¿Las mujeres y las niñas pueden ser monaguillas? Foto: Desde La Fe

Pregunta sobre liturgia: ¿Las mujeres y las niñas pueden ser monaguillas?

Pregunta respondida por el padre Edward McNamara, LC, profesor de liturgia y teología sacramental en la Pontificia Universidad Regina Apostolorum.

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Edward McNamara, LC

(ZENIT Noticias / Roma, 20.12.2025).- Pregunta respondida por el padre Edward McNamara, LC, profesor de liturgia y teología sacramental en la Pontificia Universidad Regina Apostolorum.

P: Una amiga recién bautizada no entiende por qué algunas iglesias reservan el servicio del altar a los niños. Ella estaría a favor de que también haya niñas en el servicio del altar. Gracias por una explicación. — V.D., Burdeos, Francia

R: Se trata de una cuestión algo compleja y que ha sido objeto de diversos desarrollos históricos y canónicos a lo largo de los últimos 60 años aproximadamente.

Ante todo, es un hecho establecido en la doctrina católica que el sacerdocio ministerial está reservado a los varones.

Aunque históricamente las llamadas órdenes menores (lector, exorcista y acólito) y las órdenes mayores del subdiaconado y del diaconado fueron concebidas en un tiempo como órdenes estables y permanentes, con el paso del tiempo evolucionaron hasta convertirse en etapas en el camino hacia el sacerdocio. Por ello, la recepción de las órdenes menores quedó reservada a los hombres que ya habían recibido el rito de la primera tonsura, mediante el cual pasaban a ser clérigos desde el punto de vista canónico.

Dado que estas órdenes se habían convertido en pasos hacia el sacerdocio y, por tanto, se ejercían solo brevemente y por muy pocos hombres en cada momento, algunas de las funciones necesarias que realizaban durante la celebración de la Santa Misa y otras funciones litúrgicas en las parroquias fueron asumidas por niños o por hombres que suplían a las órdenes clericales.

También se convirtió en costumbre que, al menos durante la celebración de la liturgia, a las mujeres se les prohibiera incluso entrar en el área del presbiterio.

Se permitía una excepción parcial en los lugares donde el sacerdote era el único varón presente. En ese caso, se autorizaba a una mujer a recitar las respuestas necesarias en latín desde la barandilla del altar, sin entrar en el presbiterio.

Esta situación se mantuvo durante muchos siglos.

Tras las reformas litúrgicas del Concilio Vaticano II y a la luz de ciertas reflexiones teológicas sobre temas como el sacerdocio real o común de los fieles, se produjeron numerosos cambios en la práctica litúrgica.

Por ejemplo, la Misa y otros ritos comenzaron a celebrarse en la lengua vernácula, se amplió el número y la variedad de lecturas bíblicas y se puso un mayor énfasis en la participación activa de toda la asamblea. Esto condujo también a adaptaciones en el diseño y la disposición de las iglesias y del presbiterio. Así, el ambón fue restaurado como lugar para la proclamación de la Liturgia de la Palabra, y la sede del celebrante pasó a ocupar un lugar propio en el presbiterio y no ser simplemente un elemento de mobiliario.

Con estos cambios en mente, en 1973 el papa san Pablo VI publicó la carta apostólica “Ministeria quaedam”, en la que anunció su decisión de abolir la primera tonsura y las antiguas “órdenes menores” de lector, exorcista y acólito, así como la “orden mayor” del subdiaconado.

Desde entonces, la entrada en el estado clerical se realizaría exclusivamente mediante la ordenación diaconal. El Pontífice sustituyó las órdenes menores por dos ministerios: lector y acólito. Estos nuevos ministerios “laicales” ya no quedaban reservados a los seminaristas. Sin embargo, debido a la conexión histórica de estos ministerios con el sacramento del Orden, el Santo Padre decidió que estuvieran abiertos únicamente a laicos varones.

