(ZENIT Noticias / Ciudad del Vaticano, 21.11.2025).- Por la mañana del viernes 21 de noviembre el Papa León XIV recibió en audiencia en la Sala Clementina del Palacios Apostólico a los participantes en el curso internacional promovido por el Tribunal de la Rota Romana, a propósito de los 10 años de la reforma del proceso de nulidad matrimonial del Papa Francisco. Ofrecemos a continuación la traducción al español del discurso realizada por ZENIT:
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En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo.
¡La paz esté con ustedes!
Good morning, buenos días, buongiorno! ¡Bienvenidos todos!
Dirijo a cada uno de ustedes mi cordial saludo. Agradezco al Decano de la Rota Romana y a quienes han colaborado en estas jornadas de estudio y reflexión, que tienen como finalidad difundir una sólida cultura jurídica en la Iglesia. Me alegra su presencia numerosa y cualificada, como una respuesta generosa al llamado que todo buen operador del derecho en la Iglesia siente por el bien de las almas.
El hilo conductor que hoy nos guía es el décimo aniversario de la reforma del proceso de nulidad matrimonial, promovida por el papa Francisco. En su último discurso a la Rota, el 31 de enero pasado, él habló de los objetivos y de las principales novedades de dicha reforma. Remitiéndome a las palabras de mi amado Predecesor, quisiera en esta ocasión proponerles algunas reflexiones inspiradas en el título de su Curso: «A diez años de la reforma del proceso matrimonial canónico. Dimensión eclesiológica, jurídica, pastoral».

Creo útil considerar la relación que existe entre estos tres enfoques. No pocas veces tal relación se olvida, porque se tiende a concebir la teología, el derecho y la pastoral como compartimentos estancos. Es incluso bastante frecuente que se contrapongan implícitamente entre sí, como si lo más teológico o lo más pastoral implicara menos jurídico, y viceversa, como si lo más jurídico fuera en detrimento de los otros dos aspectos. De este modo queda oscurecida la armonía que, en cambio, surge cuando las tres dimensiones se consideran como partes de una misma realidad.
La escasa percepción de este entramado proviene principalmente de una visión de la realidad jurídica de los procesos de nulidad matrimonial como un campo meramente técnico, que interesaría solo a los especialistas, o como un medio que busca únicamente obtener el estado libre de las personas. Se trata de una visión superficial, que prescinde tanto de los presupuestos eclesiológicos de esos procesos como de su relevancia pastoral.
Entre esos presupuestos eclesiológicos quisiera recordar especialmente dos: el primero, relativo a la sagrada potestad que se ejerce en los procesos judiciales eclesiales al servicio de la verdad; y el segundo, relativo al objeto del proceso para la declaración de nulidad matrimonial, es decir, el misterio de la alianza conyugal.

La función judicial, como modo de ejercicio de la potestad de gobierno o jurisdicción, forma parte plenamente de la realidad global de la sagrada potestad de los pastores en la Iglesia. Esta realidad es concebida por el Concilio Vaticano II como servicio.
Se lee en Lumen gentium: «El oficio que el Señor confió a los pastores de su pueblo es un verdadero servicio, que en la Sagrada Escritura se llama significativamente “diaconía”, es decir, ministerio (cf. Hch 1,17.25; 21,19; Rm 11,13; 1 Tm 1,12)» (n. 24). En la potestad judicial opera un aspecto fundamental del servicio pastoral: la diaconía de la verdad. Todo fiel, toda familia, toda comunidad necesita la verdad acerca de su propia situación eclesial, para realizar bien el camino de fe y de caridad. En este marco se sitúa la verdad sobre los derechos personales y comunitarios: la verdad jurídica declarada en los procesos eclesiásticos es un aspecto de la verdad existencial en el ámbito de la Iglesia.
La sagrada potestad es participación en la potestad de Cristo, y su servicio a la verdad es un camino para conocer y abrazar la Verdad última, que es Cristo mismo (cf. Jn 14,6). No es casual que las primeras palabras de los dos Motu proprio con los que se inició la reforma se refieran a Jesús, Juez y Pastor: «Mitis Iudex Dominus Iesus, Pastor animarum nostrarum» en el latino, y «Mitis et Misericors Iesus, Pastor et Iudex animarum nostrarum» en el oriental.

Podemos preguntarnos por qué Jesús como Juez fue presentado en estos documentos como manso y misericordioso. Tal consideración puede parecer a primera vista contraria a las exigencias ineludibles de la justicia, que no pueden ceder ante una compasión mal entendida. Es cierto que en el juicio de Dios sobre la salvación siempre actúa su perdón al pecador arrepentido, pero el juicio humano sobre la nulidad matrimonial no debería ser manipulado por una falsa misericordia. Ciertamente debe considerarse injusta toda actuación contraria al servicio que el proceso presta a la verdad. Sin embargo, es precisamente en el recto ejercicio de la potestad judicial donde debe ejercerse la auténtica misericordia. Podemos recordar un pasaje de san Agustín en La ciudad de Dios: «¿Qué es la misericordia sino cierta compasión de nuestro corazón por la miseria ajena, por la cual, si nos es posible, somos impulsados a aliviarla? Y este movimiento es útil a la razón cuando la misericordia se ofrece de modo que conserve la justicia, tanto al ayudar al necesitado como al perdonar al arrepentido».
A la luz de esto, el proceso de nulidad matrimonial puede verse como una contribución de los operadores del derecho para satisfacer la necesidad de justicia, tan profunda en la conciencia de los fieles, y realizar así una obra justa movida por verdadera misericordia. El objetivo de la reforma —tendiente a la accesibilidad y a la celeridad de los procesos, pero nunca en detrimento de la verdad— aparece así como una manifestación de justicia y de misericordia.

Otro presupuesto teológico, específico del proceso de nulidad matrimonial, es el mismo matrimonio, en cuanto fundado por el Creador (cf. Gaudium et spes, 48). En el Jubileo de las familias recordé que «el matrimonio no es un ideal, sino el canon del verdadero amor entre el hombre y la mujer: un amor total, fiel, fecundo». Como subrayó el papa Francisco, el matrimonio «es una realidad con una consistencia precisa», «es un don de Dios para los esposos». En el Proemio de Mitis Iudex se reafirma, en el contexto de la reforma procesal, «el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial».
Al tratar las causas de nulidad, es decisivo este realismo: la conciencia de actuar al servicio de la verdad de una unión concreta, discerniendo ante el Señor si en ella está presente el misterio de la una caro, que permanece para siempre en la vida terrena de los cónyuges, pese a cualquier fracaso relacional.
Queridísimos, ¡qué gran responsabilidad os espera! En efecto, como nos recordaba el papa Benedicto XVI, «el proceso canónico de nulidad del matrimonio constituye esencialmente un instrumento para verificar la verdad sobre el vínculo conyugal. Su finalidad constitutiva […] es, por tanto, prestar un servicio a la verdad».

Por esta razón, también el papa Francisco, en el Proemio del Motu proprio, al precisar el sentido de la reforma, quiso reafirmar la gran conveniencia de recurrir al proceso judicial en las causas de nulidad: «He hecho esto, sin embargo, siguiendo las huellas de mis Predecesores, que han querido que las causas de nulidad matrimonial se traten por vía judicial, y no administrativa, no porque lo imponga la naturaleza de la materia, sino porque así lo exige la necesidad de tutelar del modo más pleno la verdad del sagrado vínculo: y esto queda exactamente asegurado mediante las garantías del orden judicial».
Es necesario valorar la institución del proceso judicial, viéndola no como una acumulación farragosa de requisitos procedurales, sino como un instrumento de justicia. En efecto, plantear una causa garantizando que las partes, incluido el defensor del vínculo, puedan aportar pruebas y argumentos en apoyo de su posición, y puedan conocer y evaluar los elementos presentados por la otra parte, en un debate dirigido y concluido por un juez imparcial, constituye un gran bien para todos los interesados y para la misma Iglesia. Es cierto que, especialmente en la Iglesia —como también en la sociedad civil—, hay que esforzarse por encontrar acuerdos que, garantizando la justicia, resuelvan los conflictos mediante mediación y conciliación. Muy importante en este sentido es el empeño por favorecer la reconciliación entre los esposos, recurriendo también, cuando sea posible, a la convalidación del matrimonio.
Sin embargo, hay casos en los que es necesario acudir al proceso, porque la materia no depende de la voluntad de las partes. Esto ocurre en la declaración de nulidad matrimonial, en la que está implicado un bien eclesial público. Este bien es expresión del servicio de la potestad de los pastores a la verdad del vínculo conyugal indisoluble, fundamento de la familia que es Iglesia doméstica. Detrás de la técnica procesal, con la aplicación fiel de la normativa vigente, están en juego los presupuestos eclesiológicos del proceso matrimonial: la búsqueda de la verdad y la misma salus animarum. La deontología forense, centrada en la verdad de lo justo, debe inspirar a todos los operadores del derecho, cada uno en su función, a participar en esa obra de justicia y de verdadera paz a la que se orienta el proceso.

La dimensión eclesiológica y la jurídica, si son vividas de verdad, permiten descubrir la dimensión pastoral. En primer lugar, ha crecido en los últimos tiempos la conciencia sobre la integración de la actividad judicial de la Iglesia en materia matrimonial dentro del conjunto de la pastoral familiar. Esta pastoral no puede ignorar o subestimar el trabajo de los tribunales eclesiásticos, y estos últimos no deben olvidar que su contribución específica de justicia es una pieza dentro de la obra de promoción del bien de las familias, en particular de aquellas en dificultad. Esta obra pertenece a todos en la Iglesia, tanto a los pastores como a los demás fieles, y de un modo peculiar a los operadores del derecho. La sinergia entre la atención pastoral a las situaciones críticas y el ámbito judicial ha encontrado una manifestación significativa en la implementación de la investigación prejudicial orientada también a verificar la existencia de motivos para iniciar una causa de nulidad.
Por otra parte, el mismo proceso posee en sí un valor pastoral. Lo destacó san Juan Pablo II en estos términos: «La actividad jurídico-canónica es por su naturaleza pastoral. Constituye una participación peculiar en la misión de Cristo Pastor y consiste en actualizar el orden de justicia intraeclesial querido por el mismo Cristo. A su vez, la actividad pastoral, aunque supera con mucho los aspectos jurídicos, comporta siempre una dimensión de justicia. No sería posible conducir las almas hacia el Reino de los Cielos, si se prescindiera de ese mínimo de caridad y prudencia que consiste en el empeño de hacer observar fielmente la ley y los derechos de todos en la Iglesia».
En definitiva, las tres dimensiones recién mencionadas llevan a reafirmar la salus animarum como ley suprema y finalidad de los procesos matrimoniales en la Iglesia. De este modo, vuestro servicio como operadores de la justicia en la Iglesia —que también yo compartí algunos años atrás— revela su gran trascendencia eclesiológica, jurídica y pastoral.
Al expresar el deseo de que la verdad de la justicia resplandezca cada vez más en la Iglesia y en vuestra vida, imparto de corazón a todos vosotros mi Bendición.
Notas:
[1] IX, 5: PL, 41, 261. [2] Homilía para el Jubileo de las familias, los abuelos y los ancianos, 1 de junio de 2025. [3] Francisco, Discurso a la Rota Romana, 27 de enero de 2023. [4] Francisco, Motu proprio Mitis Eurex, Prólogo. [5] Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, 28 de enero de 2006, AAS 98 (2006), p. 136. [6] Francisco, Motu proprio Mitis Iudex, Prólogo. [7] San Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, 18 de enero de 1990, n. 4.Traducción del original en lengua italiana realizado por el director editorial de ZENIT.
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