno en ti y en nada nos apartamos de la verdad. Recordémoslo siempre: el discernimiento se hace «de rodillas» -y el juez que no sabe ponerse de rodillas, mejor que dimita-, implorando el don del Espíritu Santo: sólo así se llega a decisiones que van en la dirección del bien de las personas y de toda la comunidad eclesial.
La objetividad del discernimiento judicial exige, pues, estar libre de cualquier prejuicio, ya sea a favor o en contra de la declaración de nulidad. Esto implica liberarse tanto del rigorismo de quienes pretenderían una certeza absoluta como de una actitud inspirada en la falsa convicción de que la mejor respuesta es siempre la nulidad, lo que san Juan Pablo II llamaba el «riesgo de una compasión mal entendida[…], sólo aparentemente pastoral». En realidad -continúa el Papa-, los caminos que se apartan de la justicia y de la verdad acaban contribuyendo a alejar a las personas de Dios, obteniendo el resultado contrario al buscado de buena fe» [3].
El discernimiento del juez requiere dos grandes virtudes: la prudencia y la justicia, que deben estar informadas por la caridad. Existe una íntima conexión entre prudencia y justicia, ya que el ejercicio de la prudentia iuris tiene por objeto conocer lo que es justo en el caso concreto. Una prudencia, por tanto, que no se refiere a una decisión discrecional, sino a un acto declarativo sobre la existencia o inexistencia del bien del matrimonio; por tanto, una prudencia jurídica que, para ser verdaderamente pastoral, debe ser justa. El discernimiento justo implica un acto de caridad pastoral, incluso cuando la sentencia es negativa. Y también un riesgo.
El discernimiento sobre la validez del vínculo es una operación compleja, respecto a la cual no hay que olvidar que la interpretación de la ley eclesiástica debe hacerse a la luz de la verdad sobre el matrimonio indisoluble, que la Iglesia salvaguarda y difunde en su predicación y misión. Como enseñó Benedicto XVI, «la interpretación del derecho canónico debe hacerse en la Iglesia. No se trata de una mera circunstancia externa, ambiental: es una llamada al humus mismo del derecho canónico y de las realidades que regula. El sentire cum Ecclesia tiene sentido también en la disciplina, por los fundamentos doctrinales siempre presentes y operativos en las normas jurídicas de la Iglesia» [4]. Esto es lo que os pido a vosotros, jueces: sentir con la Iglesia. Y os pregunto a cada uno de vosotros: ¿oráis, para oír con la Iglesia? ¿Sois humildes en la oración, pidiendo luz al Señor, para oír con la Iglesia? Vuelvo a esto: la oración del juez es esencial para su tarea. Si un juez no reza o no sabe rezar, mejor que se vaya a hacer otro trabajo.
Por último, quisiera recordar que el discernimiento sobre la nulidad está apoyado y garantizado por su carácter sinodal [5]. Cuando el tribunal es colegial, como suele ser el caso, o cuando hay un solo juez pero consulta con los responsables, el discernimiento se realiza en un clima de diálogo o discusión, en el que la franqueza y la escucha mutua son fundamentales, para una búsqueda común de la verdad. Es también un estudio previo y serio. Como ya he dicho, en este servicio es esencial invocar al Espíritu Santo, mientras nos esforzamos por desplegar todos los medios humanos para averiguar la verdad. Por eso es importante que la investigación previa se realice con cuidado, para no incurrir en un juicio apresurado y apriorístico, del mismo modo que es necesario que, para cumplir adecuadamente su munus, el juez cultive su formación permanente mediante el estudio de la jurisprudencia y de la doctrina jurídica. Os corresponde a vosotros, queridos Prelados Oidores, una responsabilidad especial de juzgar: por eso os encomiendo la docilidad al Espíritu Santo y la disponibilidad para ser agentes de justicia en cualquier circunstancia.
Encomiendo vuestro trabajo a María Santísima, Virgo prudentissima y Speculum iustitiae, y os bendigo de corazón. Por favor, no olvidéis rezar por mí, pues este trabajo no es fácil. A veces es divertido, pero no es fácil. Gracias.
Notas:
[1] Cf. especialmente el capítulo VIII. [2] Summa Theologiae, I, q. 21, a. 3, ad 2. Cf. Exhortación apostólica postsinodal. Amoris laetitia, 311. [3] Discurso a la Rota Romana, 18 de enero de 1990, n. 5. [4] Discurso a la Rota Romana, 21 de enero de 2012. [5] Cf. Discurso a la Rota Romana, 27 de enero de 2022.
Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT.