Pintura de Mark Ivan Rupnik. Foto: Diócesis de Roma

Jesuitas endurecen medidas contra Rupnik: prohibido ejercicio artístico

Las nuevas prohibiciones tienen que ver con la condición de artista del religioso y se suman a las restricciones de ejercicio del ministerio sacerdotal que incluye el no poder salir de la región del Lazio.

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(ZENIT Noticias / Roma, 21.02.2023).- Por la mañana del martes 21 de febrero, los Jesuitas de Roma, congregación a la que perteneció el Papa Francisco, emitieron una declaración relacionada con la persona y caso del también jesuita Mario Rupnik. La declaración lleva el nombre de «Hacia el reconocimiento de la verdad» y se basa en las denuncias recogidas en los últimos meses por el Team Referente de la Delegación para las casas y obras romanas interprovinciales de la Compañía de Jesús. Ofrecemos a continuación el texto traducido al castellano:

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Declaración

Durante los últimos meses, el Team Referente (Equipo, en adelante, ndt) para Denuncias contra Jesuitas de la Delegación para las Casas y Obras Romanas Interprovinciales de la Compañía de Jesús (DIR) ha recibido varios testimonios y denuncias nuevas sobre el P. Marko Rupnik. Todos los implicados que expresaron su deseo de ser atendidos por el Equipo de Derivación fueron escuchados. El Padre Delegado, Johan Verschueren, S.J., está sumamente agradecido a todas las personas que tuvieron la fuerza de contar sus experiencias, a veces con el sufrimiento interior de tener que volver a sacar a relucir muchos episodios dolorosos. Las personas son verdaderos «sobrevivientes» dado el mal que han narrado haber sufrido.

Muchas de estas personas no se conocen entre sí, y los hechos narrados se refieren a épocas diferentes (Comunidad Loyola, personas individuales que afirman haber sufrido abusos de conciencia, espirituales, psicológicos o sexuales durante experiencias personales de relación con el Padre Rupnik, personas que formaron parte del Centro Aletti). Por lo tanto, el grado de credibilidad de lo denunciado o presenciado parece ser muy alto.

Los comportamientos denunciados del Padre Rupnik tuvieron lugar en diferentes periodos comprendidos entre mediados de los años 80 y 2018. abarcan un periodo de tiempo de más de treinta años. El Equipo propuso al Padre Rupnik reunirse con él para tratar el asunto, sin éxito. El Equipo recopiló un amplio dossier de su trabajo y se lo entregó al P. Rupnik. Este dossier va acompañado de las conclusiones del Equipo sobre las diversas posibilidades de proseguir los procedimientos judiciales civiles y canónicos y de sus propias indicaciones y recomendaciones a la Compañía sobre los posibles pasos a dar.

El Padre Delegado, P. Johan Verschueren, SJ, como Superior Mayor de la DIR, ha estudiado el expediente y el dictamen del Equipo. La naturaleza de las denuncias recibidas tiende a excluir la relevancia penal, ante las autoridades judiciales italianas, del comportamiento del Padre Rupnik. Sin embargo, la relevancia de las mismas, desde el punto de vista canónico y en relación con su vida y responsabilidad religiosa y sacerdotal, es bien distinta.

Aportamos aquí una breve nota procesal sobre el posible panorama canónico ante denuncias de este tipo.

El estudio realizado por el Equipo de Derivación equivale a la recogida de la primera información que suele realizar un Superior Mayor, con el fin de determinar si se trata de quejas razonables y con un posible trasfondo de veracidad. Si del resultado de esta primera ronda de información se desprende la fiabilidad de los denunciantes y la posibilidad real del delito, pueden seguirse estos posibles pasos siguientes:

0. Se informa formalmente al denunciante sobre la denuncia o denuncias y del procedimiento judicial que se va a adoptar. En este caso, el Superior Mayor podrá imponer formalmente nuevas medidas cautelares mientras dure el procedimiento, o confirmar las que ya estén en vigor.

1. Si en una denuncia existe la sospecha de que se ha cometido un delito más grave contra el sacramento de la penitencia (absolución del cómplice en el pecado contra el sexto mandamiento, incitación a pecar contra el sexto mandamiento en el acto u ocasión de la confesión, violación directa o indirecta del secreto sacramental…), la denuncia debe ser presentada al Dicasterio para la Doctrina de la Fe de la Santa Sede (DDF). Es competencia exclusiva del DDF determinar qué hacer con la denuncia. Por ejemplo, el DDF puede pedir a la autoridad religiosa (en este caso la Compañía de Jesús) que lleve a cabo un juicio penal administrativo para llegar, si es posible, a una certeza moral sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.

Nótese que, al elegir este procedimiento, el foco está puesto en el delito relacionado con el sacramento y no en otros abusos que no son competencia del DDF, aunque puedan estar entrelazados con él.