El citado documento también estableció una distinción entre el ministerio laical de lector y el de acólito. Mientras que el número V del documento preveía la posibilidad de que cualquier laico pudiera ser autorizado a proclamar las lecturas (excepto el Evangelio) como ministro designado de modo temporal, esta posibilidad no se extendió al servicio del altar, que permaneció reservado a hombres o niños.

En la práctica, esto condujo a una situación en la que los supuestos ministerios laicales instituidos de lector y acólito siguieron estando reservados a quienes aspiraban a la ordenación sacerdotal o al diaconado permanente. Muy pocas diócesis implementaron los ministerios instituidos, especialmente el de lector, reservado solo a varones, cuando de hecho en la mayoría de las parroquias del mundo las mujeres proclamaban también las lecturas como lectoras designadas de manera temporal.

En cuanto a las monaguillas, la norma que las prohibía solía aplicarse, aunque algunos países recibieron permiso para excepciones.

Sin embargo, el 6 de junio de 1994, el papa san Juan Pablo II aprobó una interpretación auténtica del canon 230, §2 (AAS, 86 [1994], p. 541), que decía:

“El canon 230 §2 reza así: ‘Los laicos, por designación temporal, pueden desempeñar la función de lector en las acciones litúrgicas; asimismo, todos los laicos pueden ejercer las funciones de cantor, u otras funciones, conforme a la norma del derecho’.

“El 30 de junio de 1992, los miembros del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos se pronunciaron sobre la siguiente cuestión planteada: ‘Si entre las funciones litúrgicas que los laicos, hombres o mujeres, pueden ejercer según el canon 230 §2 del Código de Derecho Canónico, puede incluirse también el servicio del altar (servitium ad altare)’. La respuesta fue: ‘Sí, y conforme a las instrucciones que deberá dar la Sede Apostólica’”.

Esta sencilla interpretación abrió la posibilidad de que mujeres y niñas sirvieran en el altar.

Sin embargo, la respuesta precisaba que ello debía hacerse de acuerdo con las instrucciones de la Santa Sede. La entonces Congregación para el Culto Divino emitió las siguientes indicaciones:

“El canon 230 §2 tiene un carácter permisivo y no preceptivo: ‘laici… possunt’ (‘los laicos… pueden’). Por lo tanto, el permiso concedido a este respecto por algunos obispos no puede considerarse vinculante para otros obispos. En efecto, corresponde a cada obispo, en su diócesis, tras escuchar la opinión de la conferencia episcopal, emitir un juicio prudencial sobre lo que conviene hacer, en orden al desarrollo ordenado de la vida litúrgica en su propia diócesis.

“La Santa Sede respeta la decisión adoptada por ciertos obispos por razones locales específicas, basándose en las disposiciones del canon 230 §2. Al mismo tiempo, sin embargo, la Santa Sede desea recordar que siempre será muy oportuno seguir la noble tradición de que los niños sirvan en el altar. Como es bien sabido, esto ha favorecido también un desarrollo alentador de las vocaciones sacerdotales. Por ello, la obligación de sostener tales grupos de monaguillos continuará siempre.

“Si en alguna diócesis, basándose en el canon 230 §2, el obispo permite que, por razones particulares, también las mujeres sirvan en el altar, esta decisión deberá ser claramente explicada a los fieles a la luz de la norma mencionada. Asimismo, deberá quedar claro que la norma ya se aplica ampliamente, dado que las mujeres sirven con frecuencia como lectoras en la liturgia y pueden ser llamadas también a distribuir la Sagrada Comunión como ministras extraordinarias de la Eucaristía y a desempeñar otras funciones, conforme a las disposiciones del mismo canon 230 §2.

“Debe entenderse también claramente que los servicios litúrgicos mencionados se ejercen por los laicos ‘ex temporanea deputatione’ (‘por designación temporal’), según el juicio del obispo, sin que los laicos, hombres o mujeres, tengan derecho alguno a ejercerlos”.

Una carta aclaratoria posterior de la Congregación para el Culto Divino, publicada en 2001, afirmó que los sacerdotes no están obligados a admitir monaguillas, incluso cuando sus obispos concedan el permiso.

