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La objeción de conciencia

Mons. Arizmendi es Obispo de San Cristóbal de Las Casas, México

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+ Felipe Arizmendi Esquivel
Obispo de San Cristóbal de Las Casas, México
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El 10 de octubre, la Cámara de Diputados aprobó una reforma a la Ley General de Salud, para que médicos y enfermeras puedan negarse a dar servicios de salud a pacientes, cuando consideren que ese servicio es contrario a su creencia religiosa. Por ejemplo, si se niegan a practicar un aborto, a colaborar en una eutanasia, a operar a una persona para que ya no pueda tener hijos, cuando no hay razones graves de salud. Otro ejemplo: Los seguidores de una religión no aceptan una transfusión de sangre. Podemos estar en desacuerdo con ellos, pues su interpretación de textos bíblicos está fuera de contexto histórico, pero un médico de ellos puede aducir razones religiosas para no hacer dicha transfusión.
Esto es un avance notable, pues antes de esta reforma, los médicos se exponían a perder su trabajo y ser multados, si se negaban a practicar un aborto. Ahora se protege su libertad religiosa. En medio de la marabunta de las precampañas electorales, que trae inquietos a todos los legisladores, es de alabar que hayan aprobado este cambio. Felicito particularmente a los legisladores que promovieron esa iniciativa. Dan testimonio de su fe, no la esconden como otros legisladores, y quieren iluminar la política con el Evangelio. Afortunadamente hubo mayoría en el Congreso que les apoyó, pues las razones que sostienen la objeción de conciencia no son sólo religiosas, sino sociales, psicológicas, antropológicas y culturales. En muchos países se reconoce este derecho, y nuestro país se había retardado en asumirlo.
Como era de esperar, de inmediato se levantaron voces que dicen que esta reforma va en detrimento de los “derechos sexuales y reproductivos” de las mujeres, y que les orillaría a buscar servicios ilegales para acceder a una interrupción del embarazo. Habría que aclarar que, así como hay que defender los derechos de las mujeres, con la misma determinación habría que defender el derecho a la vida de los concebidos y que aún están en el seno materno. Son personas, a partir de la concepción. Y si las mujeres tienen derechos, también los médicos y las enfermeras tienen derechos que se deben proteger; con más razón los más indefensos e inocentes, los aún no nacidos.
PENSAR
Dice el Papa Francisco en su Exhortación La alegría del amor: “No puedo dejar de decir que, si la familia es el santuario de la vida, el lugar donde la vida es engendrada y cuidada, constituye una contradicción lacerante que se convierta en el lugar donde la vida es negada y destrozada. Es tan grande el valor de una vida humana, y es tan inalienable el derecho a la vida del niño inocente que crece en el seno de su madre, que de ningún modo se puede plantear como un derecho sobre el propio cuerpo la posibilidad de tomar decisiones con respecto a esa vida, que es un fin en sí misma y que nunca puede ser un objeto de dominio de otro ser humano. La familia protege la vida en todas sus etapas y también en su ocaso. Por eso, a quienes trabajan en las estructuras sanitarias se les recuerda la obligación moral de la objeción de conciencia. Del mismo modo, la Iglesia no sólo siente la urgencia de afirmar el derecho a la muerte natural, evitando el ensañamiento terapéutico y la eutanasia, sino también rechaza con firmeza la pena de muerte” (No. 83). “Hay que afirmar decididamente la libertad de la Iglesia de enseñar la propia doctrina y el derecho a la objeción de conciencia” (No. 279).
El Catecismo de la Iglesia Católica afirma: “El hombre tiene el derecho de actuar en conciencia y en libertad a fin de tomar personalmente las decisiones morales. No debe ser obligado a actuar contra su conciencia. Ni se le debe impedir que actúe según su conciencia, sobre todo en materia religiosa” (1782).
Aunque en otro número el Catecismo habla del derecho a no usar armas, la afirmación fundamental es la misma: “Los poderes públicos atenderán equitativamente al caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas; éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana” (2311).
ACTUAR
Ojalá que nuestros legisladores se atrevan a presentar otras iniciativas que amplíen el derecho a la libertad religiosa, pues aún tiene restricciones en la legislación. Y que los médicos y enfermeras no ayuden a matar indefensos en el seno materno, sino que sean valientes y defiendan el derecho a la vida.

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Felipe Arizmendi Esquivel

Nació en Chiltepec el 1 de mayo de 1940. Estudió Humanidades y Filosofía en el Seminario de Toluca, de 1952 a 1959. Cursó la Teología en la Universidad Pontificia de Salamanca, España, de 1959 a 1963, obteniendo la licenciatura en Teología Dogmática. Por su cuenta, se especializó en Liturgia. Fue ordenado sacerdote el 25 de agosto de 1963 en Toluca. Sirvió como Vicario Parroquial en tres parroquias por tres años y medio y fue párroco de una comunidad indígena otomí, de 1967 a 1970. Fue Director Espiritual del Seminario de Toluca por diez años, y Rector del mismo de 1981 a 1991. El 7 de marzo de 1991, fue ordenado obispo de la diócesis de Tapachula, donde estuvo hasta el 30 de abril del año 2000. El 1 de mayo del 2000, inició su ministerio episcopal como XLVI obispo de la diócesis de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, una de las diócesis más antiguas de México, erigida en 1539; allí sirvió por casi 18 años. Ha ocupado diversos cargos en la Conferencia del Episcopado Mexicano y en el CELAM. El 3 de noviembre de 2017, el Papa Francisco le aceptó, por edad, su renuncia al servicio episcopal en esta diócesis, que entregó a su sucesor el 3 de enero de 2018. Desde entonces, reside en la ciudad de Toluca. Desde 1979, escribe artículos de actualidad en varios medios religiosos y civiles. Es autor de varias publicaciones.

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