(ZENIT Noticias / Ciudad de México, 16.02.2025).- El sábado 15 de febrero, un Observatorio oficial de la Conferencia Episcopal Mexicana emitió una nota a propósito de la Suprema Corte de Justicia de México y dos recientes hechos en la vida del país: un fallo a favor del asesinato legal de bebés en el vientre de sus madres y otros sobre las elecciones a jueces que por primera vez se realizarán en México. Se trata de una nota razonaba y muy completa que lleva la firma del secretario del episcopado mexicano, monseñor Héctor Mario Pérez Villarreal. A continuación el texto íntegro del pronunciamiento:
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El pasado 30 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2024, derivada de la solicitud de la Primera Sala de la propia Corte en relación con los artículos del Código Penal del Estado de Chihuahua que tipificaban como delito al aborto voluntario.
Contexto y antecedentes
La Primera Sala argumentó, en el caso Chihuahua, que la mera tipificación del aborto como delito, incluso sin la imposición de penas en determinados supuestos, representa una criminalización que obstaculiza el acceso a servicios de salud reproductiva adecuados.
Ante la falta de respuesta legislativa por parte del Congreso de Chihuahua, al que el máximo tribunal le había girado instrucciones en el sentido de adecuar la normativa
eliminando el tipo penal de aborto o acotándolo a un plazo razonablemente largo a partir de la concepción, la Corte optó por emitir la declaratoria, modificando, por ende, la legislación chihuahuense.
Es importante destacar que, en tanto el Congreso de Chihuahua no vuelva a tipificar el aborto contemplando una ley de plazos “razonable” como la que le impone la Corte, el aborto se encuentra plenamente despenalizado en el estado. Por lo tanto, será importante que los legisladores actúen pronto para regularizar las condiciones en que éste puede realizarse.
Implicaciones y puntos de debate
El fallo va a contracorriente de tendencias actuales de diversos tribunales a nivel interamericano y comparado. Así, por ejemplo, en la reciente resolución del caso Beatriz y otros vs El Salvador (sentencia del 22 de noviembre de 2024), la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorIDH) reconoció, si bien a contrario sensu, la relevancia jurídica de la vida dentro del vientre materno, pues afirmó que la anencefalia es “una condición incompatible con la vida extrauterina” (1), no así con la intrauterina que debe, por tanto, ser ponderada en relación con los derechos que puedan asistir a la mujer gestante. Ello a pesar de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH, sita en Washington) elevó el caso a la Corte pretendiendo generar una condena a El Salvador por haberse negado a proporcionar servicios abortivos a Beatriz. A diferencia de la Corte mexicana, la Interamericana se negó a reconocer tal cosa como la existencia de un “derecho a abortar” e, implícitamente, reconoció que la vida prenatal merece protección, sin condenar a El Salvador a modificar su legislación ni a reformar su Constitución, que postula la protección del menor desde el momento de la concepción.
La destipificación de la conducta abortiva, como la que está promoviendo la Corte mexicana, implica olvidar la ponderación de valores y la consideración de los derechos que entran en conflicto, especialmente por lo que respecta a la protección de la vida de la persona en situación intrauterina (2). Por contraste, en el caso Beatriz, la Corte Interamericana “reafirmó la importancia de garantizar soluciones que respeten tanto la dignidad de las mujeres como la vida desde la concepción” (3).
Otro aspecto relevante es el impacto de la decisión mexicana en el federalismo y en la división de poderes. La Corte ha sostenido en diversas ocasiones que la configuración de los tipos penales, en específico en el caso del aborto, corresponde a los congresos estatales en el ejercicio de sus facultades legislativas. La declaración general de inconstitucionalidad, sin embargo, impone una visión uniforme del tema, extensible a todo el país, restringiendo la capacidad de los estados para legislar conforme a las circunstancias y perspectivas locales: justo lo contrario a lo resuelto por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América en el caso Dobbs v. Jackson (2022), que interrumpió la línea jurisprudencial abortiva establecida desde Roe v. Wade (1973).
Por lo demás, muchas de las críticas que llevaron en México a la polémica reforma judicial reciente se enarbolaron precisamente por la tendencia de los tribunales a legislar con carácter general y abstracto, en lugar de concentrarse en resolver casos concretos con criterio de Justicia.
Reflexión
Mucho más allá de la simple eliminación del tipo penal se requiere un enfoque más amplio, holístico e integral que atienda las causas estructurales de la vulnerabilidad que lleva a las mujeres a recurrir a estas prácticas, tal como sostiene la Doctrina Social de la Iglesia y ha reiterado el papa Francisco en sus admoniciones a los jueces del mundo: “no ayuden a ‘limpiar las calles de pobres’, ayuden a que no haya pobreza y hagan realidad los derechos básicos de todas y todos”, expresó el 12 de noviembre de 2024 con motivo del lanzamiento en Montevideo del Capítulo Uruguay del Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana (COPAJU), buscando que los juzgadores, independientemente de su credo religioso, se comprometan con el mundo que plantea como posible la Iglesia en salida (4).