Por lo tanto, al menos desde finales del siglo pasado, la legislación litúrgica vigente establece que las niñas pueden servir en el altar. No obstante, deja al obispo la decisión de permitir a mujeres y niñas por una razón justificada, y al párroco de cada parroquia la decisión de hacer uso o no del permiso del obispo.

Cabe señalar que, al menos en el mundo angloparlante, la gran mayoría de las diócesis admiten a niñas como monaguillas. La situación varía en el resto del mundo según las tradiciones culturales locales.

Aquellas diócesis y parroquias que no admiten niñas para este servicio suelen haber tenido experiencias especialmente positivas en la promoción de vocaciones sacerdotales al atender de modo particular a los niños, que tienden a necesitar más este tipo de actividades estructuradas como el servicio del altar que las niñas, quienes suelen ser más maduras y responsables en la etapa preadolescente.

No obstante, también debe observarse que el interés por seguir una vocación suele surgir dentro de una cultura más amplia de apertura a la llamada, en la que intervienen otros elementos, como el ejemplo y la guía espiritual de buenos sacerdotes, así como el apoyo familiar.

Algunos pastores señalan que, después de más de 30 años de experiencia con monaguillas, la ventaja vocacional de esta separación por sexos es hoy menos marcada. Esto es especialmente así cuando el servicio en la Misa forma parte de una estructura católica más amplia, como una escuela, o cuando hermanos y hermanas sirven juntos.

Por último, el 11 de enero de 2021, el papa Francisco promulgó la carta apostólica Spiritus Domini, en forma de motu proprio, modificando el canon 230 §1 del Código de Derecho Canónico en lo referente al acceso de las mujeres a los ministerios de lector y acólito. Asimismo, publicó una carta dirigida al prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el cardenal Luis Ladaria, explicando las razones de su decisión.

En el documento, el Papa modificó la ley sustituyendo la expresión “varones laicos” por “laicos”. Esta acción eliminó la reserva de los ministerios laicales a los hombres y, por tanto, permite que las mujeres puedan ser instituidas formalmente en los ministerios laicales de lector y acólito.

En el decreto y en la carta explicativa, el papa Francisco expuso las razones por las que consideró oportuna esta modificación:

“Diversos Sínodos de los Obispos habían ‘puesto de relieve la necesidad de profundizar doctrinalmente en la cuestión’ a la luz de los desafíos actuales y de la necesidad de sostener la evangelización.

“Acogiendo estas recomendaciones, en los últimos años se ha producido un desarrollo doctrinal que ha puesto de relieve cómo ciertos ministerios instituidos por la Iglesia se fundamentan en la condición común de bautizados y en el sacerdocio real recibido en el sacramento del Bautismo.

“Una práctica consolidada en la Iglesia latina ha confirmado, de hecho, que estos ministerios laicales, en cuanto se basan en el sacramento del Bautismo, pueden ser confiados a todos los fieles idóneos, sean hombres o mujeres”.

También señaló que la anterior reserva de estos ministerios no ordenados a los varones “tenía su propio significado en un determinado contexto, pero puede ser repensada en nuevos contextos, teniendo siempre como criterio la fidelidad al mandato de Cristo y la voluntad de vivir y anunciar el Evangelio transmitido por los Apóstoles y confiado a la Iglesia”.

Aunque todavía es prematuro ver cómo se desarrollará este cambio en la práctica —pues un ministro instituido suele ser un adulto y la institución requiere alcanzar un cierto nivel mínimo de formación—, constituye un paso más para eliminar cualquier barrera jurídica restante y las dudas pastorales respecto a que las mujeres actúen como monaguillas.

***

Los lectores pueden enviar sus preguntas a zenit.liturgy@gmail.com. Por favor, incluyan la palabra “Liturgy” en el asunto del mensaje. El texto debe incluir sus iniciales, su ciudad y su estado, provincia o país. El padre McNamara solo puede responder a una pequeña selección del gran número de preguntas que recibe. 

Traducción del original en lengua inglesa bajo responsabilidad del director editorial de ZENIT.

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Redacción Zenit

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