Dicasterio para la Doctrina de la Fe

Doctrina de la Fe aclara término “adulto vulnerable” en casos de abusos y su competencia al respecto

Los demás casos fuera de menores de edad y los que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón son tratados por los departamentos competentes

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 30.01.2024).- El Dicasterio para la Doctrina de la Fe publicó una aclaración relacionada con el término “adultos vulnerables” (concepto usado en contextos de abusos en la Iglesia), subrayando que la definición incorpora casos más amplios que los que son de competencia de ese Dicasterio pero evidenciando que para efectos de juicio, sólo se ocupa de los relacionados con los menores de 18 años y los que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Ofrecemos a continuación la traducción al castellano de la Aclaración originalmente publicada en italiano en la web del Dicasterio.

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ACLARACIÓN SOBRE LOS ADULTOS VULNERABLES

Con las modificaciones de las normas sustantivas relativas al motu proprio «Sacramentorum Sanctitatis Tutela» (SST), el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) adquirió -a partir del 21 de mayo de 2010- la competencia para conocer los delitos contra el sexto mandamiento del Decálogo cometidos por clérigos con personas que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Esta competencia fue confirmada sin cambios en la segunda revisión de SST de 2021 (cf. art. 6, 1ª STT).

Entretanto, a raíz de la promulgación del motu proprio «Vos Estis Lux Mundi» (VELM), que entró en vigor el 1 de junio de 2019, se introdujo en el ordenamiento canónico el concepto de adulto vulnerable, que incluye a «toda persona en estado de enfermedad, deficiencia física o psíquica, o privación de libertad personal que limite de hecho, incluso ocasionalmente, su capacidad de entender o de querer o, en todo caso, de resistir al delito» (art. 1 § 2, b VELM).

A este respecto, cabe recordar que la definición de adulto vulnerable incorpora casos más amplios que la competencia de la DDF, que sigue limitada, además de a los menores de dieciocho años, a los que habitualmente tienen un uso imperfecto de la razón. Por lo tanto, los demás casos fuera de estos supuestos son tratados por los departamentos competentes, tal como se describe en el art. 7 § 1 VELM.

 

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Redacción Zenit

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