La resolución de la Suprema Corte deja pendiente un análisis integral de la problemática. Para lograr un verdadero equilibrio entre los derechos en juego, es indispensable el diseño de políticas públicas multidimensionales cimentadas en una doctrina social tal que no sólo aseguren el acceso a servicios de salud, sino que también aborden la educación, la protección de la maternidad, la penalización del abandono paterno y el reconocimiento jurídico de la personalidad del concebido.
PODER JUDICIAL: “GOLPE DE ESTADO” CONTRA SU AUTONOMÍA
Suele hablarse de “golpe de Estado” con referencia a las deposiciones violentas de Ejecutivos y administraciones públicas. En relación con la reforma judicial de septiembre de 2024, sin embargo, lo que hemos venido testimoniando es un continuo golpe contra la autonomía de la potestad judicial y contra el vigor de sus resoluciones.
Frente al problema que representa el desacato, por parte del Poder Legislativo e incluso de la autoridad electoral, de numerosas resoluciones dictadas por jueces federales que han ordenado suspensiones en diversos juicios de Amparo por considerar que se han violado derechos básicos de juzgadores depuestos de sus cargos y de aspirantes a ocupar los mismos, la Suprema Corte de Justicia resolvió el 13 de febrero que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no es competente para invalidar resoluciones que se dicten en procedimientos de Amparo, si bien exhortó a los jueces de distrito a que revisen las suspensiones concedidas y a que las revoquen, caso por caso, si aprecian que están invadiendo la esfera electoral, en la que carecen de competencia. Una resolución, pues, que pretende ser salomónica.
El problema radica en que durante todo el proceso que llevará a la elección popular de juzgadores se ha apreciado una tendencia constante a descalificar y desacatar los fallos jurisdiccionales que han pretendido matizar, acotar o invalidar la reforma.
Se ha llegado a extremos como afirmar, desde la Presidencia del Senado, que la Suprema Corte y sus resoluciones son “intrascendentes”, o el de solicitar por la vía oficial, desde la Sala Superior del Tribunal Electoral federal, que cuatro ministros de la Corte se inhiban de conocer la cuestión aclaratoria por supuestamente haber adelantado criterios en contra de la reforma judicial; ignorando que otro tanto se han expresado a favor de ella.
Lo cierto es que ninguno de los otros Poderes de la Unión parece dispuesto a obedecer las resoluciones del Judicial, ni mucho menos a suspender o diferir las elecciones de ministros, magistrados y jueces, tanto a nivel federal como en las entidades federativas.
El Instituto Nacional Electoral (INE) ha manifestado una y otra vez que llevará a cabo los comicios (en los que, por cierto y en forma inédita, no se contarán los votos en las casillas ciudadanas, sino en las Juntas del propio Instituto), resuelva lo que resuelva el Poder Judicial en relación, por ejemplo, a la exclusión de ciertos perfiles que, sin motivación alguna, se consideraron no idóneos para aparecer en las boletas.
Parece evidente que el proceso electoral no se detendrá a pesar de las numerosas resoluciones judiciales que, promovidas por múltiples agraviados, han ordenado suspenderlo. De hecho, la Suprema Corte de Justicia rechazó el listado de candidaturas proveniente de la insaculación o tómbola que el Legislativo realizó en relación con las candidaturas del propio Judicial. A pesar del rechazo y sin facultad constitucional alguna, el Senado envió dicho listado al INE para que aparezca en las boletas.
Con ello, la Suprema Corte quedó como convidada de piedra al festín que amenaza gravemente la división de poderes, con la independencia judicial y con el Estado de Derecho. Una República en la que los fallos de los tribunales no son obedecidos y respetados incluso por quienes disienten de ellos no puede considerarse un Estado constitucional ni tampoco uno democrático, sino más bien, un Estado que ha sufrido un golpe contra su Constitución.
Con la serie de irregularidades procesales, con las sospechas en torno a la falta de imparcialidad de los Comités de selección de candidaturas y con la dificultad de participación que significará la reducción de casillas, será muy difícil que los juzgadores que se deriven de la elección puedan gozar de la legitimidad y el reconocimiento indispensables para desempeñar adecuadamente sus relevantes tareas.
Notas:
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Beatriz y otros vs El Salvador. Sentencia de 22 de noviembre de 2024. Resumen oficial emitido por la Corte Interamericana y consultado en línea el 7 de febrero de 2025. Párrafo 6.
2 Sobre la necesidad de ponderar y contrastar los valores en potencial colisión se han pronunciado varios autores en relación con otras sentencias de la Corte mexicana, por ejemplo, la que recayó el 6 de septiembre de 2021 a la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017 enderezada por la entonces Procuraduría General de la República contra el Código Penal del estado de Coahuila. Cfr. RUIZ JIMÉNEZ, César A., (coord.), El derecho a la vida y el aborto en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (Fundación Aguirre, Azuela, Chávez, Jáuregui pro Derechos Humanos / Tirant lo blanch, México, 2024).
3 SCHUFF, Sebastián y CASILLAS, Neydi, “¿Qué significa la sentencia del caso Beatriz?”, Tiempo de derechos, no. 82, febrero de 2024, p. 31.
4 https://www.eldestapeweb.com/politica/papa-francisco/dura-carta-del-papa-a-los-jueces-comprometanse-a-cumplir-los-derechos-basicos-de-todos. Consulta web del 10 de febrero de 2025.
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