2. Si la recogida de la información inicial no da lugar a la obligación de entregar el expediente al DDF, el Superior Mayor del jesuita acusado puede verificar si hay elementos en las denuncias y testimonios que afecten directamente a la vida religiosa y a los votos religiosos, o si la buena reputación de la orden religiosa y de la Iglesia se ha visto comprometida por el comportamiento del jesuita en cuestión, y si algún fiel ha sufrido algún tipo de abuso o daño. En cualquier caso, el denunciante es invitado a una entrevista sobre las alegaciones con su Superior Mayor (o con las personas delegadas por él, para hacerlo en su nombre).

Después de esta entrevista, el Superior Mayor puede tomar tres decisiones.

2.a Puede, en base a su autoridad religiosa (CIC Canon 129 y siguientes), imponer cualquier tipo de restricción ministerial (limitada o total) al jesuita. También puede obligarle a trasladarse a un lugar específico durante un período de tiempo determinado o indefinido.

2.b Si el expediente pone de manifiesto actitudes que son motivo de expulsión necesaria (c. 695) o facultativa (c. 696) del instituto religioso, el Superior Mayor puede decidir iniciar un procedimiento de expulsión de la Compañía de Jesús. Naturalmente, el interesado tiene derecho a ser asistido y a defenderse en este procedimiento. Si se trata de un motivo facultativo de baja, tiene también la posibilidad de arrepentirse después de recibir la amonestación establecida por el c. 697. En este caso, el procedimiento de baja no puede seguir adelante. Nótese que, para este tipo de procedimiento, que no es penal, no se contempla la prescripción.

2.c Si las actitudes denunciadas corresponden a un delito que no es competencia del DDF, el Superior Mayor puede decidir, sobre la base del Can. 1720 del Código de Derecho Canónico, etc., incoar un procedimiento penal administrativo. Este procedimiento también puede conducir, entre otras cosas, a la destitución del acusado. Sin embargo, para ciertos delitos, el Superior Mayor al final del proceso también puede decidir no proceder a la expulsión del instituto, sino tomar otras medidas.

Decisión del Delegado de la Delegación para las Casas y Obras Romanas Interprovinciales de la Compañía de Jesús

El Superior Mayor del P. Marko Rupnik, P. Johan Verschueren, tras haber leído el informe y todo el dossier entregado por el Team Referente –a quien desea agradecer aquí de todo corazón el enorme y delicado trabajo realizado– confirma que la variedad de los testimonios recibidos, junto con lo ya conocido, demuestra que deben ser tomados en serio y plenamente en consideración.

Por ello, habiendo examinado todo el expediente entregado por el Team Referente, habiendo considerado bien sus conclusiones y recomendaciones, y habiendo consultado los documentos que obran en los distintos archivos de la Compañía, declara que es su firme intención proceder a tomar medidas para que no se produzcan situaciones similares a las denunciadas.

Por ello, tiene la intención de iniciar un procedimiento interno en la Compañía en el que el propio P. Rupnik pueda dar su versión de los hechos (cosa que no hizo en relación con el Team Referente, a pesar de haber sido invitado a ello). Este procedimiento puede dar lugar a medidas disciplinarias.

En vista de este procedimiento interno, y como medida cautelar, ha endurecido las normas restrictivas contra él prohibiéndole obedientemente cualquier ejercicio artístico público, en particular en relación con estructuras religiosas (como iglesias, instituciones, oratorios y capillas, casas de ejercicios o de espiritualidad). Por lo tanto, estas restricciones se añaden a las ya existentes (prohibición de cualquier actividad pública ministerial y sacramental, prohibición de comunicación pública, prohibición de salir de la Región del Lazio).

Subraya que, como Compañía de Jesús, tenemos el deber de tratar con seriedad estos casos y otros similares que han surgido y están surgiendo, desde el respeto y la protección de la verdad y la justicia para todas las partes implicadas. Quiero insistir una vez más, como lo he hecho y lo haré en diversas circunstancias, que como miembro de la Compañía de Jesús, siento que es mi deber abordar seriamente este caso y otros similares que han surgido y están surgiendo, por respeto y protección de la verdad y la justicia para todas las partes involucradas. En cualquier caso, queremos tener ante nosotros la posibilidad clara de un camino que persiga el pleno reconocimiento de la verdad de los hechos por parte de los responsables y un camino de justicia por el mal causado.

El P. Marko Rupnik, ha sido informado de la naturaleza y contenido de las acusaciones, así como de la decisión adoptada. De este modo, el Team Referente ha comunicado también a los denunciantes y testigos la noticia de esta decisión del P. Verschueren.

Traducción del original en lengua italiana realizada por el director editorial de ZENIT

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Redacción zenit

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