¿Excluir el Acto Penitencial en la Misa?

Foto: Tomada de la Red

Vaticano se pronuncia sobre el traslado de los días de precepto de misa en el calendario litúrgico

Esta aclaración aborda un problema recurrente en el calendario litúrgico conocido como «occurrentia festorum», que surge cuando dos días festivos coinciden en la misma fecha. En tales casos, las normas litúrgicas dictan que la celebración de mayor precedencia, según la «Tabla de días litúrgicos», tiene prioridad, mientras que la otra fiesta puede trasladarse a una fecha posterior.

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(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 04.02.2025).- El Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ha publicado una aclaración sobre el traslado de los días de precepto cuando coinciden con otras celebraciones litúrgicas significativas. El documento reafirma un principio que se aplica desde hace mucho tiempo: cuando una solemnidad de precepto se traslada debido a un conflicto de programación con una fiesta de mayor rango, el requisito de asistir a la Misa no sigue la nueva fecha.

Esta aclaración aborda un problema recurrente en el calendario litúrgico conocido como «occurrentia festorum», que surge cuando dos días festivos coinciden en la misma fecha. En tales casos, las normas litúrgicas dictan que la celebración de mayor precedencia, según la «Tabla de días litúrgicos», tiene prioridad, mientras que la otra fiesta puede trasladarse a una fecha posterior.

Por ejemplo, si la Solemnidad de la Inmaculada Concepción, que tradicionalmente se celebra el 8 de diciembre, coincidiera con un domingo de Adviento, la celebración del domingo tendría prioridad y la observancia de la Inmaculada Concepción se trasladaría al lunes 9 de diciembre. Sin embargo, a pesar de este ajuste, la nueva aclaración del Vaticano enfatiza que la obligación de asistir a la misa del 8 de diciembre no se traslada automáticamente al 9 de diciembre. Si bien se anima a los fieles a honrar la solemnidad, la asistencia a la misa en la fecha reprogramada sigue siendo opcional.

La nota también distingue entre cambios permanentes en el calendario, que requieren la aprobación de la Santa Sede, y ajustes temporales debido a conflictos litúrgicos específicos. Las Conferencias Episcopales tienen la autoridad, según el canon 1246 §2 del Código de Derecho Canónico, de transferir o suprimir ciertos días santos de obligación de forma permanente con la aprobación del Vaticano. Sin embargo, esta flexibilidad no se extiende a los casos en que una fiesta se traslada de forma puntual debido a un conflicto de calendario.

Al reafirmar este principio, el dicasterio pretende aportar claridad y coherencia a la disciplina litúrgica de la Iglesia. La aclaración garantiza que, si bien las fiestas importantes pueden reprogramarse por razones pastorales y litúrgicas, la obligación de asistir a la Misa sigue vinculada a su fecha original, salvo que la modifique explícitamente una autoridad eclesiástica más amplia.

Texto completo de la Nota del Dicasterio para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos.

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Redacción Zenit

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